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06/03/2017 10:56:32 DEMARCACIÓN REGISTRAL 6 minutos

Contenido y novedades del RD 195/2017, de 3 de marzo, sobre Demarcación Registral

El Gobierno ha aprobado una revisión de la demarcación registral para la mejora del servicio público. El BOE del sábado 4 de marzo publicaba el RD 195/2017, de 3 de marzo, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

El BOE de 4 de marzo de 2017, publicaba el RD 195/2017, e 3 de marzo, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles para acomodar la plantilla registral a la realidad actual, reordenando territorialmente los registros existentes, creando otros nuevos y, en su caso, agrupando los que se consideran inviables, velando así también por la accesibilidad de los ciudadanos a los servicios registrales en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional.

Los registradores son profesionales del Derecho que ejercen el control de legalidad y constituyen un cuerpo único nacional de funcionarios que, como tal, dependen jerárquicamente de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia. Por ello el Estado en el ejercicio de su competencia sobre registros e instrumentos públicos, se reserva la facultad de fijar la demarcación registral en todo el territorio. Respecto de Cataluña y Andalucía, el Real Decreto que hoy se aprueba respeta la competencia ejecutiva que estas comunidades autónomas tienen en materia de demarcación registral y que se concreta en la facultad de determinar el número de registros que deberán agruparse y crearse en su propio territorio.

Según declara su Exposición de Motivos, el RD 195/2017 persigue una triple finalidad. La primera modificar la vigente demarcación de los Registros de la propiedad para adecuarla a la realidad de la actividad del mercado inmobiliario actual; la segunda reajustar el número de registradores que desempeñan sus funciones en Registros Mercantiles en atención a la situación económica del país y a las previsiones de próxima evolución y la tercera segregar los Registros de Bienes Muebles que tienen un volumen suficiente para mantener una existencia autónoma.

NOVEDADES DE LA NUEVA DEMARCACIÓN

Con este Real Decreto se revisa la demarcación registral demorada en más de cinco años y se ejercita la competencia estatal conforme a la doctrina de la sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional y a la consideración de los registradores como Cuerpo único nacional de funcionarios según sentencia 4/2014 del TC.

Se procede asimismo a la amortización de Registros de la Propiedad justificadamente inviables y a la creación de las Oficinas Registrales de Atención al Usuario para satisfacer el servicio público, garantizando con ello que ninguna localidad con registro actualmente establecido quede sin él como consecuencia de la presente demarcación, en consonancia con el criterio mantenido en este punto en la última demarcación notarial aprobada por Real Decreto 140/2015, de 6 de marzo.

Se establece una nueva forma de determinación de plazas a cargo de Registros Mercantiles en consonancia con el resto del sistema registral y las nuevas funciones atribuidas, así como la segregación definitiva de Registros de Bienes Muebles que presentan una carga de trabajo y viabilidad suficientes. Y, en general, se lleva a cabo una reasignación general de recursos humanos.

ESTADÍSTICA FINAL

Situación actual de la planta registral: 1.270

•             1.147 Registros de la Propiedad

•             123 Registros Mercantiles y de Bienes Muebles

Situación resultante del Real Decreto195/2017: 1.190

•             1.041 Registros de la Propiedad

•             142 Registros Mercantiles

•             7 Registros de Bienes Muebles

 

ENTRADA EN VIGOR

El RD que aprueba la nueva demarcación registral entró en vigor el 4 de marzo de 2017, día siguiente al de su publicación en el «BOE».

RÉGIMEN TRANSITORIO

Se establece un régimen transitorio sobre:

- El procedimiento de segregación de los Registros de Bienes inmuebles

- El concurso para provisión de vacantes generadas por la modificación llevada a cabo por este Real Decreto

- Amortización de plazas para los supuestos de agrupación de dos o más Registros

- Traslado de Fincas para aquellas que estando radicadas en territorio correspondiente a dos o más registros, ayuntamientos o secciones se encuentren inscritas en más de un registro, ayuntamiento o sección.

CONTENIDO MÁS RELEVANTE

Registros de la Propiedad

-Se modifica la demarcación y reagrupación registral en atención a las oficinas inviables o no creadas por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero.

-Se amortizan los registros históricamente considerados como incongruos mediante su agrupación con el registro más próximo

-Se incluyen cambios en ciertos distritos hipotecarios por la aplicación del principio territorial.

-Se procede a la creación de las Oficinas Registrales de Atención al Usuario para garantizar que ninguna localidad con registro actualmente establecido quede sin él como consecuencia de la presente demarcación.

Registros Mercantiles

Se dota un mayor número de plazas para la adecuada atención de las nuevas funciones atribuidas a los registradores mercantiles, en cumplimiento de la normativa vigente, en relación al código LEI, a la legalización de los libros de empresarios en formato electrónico, al nombramiento de auditores y expertos independientes en relación con los acuerdos de refinanciación, al nombramiento de mediadores concursales en acuerdos extrajudiciales de pagos, a las solicitudes de auditor, a los expedientes de reducción de capital en caso de enajenación de participaciones y convocatoria de juntas de sociedades de capital.

Registros de Bienes Muebles

Se segregan de los Registros Mercantiles en la media en que el total de documentos gestionados correspondientes a estos registros durante los años 2011 a 2015 exceda de 30.000.

Se trata de una segregación funcional que potencia la división del trabajo y la especialización de los registradores sin dar lugar a un incremento de los costes operativos correspondientes a la llevanza de los

DISPOSICIONES AFECTADAS

Modifica:

-El Reglamento Hipotecario, aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947

Deroga: conforme a la disposición derogatoria única quedan derogados

-La disposición adicional primera del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996 , de 19 de julio;

-La Orden JUS/3132/2007, de 23 de octubre , por la que se dictan normas para la interpretación y ejecución del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero , por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles;

-La Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero, de aplazamiento de la efectividad de la demarcación en relación con determinados registros de la propiedad creados por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como cuantas disposiciones del mismo o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

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