Hasta la fecha, al viajar a otro país de la UE, su operador de telefonía móvil le cobraba una tarifa diferente, más elevada, por las comunicaciones de telefonía móvil (llamadas de voz, SMS, datos) efectuadas en dicho país. En los últimos diez años, la UE ha solicitado progresivamente a los operadores de telefonía móvil que redujeran estos recargos por itinerancia de manera significativa, para favorecer a los consumidores. Si viaja con regularidad a otros países de la UE, probablemente ya habrá observado un pronunciado descenso de los precios por itinerancia durante la última década.
A partir del 15 de junio de 2017, desaparecerán los últimos recargos por itinerancia que todavía paga a su operador telefónico cuando viaja a otro país de la UE. Todo contrato nuevo o existente que incluya servicios de itinerancia será, por defecto, un contrato de itinerancia como en casa.
Las nuevas normas de la UE engloban los servicios de datos, llamadas de voz y SMS.
Preguntas frecuentes ¿cómo nos afecta la desaparición del roaming?
La Comisión Europea ha elaborado un documento de consulta para que el consumidor tenga una respuesta clara a las dudas que se le pueden plantear con la entrada en vigor de la nueva normativa:
1. ¿De verdad no pagaré ningún coste suplementario cuando viaje y utilice mi teléfono móvil en la UE? Así es. Las comunicaciones (llamadas, SMS, datos) que efectúe desde otro país de la UE se incluirán en su paquete nacional: los minutos, SMS y gigabytes de datos que consuma en otro país de la UE se cargarán o deducirán de los volúmenes de su plan de tarifas nacional exactamente como si estuviera en casa (en el país en el que reside, trabaja o estudia). Contrariamente a lo que sucedía antes, no tendrá que abonar ningún coste suplementario; se acabaron los sustos con las facturas. No habrá diferencias entre usar el teléfono móvil en sus viajes periódicos por la UE o en el país en el que reside. Disfrutará de la itinerancia como en casa.
2. ¿Hay excepciones o condiciones ocultas en torno a mis nuevos derechos? Puede disfrutar de la itinerancia como en casa siempre que esté en un país de la UE distinto al país en el que reside actualmente (su domicilio real). Si se traslada y establece su residencia permanente en otro país de la UE, no podrá seguir beneficiándose de las ofertas de itinerancia como en casa de los operadores del país del que procede. Cuando viaje por la UE, podrá disfrutar de la itinerancia como en casa con un contrato de telefonía móvil de su nuevo país de residencia.
3. ¿Por cuánto tiempo puedo disfrutar de la itinerancia como en casa cuando esté en el extranjero?
La norma general establece que, siempre y cuando pase más tiempo en su país que en el extranjero, o utilice más su teléfono móvil en su país que en el extranjero, podrá disfrutar de la itinerancia a precios nacionales viaje a donde viaje dentro de la UE. Esto se considera una «utilización razonable» de los servicios de itinerancia.
Si este no es el caso, su operador de telefonía móvil podrá ponerse en contacto con usted. Los operadores pueden detectar posibles abusos analizando la proporción entre el uso del teléfono en itinerancia o en el propio país a lo largo de un período de cuatro meses: si pasa la mayor parte del tiempo en el extranjero y consume más en el extranjero que en su país a lo largo de dicho período, el operador puede pedirle que aclare su situación en un plazo de catorce días. Si continua utilizando los servicios de telefonía móvil en itinerancia más que en su país, el operador puede empezar a aplicarle un pequeño recargo por su consumo en itinerancia.
Este recargo estará limitado a 3,2 céntimos por minuto para las llamadas y 1 céntimo por SMS. Para los datos, el recargo máximo será de 7,7 EUR por GB a partir del 15 de junio de 2017, e irá descendiendo a 6 EUR por GB a partir del 1 de enero de 2018, a 4,5 EUR por GB a partir del 1 de enero de 2019, a 3,5 EUR por GB a partir del 1 de enero de 2020, a 3 EUR por GB a partir del 1 de enero de 2021 y, finalmente, a 2,5 EUR por GB a partir del 1 de enero de 2022.
4. ¿Hay un volumen máximo de llamadas, envío de SMS y uso de datos móviles a precios nacionales cuando se viaja?
