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04/09/2017 11:19:40 TRIBUTARIO 2 minutos

EL CGPJ acuerda facilitar a Hacienda la información tributaria de abogados y procuradores desde 2014

La Comisión Permanente aprobó el pasado mes de julio el informe del Gabinete Técnico favorable a la solicitud de la Agencia Tributaria. El único dato que no se facilitará, por estar amparado por la normativa de protección de datos, es el dato del cliente.

La Comisión Permanente del Consejo General ha acordado admitir la solicitud de la Agencia Tributaria de remitir los datos de transcendencia tributaria de abogados y procuradores en procedimientos judiciales. El Acuerdo, de fecha 20 de julio de 2017, aprueba el informe favorable del Gabinete Técnico (de 8 de junio de 2017) que considera la solicitud como "cesión de datos de carácter personal a una Administración Pública", con la particularidad de que están integrados en "ficheros jurisdiccionales".
El hecho es que en 2016 el Director de la Inspección Financiera y Tributaria formuló una solicitud al Presidente del CGPJ en la que pedía datos tributarios de la participación en procedimientos judiciales durante los años 2014, 2015 y 2016 de abogados y procuradores como: nombre, CIF, procesos en los que había intervenido, fecha de inicio y fin, importe del litigio e identificación del cliente.
Tal y como expone el Gabinete Técnico en sus informe, el principio general aplicable en la cesión de estos datos es el del consentimiento de interesado, principio que cede ante la norma que autoriza expresamente esta cesión, y según la cual los juzgados y tribunales deben de facilitar cuantos datos de carácter tributario que se desprendan de las actuaciones judiciales de las que conozcan (art. 94 Ley General Tributaria). Esto sí, tan solo se verían afectados los datos de "transcendencia tributaria", que marca la línea divisoria. Para ello, la AET debe motivar su solicitud, con mención del fin perseguido, y los datos solicitados deben ser "adecuados, pertinentes y no excesivos".
El único dato que no se aportará, por estar protegido por la Ley Orgánica de Protección de Datos y no adaptarse a estos requisitos, es el identificativo del cliente. Además, el Consejo subraya que no podrá verse afectado en ningún caso el secreto sumarial.
Se acuerda comunicar esta resolución al presidente de la Audiencia Nacional y los presidentes de los tribunales superiores de justicia para su conocimiento y difusión a los órganos judiciales de ellos dependientes, a los efectos de que decidan sobre el requerimiento de la Agencia Tributaria, en su condición de responsables de los ficheros judiciales.

Puedes consultar el contenido íntegro de este Acuerdo aquí

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