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01/03/2017 09:51:33 HERENCIA DIGITAL 3 minutos

Cataluña inicia la regulación de la herencia digital

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña ha aprobado un proyecto de ley de voluntades digitales, para regular la vida digital de las personas fallecidas, que prevé la posibilidad de designación en el testamento de un heredero digital, que será el encargado de administrar todas las cuentas y contenidos del difunto en la red, de acuerdo con su voluntad.

El Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña ha aprobado un proyecto de ley de voluntades digitales, para regular la vida digital de las personas fallecidas.

El proyecto establece un marco legal que reconoce el valor patrimonial de la huella digital. Por ello, estimula a la designación explícita en el testamento de un heredero digital, que será el encargado de administrar todas las cuentas y contenidos del difunto en la red, de acuerdo con su voluntad.

Tal y como informa Carlos F. Hernández en el Diario La Ley, el objetivo de esta designación es que los herederos queden inequívocamente apoderados ante los prestadores de servicios digitales, que deberán facilitar tanto el acceso a todas las cuentas del difunto como la retirada y la recuperación de los archivos que tengan en las redes.

Entre los activos que forman parte de la herencia digital, el Proyecto de ley distingue las comunicaciones electrónicas, las cuentas de redes sociales, el almacenamiento de archivos en la nube y los bienes, servicios y dominios adquiridos por la persona fallecida.

La norma prevé también que el heredero digital pueda hacerse cargo de las cuentas y de los contenidos en Internet del testador si este es declarado incapaz.

Creación del Registro de voluntades digitales

El proyecto prevé también la creación de un registro de voluntades digitales, dirigido sobre todo a las personas jóvenes, que no han hecho testamento porque no tienen patrimonio.

Este registro, que dependerá del Departamento de Justicia, permitirá la designación telemática del heredero digital desde cualquier ordenador, si se dispone de firma electrónica.

Ante los prestadores de servicios, la inscripción en este Registro de voluntades digitales tendrá el mismo valor que el testamento, si bien en caso de que el testamento y el registro incluyan voluntades diferentes, siempre prevalecerá el testamento.

Potestades de los padres para proteger a los menores en las redes sociales

El proyecto se refiere también a la protección de los menores en las redes sociales. Partiendo del hecho de que un mal uso de Internet supone riesgos evidentes y puede acarrear graves perjuicios, se evidencia que los padres pueden encontrarse indefensos, carentes de instrumentos rápidos y efectivos para proteger a sus hijos.

Para evitar estas situaciones, el Proyecto de ley reconoce que los padres tienen el derecho y la obligación de actuar para evitar este uso inapropiado y para prevenir los daños que puede provocar. Por lo tanto, en casos de falta de entendimiento con los hijos, la Ley facultará a los padres para dirigirse a la justicia y facilitará todo el proceso para que los prestadores de servicios digitales retiren imágenes, comentarios e, incluso, el acceso a los cuentas de los menores.

Un proyecto de ley pionero

Este Proyecto de Ley de voluntades digitales aprobado por el Consejo de Gobierno catalán adapta las normas sobre sucesiones del derecho civil catalán a la expansión de las nuevas tecnologías y la aparición de nuevas formas de patrimonio que, hasta ahora, no estaban previstas, con un carácter pionero en todo el Estado.

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