Para el Abogado General de la UE Pikamäe, una huelga organizada por sindicatos de pilotos constituye, en principio, una circunstancia extraordinaria que puede eximir a la compañía aérea de su obligación de pagar compensaciones por cancelación o gran retraso de los vuelos afectados.
Así lo ha manifestado en la presentación de sus conclusiones, sobre el asunto c-28/2020. Las conclusiones del abogado general no son vinculantes, pero sí guían el sentido del fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una mayoría de casos.
El caso
Airhelp, sociedad a la que un pasajero de la compañía aérea SAS había cedido su eventual derecho a compensación en virtudl del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos, reclamó a la citada compañía una compensación de 250 euros por la cancelación, el 29 de abril de 2019, del vuelo del pasajero previsto para ese mismo día de Malmö a Estocolmo (Suecia), a causa de una huelga de pilotos de SAS en Noruega, Suecia y Dinamarca.
SAS no se considera obligada a pagar la compensación reclamada, alegando que la huelga constituye una «circunstancia extraordinaria» que no habría podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
La huelga de pilotos fue organizada por sus sindicatos después de que estos denunciaran anticipadamente el convenio colectivo anteriormente celebrado con SAS, que habría expirado en 2020. Las negociaciones sobre un nuevo convenio habían comenzado en marzo de 2019. La huelga duró siete días —del 26 de abril de 2019 al 2 de mayo de 2019— y provocó que SAS cancelara más de 4 000 vuelos, afectando aproximadamente a 380 000 pasajeros. Según SAS, se trata de una de las mayores huelgas jamás habidas en el sector del transporte aéreo. Si cada uno de los pasajeros tuviera derecho a la compensación a tanto alzado, esto supondría, según los cálculos de SAS, un coste de aproximadamente 117 000 000 de euros.
El Abogado General señala que, en principio, los intereses de los interlocutores sociales están protegidos de manera equivalente por el ordenamiento jurídico de la Unión. Como empleador, la compañía aérea tiene el derecho y la responsabilidad de negociar un acuerdo con los empleados en el marco de la libertad de negociación colectiva de que disfrutan los interlocutores sociales. En cambio, no puede ser considerada responsable en exclusiva de las consecuencias derivadas de las medidas de conflicto colectivo adoptadas por el personal. De otro modo, se correría el riesgo de que el derecho de los pasajeros aéreos a una compensación fuera «instrumentalizado» para los fines de los movimientos sociales.
En segundo lugar, el Abogado General recuerda que una «circunstancia extraordinaria» únicamente exime a una compañía aérea de su obligación de compensación si puede probar que ha tomado todas las medidas razonables para evitar la cancelación o el gran retraso de un vuelo. Sin embargo, no se le puede exigir que acepte sacrificios insoportables en relación con la capacidad de su empresa en el momento pertinente.
Así, según el Abogado General, la compañía aérea debe emplear todas las posibilidades legales de defender sus intereses e, indirectamente, los de los pasajeros, incluido solicitar a los tribunales competentes que declaren la ilegalidad de las medidas de conflicto colectivo y, en su caso, que ordenen su cese. Asimismo, debe prever una reserva de tiempo suficiente con el fin de hacer frente a los posibles imprevistos, tener en cuenta el preaviso anterior a la huelga convocada por el sindicato, organizar sus recursos materiales y humanos con el fin de garantizar la continuidad de las operaciones y facilitar el acceso a vuelos de otras compañías.