Sara Rodríguez, abogada de Labe Abogados y Consultores. - La importancia estratégica de las operaciones de fusión y adquisición (Merge&Adcquisitions) es indudable por la manera en las que afectan al mercado y al patrimonio de los socios accionistas.
Pero, igualmente, las operaciones de fusión y adquisición se ven influenciadas por las intervenciones del gobierno, como está ocurriendo en el caso de Air Europa y su potencial adquisición por parte de Iberia.
El alcance en la economía española de la operación entre Iberia y Air Europa, por la reducción de los ingresos estatales que podría significar la frustración de la operación o por las posibles consecuencias en términos de empleo, podrían hacer a la Comisión poner el foco en el propio rescate a Air Europa por parte del Gobierno, y, en caso resulte aprobado, posteriormente en la influencia del rescate del Gobierno a Air Europa en el mercado común a través del rescate.
Así, en estos días en los que conocemos la aprobación por parte de la Comisión Europea del rescate del Gobierno italiano a Alitalia, entre otros, y todavía están por dilucidar las condiciones del rescate a Air Europa, surge el interés de analizar el posible impacto del gobierno en la operación entre Air Europa e Iberia, a través del rescate, y la necesidad de su consideración por parte de la Comisión Europea, aplicando la normativa europea de competencia.
Es preciso comenzar analizando si la operación de rescate a formalizar entre el Gobierno y Air Europa, una vez se definan los términos, tiene encaje según lo dispuesto en la normativa aplicable a este tipo de apoyos a la solvencia de empresas estratégicas.
Así, en un primer filtro, encontramos que existen una serie de condiciones que las empresas deben cumplir para resultar beneficiarias de estos instrumentos financieros de apoyo.
Algunas de estas condiciones están relacionadas con la nacionalidad española de la mercantil y el hecho de que sus principales centros de trabajo estén en España; la necesidad de justificar que sin contar con apoyo público la empresa cesaría en su actividad, o tendría graves dificultades sobrevenidas para mantenerse en funcionamiento; estar al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social; o no haber resultado condenada mediante sentencia firme por delitos económicos.
Tras la resolución favorable al cumplimiento de dichas condiciones, la Comisión Europea evaluará y aprobará (con o sin condiciones), o denegará en su caso, la operación de rescate.
Para resolver, en lo que respecta a las operaciones de rescate relacionadas con el sector de los transportes, la Comisión Europea fija como punto de partida que “…toda intervención pública en el sector del transporte debe estar destinada a evitar distorsiones indebidas de la competencia durante y después de la crisis y a preservar ecosistemas de transporte eficientes” cuando se refiere a los criterios aplicables a este tipo de ayudas específicamente dirigidas a paliar las consecuencias de la COVID-19.
Salvaguardando el objetivo anterior, la Comisión valorará, además de la magnitud de la entidad y el alcance de sus operaciones, los siguientes criterios:
- Durante los meses de la pandemia se ha producido una severa e imprevisible disminución de pasajeros y de la demanda; y
- La demanda y las pérdidas posteriores al confinamiento hacen que la provisión de servicio ya no sea económicamente viable.
Si el rescate resultase aprobado por la Comisión, y resultase efectivo, habría que esperar a conocer la decisión de Air Europa respecto de la oferta de Iberia, que ahora se prevé considerablemente inferior a la inicial.
Una vez formalizados los acuerdos, en aplicación de la normativa europea de competencia, la Comisión, en colaboración con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, analizará la operación de adquisición y determinará si declara la concentración compatible con el mercado común.
Para este examen se tomarán en cuenta una serie de criterios recogidos en la propia normativa, y que establece como factores determinantes en la decisión la necesidad de preservar y desarrollar una competencia efectiva en el mercado común y defender la posición de mercado de las empresas afectadas.
Estos parámetros están relacionados con la posición en los mercados de las empresas afectadas; la competencia de empresas situadas dentro o fuera del territorio nacional; las barreras para el acceso a dichos mercados; la evolución de la oferta y de la demanda de los productos y servicios; o la contribución a la mejora de los sistemas de producción o comercialización que la operación pudiera aportar.
La resolución podría consistir en la aprobación de la operación, la imposición del cumplimiento de determinados compromisos para su autorización o en la prohibición de la concentración.
Teniendo en cuenta que si la operación resulta aprobada Iberia controlaría más del 70% de las rutas nacionales en España, y el 100% de alrededor de 15 rutas entre Madrid y Barcelona, empresas del sector han manifestado sus preocupaciones ante la operación.
Si bien la mayor parte de los gobiernos comunitarios ha dotado de fondos millonarios a sus aerolíneas, en el caso de Air Europa, sus peculiaridades y momento de la operación, será determinarte analizar los detalles del rescate y su relación con la operación que relaciona a la aerolínea con Iberia.