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27/03/2018 10:20:18 Familia monoparental 7 minutos

La Comunidad Valenciana reconoce como monoparentales las familias que tengan a uno de los progenitores hospitalizado o en prisión

El Decreto 19/2018, de 9 de marzo, amplia el reconocimiento de la condición de familia monoparental o en situación de monoparentalidad a aquellos supuestos en los que uno de los progenitores esté hospitalizado o en prisión. Asimismo, se considera familia monoparental de categoría especial a partir de los dos hijos, cuando antes eran por lo menos tres, y se amplía este reconocimiento hasta que alguno de los hijos cumpla 26 años.

El Decreto 19/2018, de 9 de marzo , del Consell, regula los requisitos que han de concurrir para el reconocimiento de la condición de familia monoparental o en situación de monoparentalidad, así como el procedimiento de emisión y renovación del título de familia monoparental, que será el mismo en ambos casos, como documento oficial expedido para todas las personas integrantes de la unidad familiar, el cual tendrá validez en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

La norma separa en dos grandes grupos las unidades familiares a las que se dirige:

Familias monoparentales

Se entiende por familia monoparental la que está conformada de alguna de las maneras siguientes:

  1. a) La formada por una persona y su descendencia, que esté inscrita en el Registro Civil sólo con ella como progenitora.
  2. b) La formada por una persona viuda o en situación equiparable y la descendencia que hubiera tenido con la pareja desaparecida.
  3. c) La formada por una persona y las personas menores de edad que tenga en acogida por tiempo igual o superior a un año y las mayores de edad que hayan estado en acogida permanente, o aquella formada por una persona que tenga la consideración de familia acogedora de urgencia-diagnóstico.
  4. d) La formada por una persona y su descendencia sobre la que tenga en exclusiva la patria potestad.

Unidades familiares en situación de monoparentalidad

Se entiende por unidad familiar en situación de monoparentalidad la conformada de alguna de las maneras siguientes:

  1. a) La formada por una persona y su descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia exclusiva si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.
  2. b) La formada por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y la descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia.
  3. c) La formada por una pareja y su descendencia, en la que uno de los progenitores esté en situación de ingreso en la prisión o de hospitalización en un centro hospitalario, por un período ininterrumpido durante un tiempo igual o superior a un año, si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.
  4. d) La formada por una pareja que convive y la descendencia, en la cual uno de los progenitores tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, dividido por el número de unidades de consumo, son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.

Como novedades de la norma pueden destacarse la consideración de familia monoparental de categoría especial a partir de dos hijos, cuando antes habían de ser por lo menos tres, así como la ampliación hasta el cumplimiento de los 26 años la edad de permanencia en el título de los descendientes. Además se amplía de forma generalizada la vigencia de los títulos.

Clasificación de las familias monoparentales

El Decreto establece la clasificación de las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad en dos categorías:

a) Categoría especial:

  1. - Familias con dos o más descendientes.
  2. - Familias con una persona descendiente cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo, no superan el 100 por ciento del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.
  3. - Familias con una persona descendiente que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.
  4. - Familias con una persona descendiente, en las que la persona que encabeza la unidad familiar tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.
  5. - Familias formadas por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley orgánica 1/2004 , por parte del progenitor, y la descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia.

b) Categoría general: familias que no se encuentran en las situaciones anteriormente descritas pero que cumplen alguna de las condiciones para que se les reconozca como familia monoparental o en situación de monoparentalidad.

Por otra parte, el texto incorpora la regulación del procedimiento para el reconocimiento y la expedición del título de familia monoparental, refiriéndose al inicio de solicitud por la persona que encabeza la unidad familiar, al modelo de la misma, a la documentación que ha de aportarse, al lugar de presentación, a la tramitación del expediente por la dirección territorial de la provincia de la persona solicitante, a los órganos competentes para resolver y el plazo en el que han de hacerlo.

Vigencia del título

El texto señala asimismo que se expedirá un título colectivo para toda la familia y un carné individual para cada una de las personas que la componen. Regula su expedición y eficacia, señalando que, con carácter general, la vigencia del título de familia monoparental estará determinada por la fecha en que algún descendiente cumpla los 26 años.

Sin embargo, tendrá una vigencia especial en determinados supuestos:

  • - En caso de acogida con duración determinada o familia acogedora de urgencia-diagnóstico, el título tendrá una vigencia de la misma duración y en caso de acogida permanente la vigencia será hasta los 18 años, en cuyo caso se podrá renovar el título hasta que cumpla los 26 años si continúa conviviendo con la misma unidad familiar.
  • - En el caso de situación de ingreso en prisión u hospitalización, el título se podrá pedir una vez haya pasado el primer año y tendrá una vigencia de dos años.
  • - En caso de que el título o categoría dependa del grado de discapacidad, situación de dependencia, de incapacidad absoluta o gran invalidez, tendrá la vigencia que establezca ese reconocimiento.
  • - En caso de que la categoría dependa de los ingresos de la unidad familiar, esta tendrá vigencia de dos años.
  • - En los supuestos en los que se haya sufrido violencia de género, la vigencia que se aplicará será de cinco años, a contar desde la fecha del documento que acredita la situación.

El Decreto también regula los supuestos de renovación, desaparición o pérdida del título y recoge la obligación de los titulares de unidades familiares a las que se haya reconocido el título de familia monoparental de comunicar a la dirección territorial, en el plazo máximo de tres meses desde que se produzcan, las variaciones de las circunstancias familiares o personales, siempre que estas se deban tener en cuenta a los efectos de la modificación o de la extinción del derecho al título que tengan expedido.

Compatibilidad con el título de familia numerosa

La norma indica expresamente que el título de familia monoparental es compatible con el título de familia numerosa, si bien los beneficios de la misma clase o naturaleza derivados de dichos títulos no serán acumulativos, salvo que en la normativa correspondiente se establezca lo contrario.

Y, por último, impone a la Administración de la Generalitat, en el ámbito de sus competencias, establecer los mismos beneficios y ventajas para las familias con el título de familia monoparental de categoría general o especial que los que tengan las familias con el título de familia numerosa de categoría general o especial, pudiendo establecer algunas específicas atendiendo a su singularidad. También promoverá beneficios y ventajas tanto en el ámbito del resto de administraciones públicas como en el ámbito de las empresas privadas.

Conexiones normativas

Queda derogado el Decreto 179/2013, de 22 de noviembre, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.

Entrada en vigor y normas transitorias

El Decreto 19/2018, de 9 de marzo, entra en vigor el 23 de septiembre de 2018, a los seis meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las disposiciones transitorias regulan la vigencia de los títulos en vigor, la modificación de categoría de los títulos en vigor y las solicitudes en las que aún no haya recaído resolución administrativa.

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