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06/11/2020 10:44:37 REDACCIÓN ANÁLISIS DE NORMATIVA 4 minutos

El Gobierno publica el Procedimiento de actuación contra la desinformación

El documento, aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional y publicado mediante la Orden PCM/1030/2020, de 30 de octubre, pretende establecer mecanismos de lucha y cooperación internacional contra toda información falsa o engañosa divulgada con fines lucrativos o para engañar deliberadamente a la población y que pueda causar un perjuicio público

El Gobierno publica el Procedimiento de actuación contra la desinformación

El Boletín Oficial del Estado publicó el 5 de noviembre la Orden PCM/1030/2020, de 30 de octubre, mediante la cual la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática ordena a su vez la publicación del denominado Procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional en su reunión del día 6 de octubre de 2020.

Evitar la divulgación de noticias falsas

El documento señala que resulta imprescindible, dado el rápido progreso del entorno digital y el uso intensivo de los medios digitales, establecer medios de funcionamiento y mecanismos dirigidos a evaluar de manera continua el fenómeno de la desinformación (bulos o también conocidos como fake news) a nivel global y particularmente para España.

El texto se hace eco de la definición que la Comisión Europea hace de la desinformación como la «información verificablemente falsa o engañosa que se crea, presenta y divulga con fines lucrativos o para engañar deliberadamente a la población, y que puede causar un perjuicio público», e incluye en este perjuicio público las amenazas a los procesos democráticos y a bienes públicos tales como la salud, el medio ambiente o la seguridad. Señala asimismo que en la lucha contra la desinformación, los ciudadanos consideran que los medios de comunicación, las autoridades públicas y las plataformas de medios sociales son los principales responsables de frenar la divulgación de noticias falsas.

Por tanto, y con la finalidad de dar cumplimiento a los requerimientos establecidos por la Unión Europea en el Plan de Acción para la lucha contra la desinformación, aprobado en el Consejo Europeo los días 13 y 14 de diciembre de 2018, el texto identifica los órganos, organismos y autoridades que forman el sistema y marca el procedimiento de sus actuaciones. El Procedimiento tiene, entre otros fines, establecer los niveles para la prevención, detección, alerta temprana, análisis, respuesta, y evaluación y describir los cometidos específicos implicados para los niveles establecidos en la lucha contra la desinformación.

La Comisión Permanente contra la desinformación y el papel de la sociedad civil

El Procedimiento establece una estructura para la lucha contra la desinformación, constituida por el Consejo de Seguridad Nacional; el Comité de Situación, regulado por la Orden PRA/32/2018, de 22 de enero; la Secretaría de Estado de Comunicación; la Comisión Permanente contra la desinformación; las Autoridades públicas competentes, y el sector privado y la sociedad civil.

Aclara la norma que la Comisión Permanente contra la desinformación, cuyo funcionamiento se desarrolla en el anexo II de la norma, se establece para facilitar la coordinación interministerial en este ámbito. Está coordinada a su vez por la Secretaría de Estado de Comunicación y dirigida por el Departamento de Seguridad Nacional, y le corresponde asistir a los organismos mencionados sobre aspectos relativos a la valoración técnica y operativa de posibles campañas de desinformación.

Por lo que respecta al sector privado y sociedad civil, el Procedimiento señala que los medios de comunicación, las plataformas digitales, el mundo académico, el sector tecnológico, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad en general juegan un papel esencial en la lucha contra la desinformación, con acciones como la identificación y no contribución a su difusión, la promoción de actividades de concienciación y la formación o el desarrollo herramientas para su evitar su propagación en el entorno digital, entre otras. Las autoridades competentes podrán solicitar la colaboración de aquellas organizaciones o personas cuya contribución se considere oportuna y relevante en el marco de la lucha contra la desinformación.

Niveles de activación

El procedimiento establece cuatro niveles de activación tanto para la detección de campañas de desinformación y su análisis ante los posibles impactos en la Seguridad Nacional, como para el apoyo en la gestión de situaciones de crisis donde pudiera haber una afectación derivada de dichas campañas.

– Nivel 1: Nivel con capacidad para actuar a nivel técnico de detectar, realizar la alerta temprana y notificar según su comunidad de referencia.

– Nivel 2: Nivel con capacidad para apoyar la coordinación, sincronizar y priorizar todos los esfuerzos en la lucha contra la desinformación

– Nivel 3: Nivel en el que se adoptan decisiones y marcan objetivos de carácter político-estratégico con el objeto de hacer frente a una campaña de desinformación.

– Nivel 4: Nivel de gestión política en el marco del sistema de seguridad nacional.

Para cada uno de estos niveles el Procedimiento establece diversas actuaciones, que van desde la monitorización y vigilancia y la investigación del origen, propósito y seguimiento de su actividad, hasta, en el nivel más alto, la coordinación de la respuesta a nivel político por parte del Consejo de Seguridad Nacional en caso de atribución pública de una campaña de desinformación a un tercer Estado.

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