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23/10/2020 13:41:48 REDACCIÓN MEDIDAS COVID-19 2 minutos

La Junta de Andalucía impone la tramitación electrónica obligatoria de procesos selectivos de personal y bolsas de trabajo

En el contexto de la pandemia del Covid-19 y para minimizar el riesgo de contagio, el Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, establece la obligación de relacionarse exclusivamente a través del uso de medios electrónicos con la Administración General de la Junta de Andalucía en los procedimientos selectivos de acceso, provisión de puestos y bolsas de trabajo.

La Junta de Andalucía impone la tramitación electrónica obligatoria de procesos selectivos de personal y bolsas de trabajo

El Gobierno de Andalucía ha establecido la obligación de relacionarse exclusivamente a través del uso de medios electrónicos con la Administración General de la Junta de Andalucía en los procedimientos selectivos de acceso, provisión de puestos y bolsas de trabajo. Lo ha hecho en el Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19) (B.O.J.A. de 22 de octubre de 2020)

La medida se adopta en el contexto de la pandemia del Covid-19 y la Junta invoca expresamente el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que estable que la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración Pública podrá efectuarse reglamentariamente cuando concurran los requisitos establecidos en dicho precepto, así como el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, que proscribe el que dicha obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración pueda imponerse a través de los actos administrativos generales de convocatoria, contemplando la necesidad de que la misma se establezca en la correspondiente norma legal o reglamentaria.

Pretende de este modo la Junta conciliar la protección de la salud de la ciudadanía minimizando los riesgos de contagio, con la gestión eficaz de los procedimientos de incorporación de personal a la Administración.

La medida es aplicable a todos aquéllos que aspiren a ingresar como funcionario o personal laboral en la Administración General de la Junta de Andalucía, en los términos que establezca la convocatoria y, en todo caso, en los trámites de presentación de solicitudes, alegaciones y aportación de documentación. También a quienes aspiren a ingresar como personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, mediante el procedimiento de promoción interna; a quienes participen en las bolsas de trabajo, tanto de personal funcionario como laboral, así como a la participación en las ofertas para la selección de aspirantes a nombramiento como personal funcionario interino asimilado o como personal laboral temporal que se realicen conforme al artículo 13 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo.

La norma prevé sin embargo que la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración de las personas que no tengan la condición de empleado público se podrá exceptuar, atendiendo a lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en las correspondientes ofertas de empleo público, resoluciones o convocatorias.

Entrada en vigor y régimen transitorio

La medida entra en vigor el 22 de octubre de 2020, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, si bien no será de aplicación a los procedimientos que se hubieran iniciado con anterioridad a tal entrada en vigor, que continuarán rigiéndose por las normas que les fueran aplicables en el momento de su iniciación.

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