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22/01/2020 12:25:02 INSTRUCCIÓN FGE 3 minutos

La Fiscalía aprueba una instrucción que fija la responsabilidad del Ministerio Fiscal en el cumplimiento de las normas sobre protección de datos

La determinación del Ministerio Fiscal como responsable del tratamiento de los datos implica que las obligaciones que le incumben deben ser asumidas necesariamente por las Fiscalías, las unidades y los órganos a través de los cuales ejerce su misión, y en todas estas unidades organizativas debe adecuarse el trabajo implementando la normativa de protección de datos.

En la medida en que actuación cotidiana del Ministerio Fiscal implica el tratamiento de datos personales, a priori, en el contexto de la actividad jurisdiccional o cuasi jurisdiccional, se plantea la necesidad de precisar determinados aspectos con el fin de unificar la protección de datos en el sector público conforme a la normativa de la UE y teniendo en cuenta que a nivel nacional ni la Ley Orgánica de Protección de Datos ni su Reglamento mencionan al Ministerio Fiscal, que sin duda sí se encuentra sujeto a la normativa de protección de datos, ya que este derecho es un derecho fundamental autónomo y específico vinculante para todos los poderes públicos.

Esta  Instrucción deroga a una anterior, Instrucción 6/2001, de 21 de diciembre, sobre Ficheros automatizados de Datos Personales Gestionados por el Ministerio Fiscal.

Sentado entonces que toda actuación del MF se encuentra sujeta a la normativa de protección de datos, resulta imprescindible identificar al responsable del tratamiento para así determinar quién debe asumir la responsabilidad del cumplimiento de las normas sobre protección de datos y cómo se debe facilitar a los interesados el ejercicio de sus derechos.

El responsable del tratamiento es el Ministerio Fiscal porque quien debe responder de la infracción de la protección de datos es siempre el responsable del tratamiento. Ahora bien, esta determinación del Ministerio Fiscal como responsable del tratamiento implica que las obligaciones que le incumben deben ser asumidas necesariamente por las Fiscalías, las unidades y los órganos a través de los cuales ejerce su misión, y en todas estas unidades organizativas debe adecuarse el trabajo implementando la normativa de protección de datos.

Recae sobre el Ministerio Fiscal, conforme al principio de responsabilidad proactiva, el deber de aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento de datos se adecúa a la normativa.

Apunta también la Instrucción que el Ministerio Fiscal, como órgano responsable del tratamiento de datos personales, queda sujeto al régimen sancionatorio especial de la LOPDGDD en cuanto órgano constitucional o con relevancia constitucional.

Especial atención merece la figura del Delegado de Protección de Datos encargado de supervisar y asesorar al responsable y empleados, de supervisar el cumplimiento del RGPD, de actuar como punto de contacto de la autoridad de control y cooperar con ella.

En el ámbito del Ministerio Fiscal, el Delegado de Protección de Datos debe estar asistido en sus funciones por una red de adjuntos que, bajo el principio de jerarquía, colaborarán con las funciones asignadas al DPD del MF en su correspondiente ámbito. Con el fin de facilitar el cumplimiento de sus funciones, se designará un adjunto del DPD del MF en el ámbito de cada una de las Comunidades Autónomas.

Las funciones del Delegado y su equipo de adjuntos se extenderán a todo el ámbito de actuación del MF que implique tratamiento de datos personales, tanto en el ejercicio de funciones jurisdiccionales o cuasi jurisdiccionales, como gubernativas.

 

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