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29/06/2021 10:43:03 J.M. BARJOLA LGTBI 5 minutos

Cinco sentencias imprescindibles para la lucha LGTBI+

La lucha judicial del colectivo LGTBI+ ha sido esencial para avanzar en el reconocimiento de otros derechos civiles. Estas han sido algunas de las sentencias más importantes hasta la fecha

Cinco sentencias imprescindibles para la lucha LGTBI+

J. M. Barjola. - Hace 16 años que España aprobó el matrimonio homosexual. Fue el tercer país en el mundo en hacerlo. Desde entonces, los tribunales han equilibrado la balanza en situaciones de discriminación en terrenos como la adopción, el derecho a la residencia o a la intimidad personal.  

Estas han sido las sentencias más relevantes en materia LGTBI+:

1.    Las parejas homosexuales tienen derecho a viudedad sin necesidad de tener hijos

Las personas homosexuales tienen derecho a recibir una pensión de viudedad en caso de fallecer su cónyuge. Parece evidente, pero hace unos años el legislador no lo tuvo tan claro. El caso surgió con la promulgación de la Ley 40/2007, donde se establecía el requisito de que, para acceder a la ayuda, las parejas debían disponer de hijos comunes para poder acceder a esta prestación, o bien acreditar cinco años de convivencia. La encrucijada afectaba a las parejas del mismo sexo, que se encuentran con más barreras para cumplir el requisito de los hijos que las parejas heteronormativas. 

El Tribunal Constitucional metió baza en el asunto en la Sentencia 55/2013 de 11 marzo de 2013, disponible aquí. El TC concluyó que dicho requisito era “imposible” para las parejas homosexuales, máxime teniendo en cuenta las trabas aún existentes en materia de adopción para este colectivo por entonces. Por ello tachó el precepto de discriminatorio y lo anuló. Hoy la ley está corregida y el régimen de adopción actual es igualitario, es decir, la orientación sexual no condiciona en absoluto el acceso a la pensión de viudedad. 

2.    El primer niño con dos madres en el Registro Civil

En 2014, el Tribunal Supremo (sentencia de 15 de enero, disponible aquí) dio la razón a una mujer que reclamaba poder inscribir a su hijo como propio, a pesar de haber sido gestado por técnicas de reproducción asistida por la que fuese su esposa, de la que se había divorciado. 

En este caso, el Supremo realizó una importante distinción entre realidad biológica y voluntad de las partes para reconocer el derecho de filiación con respecto a un hijo no biológico. Así, el TS llega a la conclusión de que no es “la verdad biológica” el principio inspirador que sirve de título para atribuir la filiación, sino la voluntad de las partes. Por ello, la coexistencia de dos filiaciones a favor de personas del mismo sexo no es contraria a la ley. En otras palabras, es perfectamente legal que un niño tenga dos madres o dos padres en el Registro Civil.  

3.    Derecho a mantener tu vida sexual en privacidad

Un caso muy sonado envolvió a un conocido periodista de la prensa rosa y a un reconocido personaje público, al que tildó de ‘lesbiana’ en una revista del momento. 

La Sala Civil del Supremo, presidida por Antonio Xiol, en 2013 (sentencia disponible aquí) entró en la cuestión para declarar que hablar sobre la sexualidad de alguien puede ser contrario al honor y una vulneración de la intimidad si la información nada aporta “en relación con la noticia difundida”. 

Así, la sentencia concluye: ''los hechos que afectan al honor o la intimidad'' son ''irrelevantes para el interés público de la información'', y por tanto suponen una vulneración tanto a su honor como a su intimidad. La sentencia condenó al periodista a indemnizar al afectado por vulneración de su honor e intimidad con 15.000 euros. 

4.    Derecho a residir en países de la UE

El TJUE se pronunció en 2016 (asunto C673/16) sobre uno de los derechos base de la filosofía de la Unión Europea respecto a la comunidad LGTBI+: la libertad ambulatoria.

En el caso, el tribunal dejó claro que una cosa esque los países miembros gocen de competencia para decidir sobre la legalidad del matrimonio homosexual, y otra, muy diferente, era prohibir a estas parejas residir en los países de la Unión por su condición de no comunitarios, aun estando casados con cónyuges sí comunitarios. Una derecho que nadie pone en duda en las parejas heterosexuales. 

El TJUE sienta entonces un ipmortante precedente con la idea de que el concepto “cónyuge” es neutro. Es decir, es indiferente el género a la hora de aceptar la movilidad de un casado o casada con un ciudadano de la Unión. 

En el caso, a la pareja en cuestión se le denegó su petición para vivir juntos en Rumanía, al ser tener uno de los cónyuges pasaporte rumano, pero el otro no, por lo que renunciaron a su vida en el país rumano y establecieron su residencia en Nueva York. Decidieron continuar con el pleito para sentar un precedente. 

5.    Sí es matrimonio

El Tribunal Constitucional, en sentencia de 6 de noviembre de 2012, cerró un debate ampliamente extendido en la sociedad española desde 2005. ¿Debe llamarse matrimonio?

La respuesta llegó en 2012, en sentencia del TC de pleno de 6 de noviembre de 2012 (disponible aquí). El máximo intérprete de la Carta Magna sentó que la unión entre dos personas del mismo sexo sí es matrimonio. El heterosexual no es la única forma de unión matrimonial “constitucionalmente legítimo” y el homosexual es el resultado de una interpretación “evolutiva”, inevitable del texto constitucional. 

Se tumbaron así las posturas conservadoras, que defendían que el reconocimiento del matrimonio homosexual supondría una limitación al ejercicio del mismo derecho por los heterosexuales, o que, en todo caso, la unión entre personas del mismo sexo sería otra cosa, pero nunca matrimonio. 

El Constitucional fue claro. El matrimonio debía verse como una mera “comunidad de afecto que genera un vínculo, o sociedad de ayuda mutua entre dos personas que poseen idéntica posición en el seno de esta institución, y que deciden unirse en un proyecto de vida familiar común”. No debía, pues, existir diferenciación de género para casarse. 

Legal desde 2005

El matrimonio entre personas del mismo sexo es legal en España desde el 3 de julio de 2005 por la entrada en vigor de la Ley 13/2005, por la que se modificó el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. Con este cambio, España se convirtió en el tercer país en el mundo en legalizar el matrimonio homosexual, detrás de Países Bajos y Bélgica. También fue de los primeros en otorgar al colectivo una amplia gama de derechos en relación, como la adopción conjunta, el derecho a herencia o de pensión. 

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