Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.
Con las medidas establecidas en el Real Decreto-ley 12/2021, España se sitúa en el panel de los Estados miembros de la Unión Europea con el tipo de IVA de la electricidad reducido, si bien con carácter temporal, homologándose a países como Francia, Reino Unido, Italia, Grecia o Portugal.
Dos son los tributos que se ven afectados por la aprobación del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio en lo que al servicio de suministro de energía eléctrica se refiere: el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuyo tipo impositivo aplicable pasa del general del 21 % al reducido 10 %; y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) que pasa del 7 % al 0 % durante el tercer trimestre.
Detallando un poco más las medidas aprobadas.
1. Aplicación del 10 % de IVA desde el 26 de junio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021 para todos los consumidores conpotencia contratada hasta 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, siempre que el precio medio mensual del mercado mayorista de la electricidad esté por encima de los 45 euros por MWh.
2. Aplicación del 10 % de IVA a todos los consumidores perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, desde el 26 de junio de 2021 hasta 31 de diciembre de 2021, con independencia de su potencia contratada y del precio del mercado.
3. Suspensión del 7 % del IVPEE (Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica) durante el tercer trimestre de 2021, lo que implica modificar el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa de este tributo.
En otro orden de cosas, el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, introduce un cambio en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para actualizar el límite absoluto de la deducción de 5,4 a 12,4 millones, de manera que Canarias mantenga el diferencial respecto al límite de deducción en la península. Además, se actualiza el término «servicios de postproducción» por «servicios de efectos visuales», por ser técnicamente equivalentes de acuerdo con lo establecido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).
Volviendo a la motivación principal de este Real Decreto-ley, es decir, la reducción del impacto fiscal en la factura de la energía eléctrica, hay que recordar que, además de los impuestos modificados, existen otras figuras tributarias que de un modo u otro inciden en las actividades de generación y distribución de la energía eléctrica y que resumimos en el siguiente cuadro:
TRIBUTO | TIPO | APLICACIÓN | SUJETO PASIVO | CAMBIOS RDL 12/2021 |
---|---|---|---|---|
Impuesto sobre el Valor Añadido Recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales |
21 % |
(Término de potencia + Término de energía + Alquiler contador + Impuesto sobre la electricidad) x 0,21* *0,10 del … al 31-12-2021 |
El empresario o profesional que presta el servicio, si bien, la repercusión se produce en el consumidor final |
— 10% del … hasta el 31-12-2021: — 10% del … hasta el 31-12-2021 para consumidores vulnerables severos sin condiciones |
Impuesto Especial sobre la Electricidad Grava el suministro de energía eléctrica para consumo o su consumo por los productores de aquella electricidad generada por ellos mismos |
5,11269632 % |
(Suma de los costes de la potencia contratada + la energía consumida) x 0,0511 |
— Los que realicen suministros de energía eléctrica al consumidor, repercutiendo íntegramente el importe del impuesto sobre aquel para quien realice la operación gravada — Los que consumen la energía eléctrica generada por ellos mismos |
Sin cambios |
Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica Grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica |
7% |
Cuota íntegra = base imponible (importe total percibido x la producción e incorporación al sistema de energía eléctrica) x tipo de gravamen (7 %)* |
Las personas físicas o jurídicas que produzcan e incorporen al sistema eléctrico energía eléctrica | Suspensión del 7 % hasta el 31-12-2021 |
Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica Grava las actividades de producción de combustible nuclear gastado resultante de cada reactor nuclear y la producción de residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica |
Combustible nuclear gastado: 2.190 € por kilogramo de metal pesado. Residuos radiactivos de generación de energía nucleoeléctrica: · 6.000 € por metro cúbico (media o baja actividad)· 1.000 € por metro cúbico (muy baja actividad) |
Cuota tributaria = base imponible x el tipo impositivo. |
Las personas físicas o jurídicas que realicen cualquiera de las actividades gravadas | Sin cambios |
Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas Grava las actividades de almacenamiento de combustible nuclear gastado y de residuos radiactivos en una instalación centralizada |
Almacenamiento de combustible gastado: 70 € por kilogramo de metal pesado Almacenamiento de residuos radiactivos: 30.000 € por metro cúbico de residuo Residuos radiactivos de baja y media actividad: 10.000 € por metro cúbico Residuos radiactivos de muy baja actividad: 2.000€ por metro cúbico |
Base liquidable = base imponible x coeficiente multiplicador (K) de reducción |
Personas físicas o jurídicas que sean titulares de las instalaciones de almacenamiento | Sin cambios |