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15/03/2017 15:15:14 ANA VELA RESPONSABILIDAD PENAL PERSONAS JURÍDICAS 2 minutos

¿Responde penalmente un pub de alterne por los delitos contra los derechos de los trabajadores?

Una reciente sentencia del TS aclara este controvertido asunto y declara la imposibilidad de imputar responsabilidad penal a una empresa por un delito contra los derechos de los trabajadores ex artículo 318 CP, porque estos no estén recogidos en el listado de delitos a los que se les aplica el art. 31 bis. A pesar de ello, pueden tener consecuencias nefastas para las empresas por la vía de la aplicación de las penas accesorias del art. 129 CP, además de generar responsabilidad civil subsidiaria en virtud del art. 120.4 CP.

La sentencia de instancia condena al administrador único de una sociedad que regenta un pub de alterne al delito del art. 311 CP por falta de cotización y de alta en la Seguridad Social de nueve trabajadoras extranjeras y declara a la sociedad responsable civil subsidiaria.

Explica el TS, en su sentencia 121/2017 de 23 de febrero, que es imposible imputar a la entidad responsabilidad penal ex art. 31 bis CP porque los delitos contra los derechos de los trabajadores no están incluidos en el listado de delitos en que tal precepto puede operar. Aclara que “el art. 318 CP no se remite al art. 31 bis, sino que permite la atribución de la pena en tales casos a los administradores e, incluso, imponer alguna de las medidas del art. 129 CP a la persona jurídica.”

Y es que, además del listado de delitos a los que se les aplica el régimen de responsabilidad penal de la persona jurídica ex art. 31 bis CP, hay otros delitos para los que el CP prevé para las personas jurídicas (y también para entidades sin personalidad jurídica) unas penas accesorias a la pena que corresponda al autor del delito, y de imposición facultativa por el juez (art. 129 CP ). Se trata de las penas recogidas en el art. 33.7 c) a g) CP e, incluso, la prohibición definitiva de llevar a cabo cualquier actividad, aunque sea lícita, pena que aplica en esta otra sentencia de la AN de 9 Marzo de 2017, Rec. 10/2015.

Además, se denuncia en el recurso de casación la omisión de la citación de la entidad responsable civil subsidiaria por un delito contra los derechos de los trabajadores y que la sentencia de instancia no resuelve sobre la falta de acusación de la entidad. El TS entiende que no se vulnera la tutela judicial efectiva puesto que la entidad fue llamada al procedimiento, compareció, estuvo representada en el juicio por su administrador único, asistidos una y otro por el letrado de su defensa.

En conclusión, aunque los delitos contra los derechos de los trabajadores no estén recogidos en el listado de delitos a los que se les aplica el art. 31 bis, pueden tener consecuencias nefastas para las empresas por la vía de la aplicación de las penas accesorias del art. 129 CP, además de generar responsabilidad civil subsidiaria en virtud del art. 120.4 CP. Pueden prevenirlo si elaboran planes de prevención de riesgos penales ( o compliance penal) ayudadas de herramientas como Complylaw , que recogen estos delitos dentro de su evaluación de riesgos, para implantar controles que eviten cualquier tipo de consecuencia penal o civil para ellas.

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