LexNet no vulnera el derecho de los letrados y procuradores a desconectar de su trabajo y poder descansar, ni vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que es suficiente con que accedan al sistema cada tres días. Así lo ha dictado el Tribunal Constitucional, en un auto emitido en septiembre, en el que inadmite una cuestión de incostitucionalidad presentada por un juez madrileño, quien defendía que el artículo 162,2 de la LEC obligaba a los abogados a estar permanentemente conectados, al estar abiertos a recibir en cualquier momento una notificación importante en el buzón electrónico, lo que les convertía en "esclavos".
El tribunal rechaza el argumento en base a que las notificaciones tienen un plazo de tres días para desplegar efectos, margen que permite a letrados y procuradores una desconexión suficiente para descansar de asuntos profesionales.
En el auto (disponible aquí), el TC resalta que el órgano judicial que plantea la cuestión debería haber expuesto las razones que le llevan a considerar, aunque sea de forma provisional, que no concurren las razones aducidas por el demandante en el proceso a quo para considerar ineficaz la notificación practicada. Solo en este caso, apunta el Tribunal, no quedaría de manifiesto la existencia de una verdadera "dependencia o un nexo de subordinación" entre la resolución que tiene que adoptar y la validez de la norma cuestionada.
Desde el punto de vista material, rechaza que la norma cuestionada vulnere el art. 24.1 CE, por no establecer la obligación de notificar al cliente en el caso de que conste en el sistema de notificaciones la no recepción de la notificación por su abogado. Es irrelevante que el destinatario de la comunicación sea el interesado o, como sucede en el caso del que trae causa la presente cuestión, su abogado, que actúa en su nombre y representación. La indefensión que pueda deparar al trabajador que su abogado no abra la notificación electrónica no será imputable al sistema de notificación sino, como se ha indicado, a la falta de diligencia de este. Por ello no puede considerarse que el art. 162.2 LEC vulnere el art. 24.1 CE.
Tampoco aprecia el Auto que si la notificación no es abierta en plazo se lesione el derecho al descanso de los Letrados; al contrario, precisamente este plazo permite que los Letrados puedan estar tres días sin acceder al sistema de notificaciones. En contra de lo que se sostiene en el auto de planteamiento, no tienen que estar permanentemente conectados a internet, pues es suficiente con que accedan cada tres días al sistema de notificaciones y comprueben si en este tiempo se les ha comunicado un nuevo acto procesal, y se les concede un margen de tiempo en el que pueden ejercer su derecho al descanso, sin que el ejercicio de este derecho afecte al cumplimiento de sus obligaciones profesionales.
Descartado que el precepto vulnere el derecho al descanso y a las vacaciones, decae la alegada vulneración del derecho al trabajo y del derecho a la salud.
Abogados y vacaciones
Para el TC, el art. 162.2 LEC facilita que estos profesionales pueden tomar vacaciones en el mes de agosto y que, durante este tiempo, salvo excepciones, no tengan que atender obligaciones profesionales, y aunque es cierto que impone ciertos límites al disfrute efectivo de las vacaciones, estas limitaciones están justificadas en las necesidades de organización de cualquier actividad laboral o aparecen impuestos por la necesaria protección de un interés constitucionalmente legítimo, y son respetuosos con el principio de proporcionalidad.
El buen funcionamiento de la administración de Justicia y la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva de quienes son parte en un proceso justifica que dentro de las obligaciones profesionales de los que actúan en este ámbito, se encuentre la de recibir los actos de comunicación procesal de sus clientes y que esta obligación persista incluso si estos profesionales se encuentran de vacaciones, concluye el Auto.