Una Instrucción del Ministerio de Sanidad publicada el 20 de marzo en el BOE permite circular por las vías de uso público con un acompañante a las personas con discapacidad que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de confinamiento derivada del estado de alarma, siempre que respeten las medidas necesarias para evitar el contagio.
Puede consultar el texto de la Instrucción, de 19 de marzo de 2020, en este enlace.
Objeto
Con el objeto de proteger a los colectivos más vulnerables, el Ministerio aclara que la actividad de circulación por las vías de uso público permitida para la realización de actividades de asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, así como la realización de las actividades por causa de fuerza mayor o situación de necesidad previstas en el referido Real Decreto 463/2020, habilitan a las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma, y a un acompañante, a circular por las vías de uso público, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio.
Entrada en vigor
La Instrucción de 19 de marzo de 2020 surtirá plenos efectos a partir de su publicación, el 20 de marzo de 2020, en el Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma.