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24/05/2017 09:36:51 PARTICIPACIÓN CIUDADANA 4 minutos

La Comunidad Valenciana amplía el ámbito de la iniciativa legislativa popular

La Ley 10/2017, de 11 de mayo, sólo excluye de la iniciativa legislativa popular los presupuestos anuales y aquellas materias sobre las cuales Les Corts no tengan competencia para legislar. Reduce el número de firmas exigible de 25.000 a 10.000 y rebaja a 16 años la edad mínima para participar.

La Ley 10/2017, de 11 de mayo , de la Generalitat, por la que se regula la iniciativa legislativa popular ante Les Corts (DOCV de 23 de mayo de 2017), contiene la regulación del derecho de la ciudadanía valenciana y de la sociedad civil organizada al ejercicio de la iniciativa legislativa popular ante Les Corts como institución participativa valenciana.

Los objetivos de la norma son facilitar el proceso participativo, fomentar y garantizar la presencia y participación directa de la ciudadanía en el debate parlamentario y potenciar su interacción con Les Corts.

Entrada en vigor y régimen transitorio

La nueva ley entra en vigor el 24 de mayo de 2017, al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las iniciativas legislativas populares presentadas en Les Corts con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se regirán por esta ley desde el momento de su vigencia y desde el momento de tramitación en que se encuentren. En todo caso, independientemente del momento de tramitación en que se encuentren, el número de firmas exigibles será el de 10.000 establecido por la nueva ley.

Legitimación de los mayores de 16 años

La iniciativa legislativa popular ante Les Corts podrá ser ejercida por las personas con vecindad administrativa valenciana y mayores de dieciséis años, empadronadas en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana y que cumplan uno de los siguientes requisitos: tener la nacionalidad española; ser ciudadano o ciudadana de los estados miembros de la Unión Europea, excepto el Estado español o ciudadanos de Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza —países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio no pertenecientes a la Unión Europea—, o residir legalmente en España, de acuerdo con la normativa en materia de extranjería. Esta legitimación se extiende también a las asociaciones, agentes económicos y sociales, ONG y otras entidades con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro.

Ampliación de las materias que pueden ser objeto de iniciativa legislativa popular

La ley reduce, respecto a la regulación anterior, el catálogo de materias excluidas de la iniciativa legislativa popular, ya que únicamente conserva la iniciativa legislativa presupuestaria anual y aquéllas materias sobre las cuales Les Corts no tengan competencia para legislar.

El texto justifica la medida para fomentar la participación y reforzar la democracia y en atención al hecho de que la iniciativa legislativa popular es un instrumento de democracia participativa pero no estrictamente de democracia directa, en el «la gente propone pero no decide».

La Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de la Generalitat, que ahora se deroga, excluía de la iniciativa legislativa popular, además, las materias referidas al título I del Estatuto de Autonomía y a la organización territorial de la Comunidad, las que afectan a la organización institucional de la Generalidad, las de naturaleza tributaria, las referidas a la planificación general de la actividad económica de la Comunidad y las que supusieran una reforma del Estatuto de Autonomía.

Bastará con 10.00 firmas

La Ley regula el procedimiento de presentación de una iniciativa ante Les Corts, indicando los requisitos que debe reunir la documentación aportada, la fase de admisión a trámite por la Mesa de Les Corts, las causas de inadmisión de la iniciativa presentada y la posible interposición de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra el acuerdo por el que pudiera inadmitirse la iniciativa. Y se ocupa del proceso de recogida de firmas, una vez admitida a trámite la proposición.

Cualquier iniciativa legislativa popular debe contar con un mínimo de 10.000 firmas de personas que den apoyo a la proposición de ley, recogidas y autenticadas en la forma que se establece. Hasta ahora la ley reguladora exigía la firma de 25.000 electores —originalmente, 50.000—.

Por otra parte, se detalla el proceso de la tramitación parlamentaria de la iniciativa tras recibir la Mesa de Les Corts el certificado de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana acreditativo del número de firmas válidas.

Y por último, se contempla la justificación y compensación de los gastos realizados, la actualización de la cantidad máxima compensable (18.000 €) y la previsión de este gasto en los presupuestos de cada ejercicio económico de Les Cortes.

Conexiones normativas

Queda expresamente derogada la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de la Generalitat, reguladora de la iniciativa legislativa popular de la Comunitat Valenciana.

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