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25/02/2021 09:49:04 REDACCIÓN ARBITRAJE 3 minutos

El Tribunal Constitucional avala el arbitraje español: un juez no puede sustituir a un árbitro

El posible control judicial y su conformidad con el orden público no puede determinar que el órgano judicial supla al tribunal arbitral en su función de aplicar el Derecho

El Tribunal Constitucional avala el arbitraje español: un juez no puede sustituir a un árbitro

Sentencia disponible aquí

El Tribunal Constitucional ha anulado una sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJ Madrid, que a su vez, anuló un laudo dictado en un arbitraje de equidad por motivación insuficiente, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a su dictado para que resuelva de modo respetuoso con la tutela judicial efectiva. El tribunal de garantías constitucionales considera que el TSJ, al anular el laudo, fue más allá de sus competencias y suplió al tribunal arbitral en su función de aplicación del Derecho.

La sentencia destaca el uso limitado de la acción de anulación de un laudo arbitral, que no permite revisar el fondo de las cuestiones decididas por el árbitro como si se tratase de una segunda instancia revisora de los hechos y los derechos aplicados en el laudo, ni tampoco un mecanismo de control de la correcta aplicación de la jurisprudencia. Subraya que si la resolución arbitral no puede tacharse de arbitraria, ilógica, absurda o irracional, no cabe declarar su nulidad amparándose en la noción de orden público.

La acción únicamente puede fundarse en las causas legalmente tasadas, sin que ninguna de ellas pueda ser interpretada de modo que subvierta esta limitación, agrega.

Orden público

Por lo que respecta a una posible infracción del orden público, su valoración por el órgano judicial no puede implicar un nuevo análisis del asunto sometido a arbitraje, sustituyendo con ello el papel del árbitro en la solución de la controversia. Desde el punto de vista procesal, el orden público se configura como el conjunto de formalidades y principios necesarios de nuestro ordenamiento jurídico procesal, y solo el arbitraje que contradiga alguno o algunos de tales principios podrá ser tachado de nulo por vulneración del orden público. Por tanto, el enjuiciamiento del mismo debe ceñirse a la legalidad del convenio arbitral, la arbitrabilidad de la materia y la regularidad procedimental del desarrollo del arbitraje.

Sin embargo, en el supuesto enjuiciado el órgano judicial considera infringido el orden público por entender que el laudo no se encuentra suficientemente motivado en equidad por no haber ponderado toda la prueba practicada en el arbitraje.

Para el Constitucional esta interpretación efectuada por la resolución impugnada no es respetuosa con el derecho a la tutela judicial efectiva de los demandantes de amparo (art. 24.1 CE).

El TSJ no comparte la valoración de la prueba realizada por el árbitro, pero ello solo supone una mera discrepancia de pareceres entre el árbitro y el órgano judicial y no una vulneración del deber de motivar el laudo o una decisión irracional por parte de quien fue encargado de dirimir la controversia. Al contrario, ha quedado acreditado que el árbitro practicó y valoró toda la prueba propuesta y extrajo determinadas consecuencias con una convicción que no puede tacharse de insuficiente, ni irracional o ilógica.

Consiguientemente, al considerar el TC que el laudo arbitral impugnado contiene una suficiente y lógica motivación, declara la decisión del órgano judicial de anularlo por insuficiente motivación (art. 37 LA) contraria al canon constitucional de razonabilidad de las resoluciones judiciales.

Sostiene que ha entrado en el fondo del asunto y sobrepasado los límites constitucionales del deber de motivación y congruencia, pues ha anulado un laudo arbitral que, pese a no adolecer de reproche formal alguno, es declarado contrario al orden público por no haber extraído determinadas consecuencias jurídicas de la prueba practicada. Se trata, por tanto, de anular un lado por una simple discrepancia con la valoración jurídica que el árbitro ha realizado.

En conclusión, la sentencia de amparo establece que la valoración del órgano judicial competente sobre una posible contradicción del laudo con el orden público solo puede referirse a errores in procedendo y no a una revisión de la aplicación del derecho sustantivo por los árbitros, no pudiendo incluirse en el concepto de orden público (art. 41 f) LA) lo que simplemente constituye una pura revisión de la valoración de la prueba realizada motivadamente por el árbitro.

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