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20/04/2017 10:09:30 REDACCIÓN BIENES CULTURALES 5 minutos

Entra en vigor la ley 1/2017 sobre restitución de bienes culturales sacados ilegalmente de España o de otro país de la UE

Te contamos el contenido y novedades de la Ley 1/2017, de 18 de abril, vigente desde el 20 de abril, que tiene por objeto la regulación de las condiciones de restitución de bienes culturales que hayan salido ilegalmente del territorio español y se encuentren en territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como de la acción de restitución que se pueda presentar ante las autoridades españolas sobre los bienes que hayan salido de forma ilegal de un territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea y que se encuentren en territorio español. Incorpora al ordenamiento español la Directiva 2014/60/UE, de 15 de mayo de 2014.

La Ley 1/2017, de 18 de abril, regula las condiciones en que deben ser restituidos aquellos bienes culturales que hayan salido ilegalmente del territorio español y se encuentren en territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como la acción de restitución que se pueda presentar ante las autoridades españolas sobre los bienes que hayan salido de forma ilegal de un territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea y que se encuentren en territorio español.

Entrada en vigor

La ley entra en vigor el 20 de abril de 2017, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Incorporación de derecho de la Unión Europea

Con esta ley se traspone la Directiva 2014/60/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 , relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro, incorporando la regulación de la acción de restitución, la remisión de los trámites para su ejercicio a la normativa sobre el juicio verbal incluida en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , las reglas sobre legitimación activa y pasiva, los requisitos de admisión de la demanda y del contenido de la sentencia que recaiga y las reglas especiales sobre la indemnización equitativa que eventualmente hubiera de satisfacerse. Además, alude al sistema de Información del Mercado Interior y se hace eco de cuantas modificaciones de plazo prescribe la Directiva.

Sistema de Información del Mercado Interior

Se designa como autoridad central a la Secretaría de Estado de Cultura o al órgano superior de la Administración General del Estado que en cada momento asuma sus competencias en materia de patrimonio histórico, y se señalan sus funciones. Cooperará con el resto de las autoridades centrales de los Estados miembros de la Unión Europea a través del Sistema de Información del Mercado Interior y podrá divulgar información pertinente relacionada con casos sobre bienes culturales que hayan sido robados o que hayan salido de forma ilegal del territorio nacional.

Competencia, proceso aplicable y legitimación

La ley establece la competencia para conocer de la acción de restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal de un Estado miembro de la Unión Europea y que se hallen en territorio español en favor de los órganos del orden jurisdiccional civil. Los procesos derivados del ejercicio de la acción de restitución ante los tribunales españoles se regirán de manera supletoria por lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y se tramitarán por las reglas de los juicios verbales, con determinadas especialidades.

El Estado, en calidad de requirente, podrá interponer una acción de restitución contra el poseedor y, en su defecto, contra el tenedor del bien cultural que haya salido de forma ilegal de su territorio, ante los tribunales competentes del Estado miembro requerido. Están legitimados para el ejercicio de la acción de restitución únicamente los Estados miembros de la Unión Europea de cuyo territorio haya salido de forma ilegal el bien cultural. Estarán legitimados pasivamente únicamente quienes tuvieren la posesión o la simple tenencia del bien reclamado.

Objeto y plazo de ejercicio de la acción de restitución

La acción hará referencia exclusivamente a la restitución del bien cultural, sin que ésta pueda ampliarse a cuestiones que puedan ser reclamadas a través de las acciones civiles, penales o de otra naturaleza que puedan proceder.

El ejercicio de la acción de restitución prescribirá en el plazo de tres años a partir de la fecha en que la autoridad central competente del Estado miembro requirente haya tenido conocimiento del lugar en el que se encontraba el bien cultural y de la identidad del poseedor o del tenedor del mismo. En cualquier caso, la acción de restitución prescribirá en un plazo de treinta años, a partir de la fecha en que el bien cultural haya salido de forma ilegal del territorio del Estado miembro requirente. No obstante, la acción de restitución de bienes pertenecientes a colecciones públicas y de bienes incluidos en los inventarios de instituciones eclesiásticas o de otras instituciones religiosas que estén sometidos a un régimen especial de protección por la legislación del Estado requirente prescribirá en un plazo de setenta y cinco años, excepto que en el marco de acuerdos bilaterales con el Estado miembro se hubiera establecido un plazo mayor, o que la legislación del Estado requirente prevea la imprescriptibilidad de la acción.

Sentencia e indemnización equitativa

Dispone la ley que el juez ordenará la restitución material del bien cultural al territorio del Estado miembro requirente, siempre que quede probado que se trata de un bien cultural y que su salida del territorio del Estado requirente ha sido ilegal. Establece asimismo que la propia sentencia concederá al poseedor la indemnización que considere equitativa a tenor de las circunstancias que queden acreditadas en el proceso, siempre que el poseedor haya adquirido el bien de buena fe y pruebe que ha empleado la diligencia debida en el momento de la adquisición.

Cuando el Estado actúe como requirente, deberá satisfacer la indemnización equitativa en el momento en que sea firme la sentencia de restitución, consignando su importe junto con los gastos ocasionados por la conservación del bien cultural reclamado. En el caso de que el Estado requirente sea otro Estado miembro, la satisfacción de la indemnización equitativa será el requisito previo para que se proceda a la ejecución de la sentencia.

Derogaciones normativas

La nueva ley deroga las siguientes normas:

- Ley 36/1994, de 23 de diciembre , de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 93/7 CEE del Consejo, de 15 de marzo , relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea.

- Real Decreto 211/2002, de 22 de febrero , por el que se actualizan determinados valores incluidos en la Ley 36/1994, de 23 de diciembre , de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo , relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea.

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