El Fiscal General del Estado, José Manuel Maza, ha anunciado la presentación de dos querellas por rebelión, sedición y malversación, y delitos conexos contra todos los miembros del cesado Consejo Ejecutivo del Govern (con Carles Puigdemont y Oriol Junqueras a la cabeza), y contra Carme Forcadell i Lluis, presidenta del Parlament y contra todos los miembros de la Mesa del Parlament.
La fiscalía solicita como medida cautelar la exigencia de fianza de algo más de 6 millones de euros, en concreto 6.207.450 euros conforme a las previsiones contenidas en la Ley 4/2017, de 28 de marzo, declarada inconstitucional por la STC nº90/2017, de 5 de julio, así como la petición de comparecencia regulada en el art. 505 LECrim, para valorar la adopción de medidas cautelares de carácter personal respecto de los mismos”, lo que supone una puerta abierta a solicitar la detención y prisión provisional.
La Audiencia Nacional conocerá de la querella contra Puigdemont y los ex consejeros
Conforme a los escritos, presentados ante la Audiencia Nacional, la fiscalía considera que, en relación con los artículos 472 y 544 CP, por cuanto las conductas denunciadas son constitutivas de un delito de rebelión, o cuanto menos de sedición y conexos.
Se fundamenta la competencia del Juzgado de Instrucción Central por la inclusión de estos delitos como "delitos contra la forma de Gobierno" en el CP de 1973 Gobierno (arts. 163 y 164 CP de 1973, vigente en el momento de la redacción de la LOPJ), y pone de ejemplo la asunción de competencia por este órgano judicial en las querellas presentadas contra dos Ayuntamientos (Premia de Dalt y San Cugat del Valles) por la votación en apoyo y adhesión a la Resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña de 9 de noviembre de 2015.
Argumentación jurídica
Las querellas son un relato exhaustivo del process ,en el que se incluyen paso todas las actuaciones llevadas a cabo por los querellados, toda la información de la que dispone la fiscalía, incluidos tuits enviados por miembros de la CUP. En cuanto al delito de rebelión, delito principal por el que se presenta la querella, se subraya que en este caso, "está conformado por un conjunto de actos realizados por un numeroso e indeterminado grupo de personas que, bajo una estrategia común de la que participan los ahora querellados, constituyen un levantamiento contra el orden establecido en los términos previstos en nuestro Código Penal".
En cuanto al requisito de violencia, relata las querellas que las actuaciones del día 20 y 21 de septiembre y del día 1 de octubre promovieron situaciones de violencia. Además, cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto: "La violencia que requiere el tipo no exige que se esgriman armas, ni combate, ni violencias graves contra las personas, circunstancias que se configuran como agravaciones en el art. 473.2 CP. De hecho, referida al delito de rebelión militar del derogado Código de Justicia Militar y con ocasión del golpe de Estado acaecido el 23 de febrero de 1981, el TS llegó a estimar que se puede llevar a cabo “de modo incruento”, sin perjuicio de “resaltar que lo que se proyecta y conviene como incruento, se torna violento y belicoso tan pronto se ofrece resistencia u oposición a los planes de los rebeldes, los cuales nunca pueden aseverar –dado que el futuro no se puede predecir por los humanos- que su alzamiento, con toda seguridad, será incruento, sin víctimas y sin derramamiento de sangre” (STS de 22 de abril de 1983)".
La fiscalía concluye que "los días previos y posteriores al de la celebración del referéndum, y desde luego, el mismo día 1 de octubre de 2017, constituyeron una insurrección, un levantamiento violento alentado por los querellados, en el que el sector de la población partidario de la secesión, enardecida por sus dirigentes, desobedeció públicamente y mostró su resistencia colectiva a la autoridad legítima del Estado"