El derecho al olvido digital es la manifestación de los derechos de cancelación y oposición aplicados a los buscadores de internet. Los buscadores de internet están sujetos a la normativa de protección de datos y por tanto, deben atender a las solicitudes que los interesados formulen. Tal y como señala la Agencia Española de Protección de Datos, se trata del derecho a impedir la difusión de información personal a través de internet, cuando dicha información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima (en el caso de boletines oficiales o informaciones amparadas por las libertades de expresión o de información).
Pero el derecho al olvido no es absoluto, sino que deben tenerse en cuenta y ponderarse otros derechos en juego, como el de la información o libertad de expresión.
Recordemos que este término se hizo popular a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014 (asunto C-131/12: Google Spain SL y Google Inc. contra Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y Mario Costeja González), que respalda el derecho al olvido al establecer la responsabilidad de la compañía que gestiona el motor de búsqueda ( buscadores de internet) del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros. Estos buscadores están sujetos a la directiva europea, de modo que cualquier interesado puede solicitar de a estas compañías que no se indexe las páginas que contienen estos datos personales, de manera que otras personas no las puedan consultar a través de una simple búsqueda a partir de su nombre.
El tribunal europeo, interpretando la Directiva relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, deja claro que el tratamiento de datos que realizan los motores de búsqueda está sometido a las normas de protección de datos de la UE. Por ello, las personas tienen derecho a solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces a sus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en internet realizada por su nombre.
Posteriormente, la Audiencia Nacional, órgano que había planteado la cuestión prejudicial, ha ido estableciendo un criterio en sus resoluciones según el cual los ciudadanos que no sean considerados personajes públicos o no estén relacionados con hechos noticiables de actualidad, no tienen por qué soportar que se divulguen sus datos en la red.
Ponderación de derechos
El Tribunal Supremo se pronunció por primera vez sobre el alcance de este derecho a la protección de la privacidad en la sentencia número 545/2015, de 15 de octubre. Dos personas que en los años ochenta estuvieron implicadas en el tráfico y consumo de drogas, y que tras cumplir condena por estos hechos habían rehecho su vida personal, familiar y profesional, vieron cómo la noticia que en aquellas fechas se publicó sobre su detención, ingreso en prisión y padecimiento del síndrome de abstinencia, aparecía en los primeros lugares de las consultas que en los motores de búsqueda de Internet se hacían utilizando como palabras clave sus nombres y apellidos, tras la digitalización de la hemeroteca en que se encontraba la noticia. La sentencia, realiza la ponderación entre el ejercicio de la libertad de información que suponen las hemerotecas digitales, y los derechos al honor, la intimidad y la protección de datos personales de las personas afectadas por las informaciones contenidas en esas hemerotecas digitales.
Informe de transparencia de Google: casos de ciudadanos que consiguieron volver a ser anónimos
La página de la Agencia Española de Protección de datos contiene un enlace al informe de transparencia de Google, actualizado a marzo de 2017, un extenso informe en el que se dan cifras y se ponen ejemplos concretos de por qué motivos los ciudadanos europeos ejercitan frente al gigante Google su "derecho al olvido".
Se parte de la premisa de que, al evaluar cada una de las solicitudes, Google debe tener en cuenta los derechos del usuario, pero también el interés público que pueda suscitar el contenido.
Los datos que recoge esta página respecto de las solicitudes a Google en España arrojan los siguientes resultados: de un total de 56.109 solicitudes, que afectan a 165.212 URLs, tan solo un 38, 1 %, han sido retiradas (53.826 URLs).
Entre los sitios más afectados (que suman el 8% del total de URLs que se ha solicitado que se retiren de los resultados de búsqueda), las más conocidas Facebook, Twitter y youtube y otras no tan conocidas como profileengine.com.
Hay solicitudes de lo más variopinto, desde el funcionario inglés que solicita que se retire un enlace que lleva a la petición de una organización estudiantil en la que se reclamaba su destitución (finalmente no retirada), pasando por una persona que en su infancia participó en un concurso en Bélgica y logra que se retiren las páginas en las que aparecía su nombre, y el caso de un médico en Gran Bretaña que solicitó a Google retirase más de 50 enlaces que llevan a artículos de periódicos sobre un procedimiento realizado de forma incorrecta. En este caso, Google retiró tres páginas que contenían información personal sobre el médico pero no mencionaban el procedimiento, sin embargo el resto de enlaces que llevan a informes sobre el incidente permanecen en los resultados de búsqueda.
También en Reino Unido, una persona solicitó que se retirase un enlace que llevaba a un resumen de noticias sobre los fallos de una magistratura local en el que se incluía su veredicto de culpabilidad. De acuerdo con la ley de rehabilitación de infractores del Reino Unido (Rehabilitation of Offenders Act), la condena había prescrito, por lo que Google procedió a retirar la página de los resultados de búsqueda correspondientes a su nombre.
En Letonia, un activista político que fue apuñalado en una protesta pidió que Google retirase un enlace a un artículo relacionado con el suceso. El buscador, accedió a retirar la página de los resultados de búsqueda correspondientes al nombre de la víctima.
¿Y qué ocurre con las fotos que se suben a las redes sociales y son utilizadas para ilustrar informaciones?
El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre el uso no autorizado de las fotos que usuarios de redes sociales, como Facebook, suben a sus perfiles. El Pleno de la Sala de lo Civil ha establecido en sentencia 91/2017, de 15 de febrero, que publicar en un periódico la fotografía de una persona sacada de su cuenta de Facebook exige su consentimiento expreso, ya que lo contrario supone una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen.
En el citado informe de transparencia de Google sobre la aplicación del derecho al olvido se relaciona el caso de una ciudadana en Italia que solicitó que retirasen un enlace que llevaba a una página en la que se había usado y publicado una imagen suya autopublicada. La página se retiró de los resultados de búsqueda relacionados con su nombre.
Procedimiento de tutela del derecho al olvido
La sentencia del TJUE sobre el derecho al olvido, no afecta a la forma en la que los españoles pueden ejercer este derecho frente a Google, al que deben solicitar a través de un formulario que se desindexe la información que contenga datos personales del interesado. Si Google deniega la solicitud, o no estuviera conforme con la decisión de la compañía, el perjudicado podrá solicitar la tutela de la Agencia de Protección de Datos.
El TS ha confirmado en dos sentencias (sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS núm. 1381 y 1387/2016, ambas de 13 de junio de 2016) el procedimiento para el ejercicio del derecho al olvido. Este procedimiento, continúa la sentencia “comienza con la reclamación o comunicación dirigida al responsable del tratamiento, ejercitando el correspondiente derecho (art. 25 R.D. 1720/2007), frente a cuya respuesta el interesado puede formular reclamación ante la referida Agencia Española de Protección de Datos (art. 117 R.D. 1720/2007), que deberá dictar resolución en el plazo de seis meses, contra la cual puede interponerse el recurso contencioso administrativo (art. 18 LOPD 15/1999).”
La polémica sobre si Google Spain debe responder a las solicitudes de residentes en España que quieren que internet se "olvide" de ellos, o, al ser una matriz, los afectados deben dirigirse a Google Inc., provocó sentencias contradictorias entre la Sala de lo Civil y de lo Contencioso del Tribunal Supremo. Según la Sala de lo Civil del alto tribunal (STS sentencia nº 210/2016, de 5 de abril de 2016), Google Spain sí puede ser demandada, mientras que la Sala de lo Contencioso considera que no tiene legitimidad pasiva.
Fuente original: Informe de transparencia de Google