Si en su país disfruta de llamadas y SMS ilimitados, disfrutará igualmente de ellos cuando esté en itinerancia en la UE. Si en su país disfruta de datos móviles ilimitados o realmente baratos, su operador podrá aplicar un límite de salvaguardia («utilización razonable») al uso de datos en itinerancia. En este caso, el operador tendrá que informarle previamente sobre dicho límite y tendrá que avisarle si lo alcanza. Este límite de salvaguardia será lo suficientemente elevado como para cubrir la mayoría de (si no todas) sus necesidades de itinerancia. Superado este límite, podrá seguir utilizando sus datos en itinerancia pagando un pequeño recargo (máximo 7,70 EUR /GB + IVA; que disminuirá progresivamente hasta alcanzar los 2,50 EUR/GB a partir de 2022).
5. ¿La itinerancia como en casa es automática o tengo que hacer algo para activarla?
No necesita activar nada. A partir del 15 de junio de 2017, su operador dejará de aplicarle automáticamente el recargo por itinerancia cuando utilice los servicios en otro país de la UE.
6. Nunca viajo a otros países de la UE. ¿Me afectarán las nuevas normas sobre itinerancia?
No, si no viaja a otros países de la UE, nada cambiará para usted. Puede que reciba una notificación sobre los cambios introducidos en su contrato con relación a las nuevas normas sobre itinerancia, pero si no viaja al extranjero, no es necesario que preste una atención particular a dichos cambios. Si, con motivo de estos cambios, su operador le notifica otras modificaciones de las condiciones de su contrato, tiene derecho a rescindir el contrato sin ninguna penalización en caso de no aceptarlas.
7. ¿Recibiré algún aviso el 15 de junio? De ser así, ¿qué tipo de aviso?
Sí. Su operador deberá informarle sobre el fin de los recargos por itinerancia y cómo afectará este hecho a su tarifa particular (por ejemplo, por la política de utilización razonable), y ajustar su contrato de manera acorde. La información pública relativa a su tarifa particular (por ejemplo, en el sitio web de su operador) también será adaptada en lo que se refiere a las tarifas de itinerancia. A partir del 15 de junio de 2017, cuando traspase una frontera, continuará recibiendo un SMS para informarle de que está utilizando los servicios de itinerancia. En el SMS se le recordará la política de utilización razonable que eventualmente aplique su operador.
8. ¿Qué puedo hacer si viajo al extranjero, no puedo utilizar la itinerancia como en casa y se me aplica un recargo adicional?
En primer lugar, debe impugnar esos recargos adicionales ante su operador, que ha de contar con un procedimiento de reclamaciones. Si el operador se reafirma, deberá ponerse en contacto con el organismo competente en su país, normalmente la autoridad nacional reguladora de las telecomunicaciones, que se encargará de resolver el asunto.
9. Ya cuento con un plan de tarifas en itinerancia particular, escogido explícitamente (por ejemplo, en la UE pago un precio ligeramente superior al regulado, pero disfruto de muy buenos precios cuando estoy en itinerancia en los EE UU y Canadá, a donde viajo con frecuencia). ¿Puedo conservar este contrato después del 15 de junio de 2017?
Sí. Su operador se pondrá en contacto con usted después de esa fecha y le preguntará si quiere mantener su tarifa de itinerancia particular. Si confirma su tarifa, la mantendrá. Si responde negativamente o no responde, su contrato pasará a ser automáticamente un contrato de itinerancia como en casa.
10. ¿Estos nuevos derechos engloban también las llamadas que hago desde mi país al extranjero?
No. Llamar desde el propio país no es itinerancia. Los nuevos derechos engloban las comunicaciones (llamadas, SMS, datos) efectuadas en itinerancia dentro de la UE o, lo que es lo mismo, cuando se viaja a otro país de la UE. Los precios de las llamadas desde casa a un país extranjero, incluso si está en la UE, no están regulados.
11. Si viajo y llamo o envío un mensaje a un amigo, ¿debo preocuparme de qué operador tiene o de si se trata de un teléfono fijo o móvil?
No, mientras esté en itinerancia en la UE, todas las llamadas a números móviles y fijos de la UE se descontarán en función del volumen de minutos del que disponga en su país (o serán ilimitadas si tiene llamadas ilimitadas en su país), exactamente como si estuviera efectuando una llamada desde allí. Si su contrato diferencia entre los denominados volúmenes «dentro» y «fuera» de red en su paquete nacional, todos sus minutos de itinerancia podrán deducirse del volumen fuera de red, igual que cuando llame a otro cliente del mismo operador nacional estando en itinerancia.
12. ¿Cómo podré detectar las tarifas de itinerancia como en casa de mis proveedores locales?
