Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Noticias
01/10/2019 16:41:58 REDACCIÓN NOTICIAS JURÍDICAS PROPIEDAD INTELECTUAL 2 minutos

El Supremo confirma que Telecinco debe cesar “inmediatamente” la emisión ‘Pasapalabra’

El Tribunal desestima el recurso interpuesto por Mediaset y ratifica la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid que condenaba al grupo de comunicación a indemnizar a la productora propietaria de los derechos de emisión de Pasapalabra con más de 450.000 euros.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Mediaset España contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid dictada sobre el contrato suscrito con la productora ITV, en relación con los derechos de emisión del programa “Pasapalabra”. La sentencia de la Audiencia Provincial había estimado la demanda reconvencional interpuesta por ITV, y condenado a Mediaset a satisfacer determinadas cantidades en concepto de indemnización por los perjuicios sufridos por su incumplimiento de los acuerdos suscritos sobre dicho formato televisivo. 

Es importante destacar que el recurso de casación fue admitido exclusivamente en relación con una de las cuestiones planteadas por Mediaset, que cuestionaba la posibilidad de que ITV pudiera reclamar a Telecinco una indemnización cuyo importe fueran las ganancias obtenidas como consecuencia del uso del formato y la denominación “Pasapalabra” (incluyendo las ventas de merchandising) desde el 1 de agosto de 2012, puesto que ITV solamente explota su formato mediante licencia, y había decidido no optar, ni siquiera de manera subsidiaria, por el criterio de la regalía hipotética. 

Sin embargo, en el recurso de casación ante el Supremo no se admitió en relación al cese inmediato de la emisión del programa por parte de Telecinco establecido por la Audiencia provincial de Madrid, lo que supone que da firmeza a esta condena contra la que no cabe dicho recurso de casación.

El Tribunal Supremo, aplicando la Directiva que regula el respeto a los derechos de propiedad intelectual y el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual española, concluye que la utilización del criterio indemnizatorio de los beneficios obtenidos por el infractor es procedente aunque el titular de los derechos infringidos no explote directamente el formato televisivo objeto de la infracción. Así, considera que la modalidad de resarcimiento prevista en el artículo 140.2 del TRLPI no es propiamente una modalidad propiamente indemnizatoria- en tanto que no responde al quebranto patrimonial sufrido por el titular del derecho de exclusiva vulnerado-, sino que busca evitar que quede en el patrimonio del infractor el beneficio patrimonial logrado con la infracción. 
Esta modalidad restitutoria, propia de la denominada condictio por intromisión, ha sido adoptada por la jurisprudencia también en resoluciones relativas a actos de competencia desleal y propiedad industrial.

Por todo ello, el Alto Tribunal ratifica la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid que condenaba al grupo de comunicación a indemnizar a la productora propietaria de los derechos de emisión de Pasapalabra por las ganancias obtenidas por el programa, cuantificando en 454.218,99 euros el importe que ha de abonarse por el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2010 y el 30 de junio de 2012.

 

 

Te recomendamos