Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Noticias
31/10/2019 16:22:35 Eduardo Romero HALLOWEEN 5 minutos

Halloween: problemas legales cuando el disfraz se te va de las manos

Disfrazarse en esta época festiva es de lo más habitual, sin embargo un uso inadecuado del disfraz puede derivar en serias consecuencias penales.

Eduardo Romero. -Un año más España adopta la tradicional fiesta anglosajona de Halloween. La noche del 31 de octubre al 1 de noviembre se convierte en la ocasión perfecta para sacar a relucir todo tipo de disfraces. 

Los clásicos habituales de los cuentos de terror han ido dejando paso progresivamente a cualquier tipología de disfraz, y aunque prácticamente todo esté permitido, lo cierto es que podemos enfrentar problemas legales si nos sobrepasamos. Creerte demasiado el personaje, yendo más allá de la broma o ficción, puede acabar siendo delito y tener que enfrentar penas, incluso, de cárcel. No se trata tanto del disfraz en sí como de la actitud que emprende el creyéndose por una falsa sensación de libertad que le otorga su atuendo.

¿Policía, bombero, militar...? Sí, pero nunca con carácter oficial

No es extraño ver, por ejemplo, a ciudadanos disfrazados de policía en estas fechas o carnavales. Aunque no es algo que esté expresamente prohibido, sí podría desembocar en un ilícito penal. En su artículo 402, el Código Penal castiga con la pena de prisión de 1 a 3 años a quien ilegítimamente ejerciese actos propios de una autoridad o funcionario público.

El conocido como delito de usurpación o intrusismo de funciones públicas se caracteriza por los siguientes aspectos:

-Se trata de un delito de mera actividad, ya que no exige un resultado dañoso.

-El elemento común de sus distintas modalidades es la mentira.

-Implica una alteración de la verdad realizada conscientemente, creando una apariencia de la misma.

-Será necesario que esa alteración sea apta para producir un daño o perjuicio, es decir, que sea capaz de lesionar intereses ajenos en el tráfico jurídico.

-Que tal alteración de la verdad recaiga sobre extremos esenciales y no sobre puntos intrascendentes o inocuos.

El ciudadano, por tanto, podría disfrazarse de policía, pero incurriría en delito si por ejemplo pidiese a alguien que se identificase, haciéndose pasar por una figura de autoridad real. En relación con el elemento subjetivo, será necesario que concurra en el autor del delito la intención o propósito de asumir la función pública, ya sea manifestándolo oralmente o dándolo a conocer por actos con capacidad bastante para engañar a una persona o colectividad, con conocimiento de la ilegalidad de su conducta y con voluntad para realizar la misma.

Uso indebido del uniforme o insignias e intrusismo

Por otro, el artículo 402 bis castiga el uso público e indebido de traje, uniforme o insignia oficial sin estar autorizado para ello. No se sanciona la mera tenencia o exhibición sino su “uso”, entendiendo que con ello se quiere causar engaño a tercero al atribuirse una función o carácter oficial de la que se carece. Sirva como ejemplo supuestos de hecho como el presentado en la sentencia 548/2018 de la AP de Asturias, donde el acusado mostró una placa de Policía Local ordenando al conductor que se bajara del vehículo, pese a no ser agente de la autoridad.

Imitaciones de armas

Disfraces como el de policía suelen completarse con una pistola o algún arma de fuego similar. En su artículo 4, el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, prohíbe la tenencia de imitaciones de armas, incluidas aquellas simuladas bajo la apariencia de otro objeto, que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego. En este sentido, se aprecia una cierta subjetividad, por lo que podría decirse que en todo caso dependerá del realismo del propio arma o de la confusión que el propio portador pretenda crear con ella.

¿Disfrazarse de médico y “explorar” a un paciente? Posible abuso sexual

Asimismo, el artículo 403 CP establece que será castigado el que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente”. Se considerará además como modalidad agravada si el culpable se atribuyese públicamente la cualidad de profesional o ejerciese los actos en local o establecimiento abierto al público. Es relevante en este caso supuestos como el de la AP de las Palmas (Sentencia 30/2008) donde una persona, haciéndose pasar por ginecólogo, realiza una exploración a un paciente, lo que deriva no solo en el delito de usurpación sino en abuso sexual.

Derecho al honor y enaltecimiento del terrorismo

La sátira política e ideologías propias son elementos protegidos en la libertad de expresión,  derecho fundamental reconocido en nuestra Constitución, concretamente en el artículo 20. Cualquier ciudadano puede libremente elegir copiar la apariencia de Carles Puigdemont, si bien es cierto que las acciones individuales podrían conllevar a una intromisión en el derecho al honor.

Finalmente, no puede dejarse la posibilidad, aunque remota, de la incurrencia en el enaltecimiento del terrorismo. El artículo 578 del CP tipifica las conductas de enaltecimiento, que puede definirse como un delito de actividad, que se cometerá mediante una acción concreta, no cabe la comisión por omisión, y de peligro abstracto, que no requiere la causación de un resultado para que se entienda consumado. Hablamos, por tanto, de cualquier tipo de actos de descredito, menosprecio o humillación dirigidos a las víctimas ya sean directas o indirectas, conforme define y distingue la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de terrorismo, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

Te recomendamos