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11/04/2017 17:14:45 IDENTIDAD DE GÉNERO 6 minutos

La Comunidad Valenciana regula el derecho de autodeterminación de género

La Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género, reconoce como violencia familiar cualquier forma de violencia que se ejerza en el ámbito familiar por causa de identidad o expresión de género de cualquiera de sus miembros, incluyendo el no respeto por parte de cualquier miembro de la familia a la identidad o expresión de género de los y las menores. La norma también prohíbe la práctica de terapias de aversión, conversión o contra condicionamiento destinadas a modificar la identidad o expresión de género de las personas trans.

La Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana (DOCV de 11 de abril de 2017), reconoce como violencia familiar cualquier forma de violencia que se ejerza en el ámbito familiar por causa de identidad o expresión de género de cualquiera de sus miembros, incluyendo el no respeto por parte de cualquier miembro de la familia a la identidad o expresión de género de los y las menores. La norma también prohíbe la práctica de terapias de aversión, conversión o contra condicionamiento destinadas a modificar la identidad o expresión de género de las personas trans.

El derecho a la identidad y a la expresión de género

La Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, tiene por objeto establecer el marco normativo que garantice el derecho de autodeterminación de género de las personas que manifiesten una identidad de género sentida diferente a la asignada en el momento del nacimiento.

La norma define la identidad de género como la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, que puede corresponder o no con el sexo asignado en el nacimiento, consistente en la apreciación visual de los órganos genitales externos.

A partir de ese principio, el texto promueve una atención médica y social integral, basada en el principio del respeto a la libre manifestación de la identidad de género de todas las personas, reconoce la libertad, dignidad e igualdad de las denominadas personas trans y persigue una normalización de la identidad trans con el fin de evitar que las personas trans tengan que ocultar su condición.

Entrada en vigor y régimen transitorio

La ley entra en vigor el 12 de abril de 2017, al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Se garantizará el funcionamiento de los actuales servicios que se prestan a las personas trans en la Comunitat Valenciana, en tanto no se desarrolle reglamentariamente la ley o hasta que la nueva estructura coordinada por las Unidades de Referencia para la Identidad de Género no estén en funcionamiento, que en todo caso no podrá ser superior a seis meses desde la entrada en vigor de la ley.

Prohibición de las terapias de aversión o conversión

La norma prohíbe las terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento, así como toda forma de discriminación por razón de identidad o expresión de género, con especial atención a los menores trans.

Políticas de atención a las personas trans

Al objeto de favorecer una mejor inclusión y evitar situaciones de sufrimiento por exposición pública o discriminación, la Generalitat proveerá a toda persona que lo solicite de la documentación administrativa necesaria y acorde a su identidad de género manifestada, que sean necesarias para el acceso a sus servicios administrativos y de toda índole. Se crea el Consejo Consultivo Trans de la Comunitat Valenciana.

Dentro de las políticas de atención a las personas trans y medidas contra la discriminación por motivo de identidad o expresión de género, el texto regula en primer lugar de la protección del derecho a la salud física, mental, sexual y reproductiva de las personas trans, recogiendo los derechos y servicios que han de serles reconocidos dentro del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana, con especial referencia a los menores trans. Además, se crean unidades asistenciales de referencia para la identidad de género y se incluyen medidas para la formación de profesionales, la realización de guías de recomendaciones y el establecimiento de estadísticas.

Medidas en el ámbito educativo

En el ámbito de la educación se señalan aquellas medidas que deben adoptarse por los centros educativos en materia de identidad de género, expresión de género y diversidad sexual, para lo cual la Generalitat elaborará y pondrá al alcance de los centros educativos un protocolo de atención educativa a la identidad de género.

Entre otras medidas, la norma establece que el proyecto educativo de centro tendrá que abordar de forma específica la identidad de género, la expresión de género, la diversidad sexual y familiar, y que estos contenidos se incluirán en los temarios de forma transversal y específica, para cuya implantación la administración educativa dotará convenientemente a los centros con las herramientas y recursos necesarios. También se garantizará el acceso y el uso de las instalaciones del centro de acuerdo con la identidad de género sentida, incluyendo los lavabos y los vestuarios.

Inserción laboral de las personas trans

La ley se ocupa de las políticas de fomento de la igualdad y no discriminación en el ámbito laboral y de las acciones en materia de responsabilidad social.

Por lo que respecta al ámbito social se incorporan medidas para la inserción social de las personas trans y para el apoyo y protección en situaciones de especial vulnerabilidad, contemplándose la atención a víctimas de violencia por transfobia.

La identidad de género en el ámbito familiar

Se especifican las medidas de apoyo a la diversidad familiar por razón de identidad y expresión de género, la no discriminación por este motivo en los procesos de adopción y acogimiento familiar y el reconocimiento como violencia familiar de cualquier forma de violencia que se ejerza en el ámbito familiar por causa de identidad o expresión de género de cualquiera de sus miembros, incluyendo el no respeto por parte de cualquier miembro de la familia a la identidad o expresión de género de los y las menores.

Otros ámbitos

Se regulan medidas para la protección de personas trans jóvenes y mayores y, en materia de ocio, cultura y deporte, se promociona una cultura inclusiva, diversa y promotora de derechos, la realización de prácticas deportivas en términos de igualdad, sin discriminación por motivos de identidad o expresión de género, y el tratamiento igualitario de la información y la comunicación.

En materia de seguridad y emergencias se contempla la creación de un protocolo de atención a la identidad de género y medidas de formación para garantizar en este ámbito un trato respetuoso.

Y se incorporan medidas administrativas para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas en atención a la identidad y expresión de género en materia de contratación administrativa, subvenciones y formación del personal empleado público.

Se señala que, frente a cualquier violación del derecho a la igualdad de las personas por motivo de identidad o expresión de género, deberán adoptarse aquellas medidas que sean necesarias para el cese inmediato en la conducta discriminatoria, así como medidas cautelares, prevención de violaciones inminentes o ulteriores, indemnización de daños y perjuicios y restablecimiento pleno de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de sus derechos.

Y por último, se incluye el régimen sancionador por vulneración de los derechos de las personas trans, tipificando las infracciones, indicando las sanciones correspondientes y atribuyendo la competencia sancionatoria.

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