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22/06/2017 09:03:04 CATALUÑA 5 minutos

Nueva ley de la Cataluña exterior

La Ley 8/2017, de 15 de junio, en vigor desde el 21 de junio, considera catalanes en el exterior a los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que han tenido en Cataluña la última vecindad administrativa y a sus descendientes.

La Ley 8/2017, de 15 de junio, de la comunidad catalana en el exterior, tiene por objeto regular, de acuerdo con la normativa vigente, el marco de las relaciones de la Generalidad, sus instituciones y la sociedad de Cataluña con los catalanes residentes en el exterior, y con los catalanes y las comunidades catalanas establecidos fuera del territorio de Cataluña.

La ley se divide en cuatro capítulos, respectivamente dedicados a las disposiciones generales, los catalanes en el exterior, las comunidades catalanas en el exterior y los órganos de relación con las comunidades catalanas en el exterior. El concepto de Cataluña exterior engloba tanto a los catalanes residentes en el exterior como a las entidades en las cuales estos se organizan.

La ley considera a la diáspora catalana como un valor añadido de país, y su propósito es incluir a los catalanes residentes en el exterior en el desarrollo sectorial de las políticas públicas, así como impulsar y potenciar las actuaciones que permitan a los catalanes en el exterior mantener un fuerte vínculo con su país de origen, que les posibilite, a su vez, la participación en el devenir colectivo y el acceso a la realidad, la cultura y la lengua catalanas.

Día internacional de la Cataluña Exterior

La ley establece la celebración del Día Internacional de la Cataluña Exterior el día de Sant Jordi si acaece en domingo, o el domingo siguiente si no se da esta coincidencia.

El Registro de catalanes residentes en el exterior

A los efectos de la ley, se entiende por catalanes en el exterior los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que han tenido en Cataluña la última vecindad administrativa y sus descendientes.

Se reconoce a los ciudadanos catalanes residentes en el exterior como destinatarios de la obra de gobierno de la Generalitat y de sus políticas públicas, lo que supone que sean considerados como sujetos de derechos y deberes en los ámbitos en que la Generalidad tiene competencias.

Se crea el Registro de catalanes residentes en el exterior, a través del cual el Gobierno identifica a los ciudadanos que gozan de la condición política de catalanes de acuerdo con el Estatuto de autonomía y que residen en el extranjero. La inscripción en el mismo tiene carácter gratuito y voluntario.

Ejercicio de derechos y acceso a los servicios

La ley establece la obligación del Gobierno de promover acciones que permitan a los catalanes en el exterior el ejercicio de derechos y el acceso a los servicios de la Administración que les reconoce el ordenamiento jurídico, debiendo las delegaciones del Gobierno en el exterior prestarles orientación y asesoramiento.

Asimismo, se recogen los derechos de los que son titulares los catalanes residentes en el exterior en el ámbito civil, lingüístico y cultural, además de los derechos políticos definidos por el Estatuto de autonomía y de los derechos que éste reconoce a los ciudadanos de Cataluña en el ámbito de la Administración.

Conforme al nuevo texto, es función del Gobierno de Cataluña velar por una amplia participación en todos los procesos electorales de los catalanes residentes en el exterior. La Administración electoral del Gobierno ha de informar a los ciudadanos residentes en el exterior de sus derechos electorales en todos los procesos a que estén llamados a participar y ha de ayudar a las fuerzas políticas a hacer llegar sus respectivas propuestas a los residentes en el exterior.

Las comunidades catalanas en el exterior

Se entiende por comunidades catalanas en el exterior las entidades de naturaleza asociativa sin ánimo de lucro, constituidas legalmente bajo cualquier forma reconocida en derecho, cuyas finalidades persigan la consecución de los objetivos fijados por esta ley y sean reconocidas de acuerdo con lo dispuesto en la misma, y gozan de dicha condición las federaciones de comunidades catalanas en el exterior y las comunidades catalanas virtuales creadas con el objetivo de permitir la conectividad y la interacción entre los catalanes residentes en el exterior, y su comunicación y colaboración con la Generalidad.

Pueden ser miembros de dichas comunidades los catalanes residentes en el exterior y las personas que residen fuera de Cataluña y que, sin tener la condición política de catalanas, se sienten vinculadas a Cataluña, su cultura, su lengua y su personalidad como nación. Para poder ser beneficiarias de los servicios, ayudas y prestaciones institucionales que se establezcan, estas comunidades deberán obtener un reconocimiento oficial y ser inscritas en el Registro de las comunidades catalanas en el exterior.

La norma detalla los objetivos para cuya consecución el Gobierno prestará apoyo a las comunidades catalanas en el exterior, entre ellos el mantenimiento de los vínculos entre los catalanes en el exterior y Cataluña que permitan el contacto y la práctica en la lejanía de la lengua, la cultura y la realidad catalanas; la difusión internacional de Cataluña; la preservación y difusión del patrimonio histórico, documental y cultural de las comunidades catalanas en el exterior; la información y asesoramiento a los catalanes que llegan a los países o territorios del Estado donde ya existen comunidades catalanas en el exterior, y la colaboración, en su caso, con los catalanes en el exterior que estén en situación de extrema necesidad para facilitarles apoyo extraordinario e información de urgencia.

Finalmente la ley regula los mecanismos de relación entre las instituciones y las comunidades catalanas en el exterior, principalmente a través del Consejo de la Cataluña Exterior, órgano asesor y colegiado de consulta y participación externa de los catalanes residentes en el exterior y de las comunidades catalanas en el exterior.

Conexiones normativas

Se deroga la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, y el artículo 40 de la Ley 16/2014, de 4 de diciembre , de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.

Entrada en vigor

La ley entra en vigor el 21 de junio de 2017, al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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