Ana Vela Mouriz - El debate sobre la despenalización de la eutanasia se abre cíclicamente entre políticos, filósofos, médicos y en la sociedad en general con cada caso mediático del que se hace eco la prensa.
Actualmente, ha desembocado en la publicación de la LO 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, que tendrá vigencia a partir del 25 de junio de este año. Pero ¿quiere esto decir que la eutanasia ya no es delito? La respuesta es negativa, porque hay determinados casos en los que aún sigue siéndolo.
En primer lugar, debemos distinguir la eutanasia de la inducción o la cooperación al suicidio.
Una persona puede suicidarse y, si no lo consigue, no se le castigará penalmente por ello, pero no puede ayudar a otro a hacerlo, ni convencerle para que lo haga, de lo contrario estará cometiendo un delito de inducción al suicidio. Nuestro Código Penal castiga en el artículo 143.1 con prisión de cuatro a ocho años, al que induzca o determine directamente a otro a suicidarse. La característica de la inducción es que sólo podrá entenderse producida cuando se dirija a una persona que no ha decidido suicidarse por ella misma. En casos de menores de edad o de discapacitados estaríamos siempre en presencia de un homicidio o asesinato por autoría mediata, ya que el inducido es un mero instrumento del inductor, que es quien tiene el control del hecho. Los tribunales han interpretado que existe inducción al suicidio en los casos de suicidio compartido, en el que no moría una de las dos personas que habían adoptado conjuntamente la decisión de quitarse la vida. Al sobreviviente no se le podía imputar responsabilidad penal por la decisión adoptada, y no culminada, de poner fin a su propia vida, pero sí en cuanto a la intervención que hubiera podido tener en la muerte del otro.
La característica de la inducción es que sólo podrá entenderse producida cuando se dirija a una persona que no ha decidido suicidarse por ella misma
Por otro lado, el art. 143.2 CP castiga con prisión de dos a cinco años a quien coopera con actos necesarios al suicidio de otra persona que ya está decidida a suicidarse para que lo pueda llevar a cabo. Puede cometerse el delito bien procurando los medios para cometer el suicidio, bien proporcionando consejos al suicida sobre el uso de las armas, la técnica del suicidio, entre otros. Es importante precisar que el cooperador no hace otra cosa que colaborar a la consecución de la voluntad del suicida, que es quien ejecuta el hecho (SAP Girona 184/2001 de 23 de marzo).
Si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte de otro la pena se eleva a prisión de seis a diez años en el artículo 143.3 del Código Penal. Se conoce también como homicidio consentido y la diferencia con la cooperación al suicidio es que en este caso el cooperador lleva a cabo de su propia mano la muerte de otra persona que había adoptado la decisión de quitarse la vida, mientras que en el caso anterior es el propio suicida el que ejecuta materialmente su propia muerte. Como estamos en presencia de un acto de cooperación al suicidio, es necesario que el suicida sea plenamente consciente, y su voluntad plenamente libre, de lo contrario sería un homicidio.
¿En qué casos la eutanasia es delito?
Con la llegada de la Ley de la eutanasia, continúa siendo delito la llamada “eutanasia activa directa” prevista en el art. 143.4 CP, que consiste en la cooperación al suicidio de persona que sufra un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables. Aunque en estos casos, dado que la ayuda se presta por razones humanitarias, las penas se atenúan, imponiéndose prisión de 2 a 5 años en caso de cooperación con actos necesarios al suicidio o prisión de 6 a 10 años, si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
Con la llegada de la Ley de la eutanasia, continúa siendo delito la llamada “eutanasia activa directa” prevista en el art. 143.4 CP
¿En qué casos la eutanasia no es delito?
La diferencia fundamental de la nueva regulación es que, si esa eutanasia activa directa se produce cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos y conforme al procedimiento regulados en la ley de eutanasia, ya no será delito, como recoge el nuevo artículo 143.5 del Código Penal.
La ley la regula como una “prestación para morir” que se incluye en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, garantizando así su financiación pública, pero puede prestarse también en centros privados o en el domicilio.
Se puede practicar en dos modalidades, que se considerarán legalmente muerte natural:
– La eutanasia activa, consistente en la administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente.
– El suicidio médicamente asistido, que consiste en que el profesional sanitario suministre al paciente una sustancia, de manera que esta se la pueda auto administrar, para causar su propia muerte.
De forma resumida, la ayuda la puede solicitar cualquier persona mayor de edad, que cuente con plena capacidad de obrar y decidir; debe solicitarlo de forma autónoma, consciente e informada, y además debe encontrarse en los supuestos de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable causantes de un sufrimiento físico o psíquico intolerables.
Esquemáticamente, el procedimiento consiste en presentar dos solicitudes voluntariamente y por escrito, o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la voluntad inequívoca de quien la solicita, que deberá firmarse en presencia de un profesional sanitario que la rubricará.
Una vez recibida la solicitud, hay cuatro fases: la primera consiste en un proceso deliberativo entre el médico responsable y el paciente; la segunda es la obtención por dicho médico de la decisión del solicitante de continuar adelante con la solicitud o por el contrario, abandonarla; en caso de seguir adelante, como tercera fase, el médico responsable contrasta con el médico consultor, quien examinará al solicitante; y por último, el médico responsable lo pondrá en conocimiento de una Comisión de Garantía y Evaluación, que realiza un control previo para comprobar el cumplimiento de los requisitos legales y posteriormente dictará una resolución definitiva.
¿Qué ocurre con los pacientes incapaces?
Tradicionalmente, uno de los problemas que surgían con la existencia de los testamentos vitales era que los expertos cuestionaban su validez si en el momento de llevarse a la práctica la persona no estaba plenamente capacitada, aunque sí lo hubiera estado cuando lo firmó, porque entendían que el consentimiento de la persona para su eutanasia debía ser inmediato a la decisión.
Ahora la ley recoge dos previsiones al respecto. En primer lugar, si la persona que presenta la solicitud es capaz, pero el médico responsable considera que es inminente la pérdida de la capacidad para otorgar su consentimiento informado, puede reducir el periodo que debe transcurrir entre las dos solicitudes (menos de los 15 días previstos legalmente), de lo que deberá dejar constancia en su historia clínica.
En segundo lugar, si la persona se encuentra ya desde el principio en una situación de incapacidad de hecho, es decir, en aquellos casos en los que el médico responsable certifique que el paciente no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente, debe haber suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documento equivalente legalmente reconocido, en cuyo caso la eutanasia se practicará conforme a lo que disponga dicho documento, con lo que ahora la ley le otorga plena validez al mismo. Además, junto con dicho documento, la solicitud de la prestación para morir se presentará por otra persona mayor de edad y plenamente capaz o, si no la hay, por el propio médico que la trata.
En consecuencia, y aunque se haya aprobado la ley de la eutanasia, se debe analizar escrupulosamente cada caso, puesto que la respuesta penal puede ir desde la impunidad, hasta casos de delito de inducción, cooperación, auxilio al suicidio o, incluso, homicidios imprudentes o dolosos.