La itinerancia como en casa será la tarifa de itinerancia por defecto de todos los planes que incluyan servicios de itinerancia. Si actualmente cuenta con un plan de tarifas que incluye servicios de itinerancia regulados, su contrato se transformará automáticamente en un contrato de itinerancia como en casa. Si quiere adquirir un nuevo plan de tarifas que incluya la itinerancia tras el 15 de junio de 2017, su operador le presentará un plan de tarifas con servicios de itinerancia como en casa por defecto.
13. Si viajo, ¿cuánto pago cuando recibo una llamada?
Si viaja a otro país de la UE después del 15 de junio de 2017, no pagará nada, ¡igual que en casa!
14. ¿En qué países puedo disponer de servicios de itinerancia como en casa a partir del 15 de junio?
En los 28 países de la UE: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía y Suecia. En los países del Espacio Económico Europeo, Islandia, Liechtenstein y Noruega, la itinerancia como en casa se introducirá poco después del 15 de junio.
15. ¿Puedo utilizar la itinerancia como en casa en embarcaciones dentro de la UE?
Si está directamente conectado a una red de telefonía móvil terrestre (por ejemplo, en ríos, lagos o junto a la costa), sí puede; de lo contrario, no. Las normas de itinerancia de la UE solo son aplicables a las redes móviles terrestres. En la medida en que los servicios se suministren a través de otras redes radioeléctricas, o de sistemas por satélite a bordo de barcos o aviones, por ejemplo, no estarán sujetos a los precios máximos obligatorios de la UE.
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¿Qué normativa lo regula?
El DOUEL de 9 de junio de 2017 publicó el Reglamento (UE) 2017/920 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 531/2012 en lo que se refiere a las normas relativas a los mercados mayoristas de itinerancia. Tras la supresión del recargo por itinerancia al por menor a partir del 15 de junio de 2017, establecida por el Reglamento (UE) 2015/2120, la nueva norma modifica las medidas actuales aplicables a los mercados mayoristas de itinerancia a fin de garantizar que el nivel de las tarifas de itinerancia al por mayor permita la oferta sostenible del régimen de «itinerancia como en casa» en la Unión.
Declaración institucional de la UE
Institucionalmente, se ha puesto en valor el gran logro que supone para los consumidores este acuerdo entre Bruselas y los operadores de telefonía. Así, el Presidente del Parlamento Europeo, Antonio Tajani, el Primer ministro de Malta, Joseph Muscat, en nombre de la Presidencia maltesa del Consejo de la Unión Europea y el Presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker, han presentado la siguiente declaración:
«La Unión Europea tiene como finalidad unir a los ciudadanos y facilitar sus vidas. El final de las tarifas de itinerancia es una auténtica historia europea de éxito.
De ahora en adelante, los ciudadanos que se desplacen por la Unión podrán realizar llamadas, enviar mensajes de texto y conectarse con sus dispositivos móviles al mismo precio que en su país de origen. La eliminación de las tarifas de itinerancia es uno de los logros más grandes y tangibles de la UE.
En los últimos diez años, nuestras instituciones han colaborado intensamente para reparar esta deficiencia del mercado. Cada vez que un ciudadano europeo cruzaba una frontera de la Unión, bien fuera por vacaciones, trabajo, estudios o solo por un día, surgía la preocupación del uso del teléfono móvil y de la abultada factura que se encontraba a su regreso a causa de las tarifas de itinerancia. Estas tarifas serán desde ahora una cosa del pasado. A partir de mañana, se podrá estar conectado mientras se viaja por la Unión al mismo precio que en el país de origen.
Se ha empleado mucho tiempo y han intervenido muchos interesados. Gracias a una colaboración estrecha, la Unión Europea ha obtenido un resultado concreto y positivo para los ciudadanos europeos. Estamos orgullosos de que la UE haya puesto fin a los precios muy elevados de la itinerancia y damos las gracias a quienes han mostrado la determinación de superar los numerosos obstáculos y perseguir este objetivo.
Al mismo tiempo, la Unión ha logrado encontrar el justo equilibrio entre la supresión de las tarifas de itinerancia y la necesidad de que los paquetes de telefonía móvil nacionales sigan siendo competitivos y atractivos. Los operadores han tenido dos años para prepararse para la supresión de las tarifas de itinerancia, y confiamos en que aprovecharán las oportunidades que las nuevas normas brindan a sus clientes».
El final de las tarifas de itinerancia es la base del mercado único digital de la UE y es otro paso hacia la construcción de una sociedad digital europea unida y sostenible, al alcance de todos nuestros ciudadanos.