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23/07/2021 11:34:30 REDACCION ECOLOGIA 3 minutos

Decreto Ley 17/2021: Limitación de la densidad ganadera en Cataluña para reducir la contaminación de las aguas subterráneas

El decreto establece medidas extraordinarias de limitación a la densidad ganadera con el fin de reducir la contaminación por nitratos de origen agrario en las zonas vulnerables 

Decreto Ley 17/2021: Limitación de la densidad ganadera en Cataluña para reducir la contaminación de las aguas subterráneas

El pasado 21 de julio entró en vigor el Decreto Ley 17/2021, de 20 de julio, el cual establece medidas extraordinarias de limitación a la densidad ganadera con el objetivo de reducir y prevenir la contaminación causada o provocada por los nitratos de origen agrario en zonas vulnerables.

Su objetivo es que no se incremente la contaminación de las aguas subterráneas en aquellas zonas declaradas vulnerables con una alta densidad ganadera y se inicie un proceso de recuperación de su calidad.

La actual limitación de la densidad ganadera en zonas vulnerables expira el 25 de julio de 2021, fecha en que los objetivos que con ella se pretendían alcanzar no se habrán conseguido. Por este motivo, la norma considera necesaria una aplicación más prolongada de dicha limitación en las zonas vulnerables con un índice de carga ganadera (ICR) superior a 1,2 para que todas las medidas previstas en el programa aprobado por el Decreto 153/2019 estén implantadas y den resultados.

Restricción de explotaciones ganaderas

El texto adopta las siguientes medidas extraordinarias:

1.No se permite la instalación de nuevas explotaciones ganaderas para la cría intensiva y semiintensiva incluidas en los anexos I, II y III de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

2.No se permite la ampliación de la capacidad de las explotaciones ganaderas para la cría intensiva y semiintensiva existentes, ni los cambios de orientación productiva, si la ampliación o el cambio conllevan incrementar la generación de nitrógeno total con coeficientes estándar.

Asimismo, el texto detalla los supuestos en los que estas medidas de limitación no se aplican a la ampliación de capacidad de las explotaciones ganaderas existentes:

1.En las tipologías de ganado cunícola, ovino/caprino, vacuno de carne y equino, y hasta una capacidad máxima total de 120 URM (unidad ganadera mayor), según la normativa de explotaciones ganaderas.

2.En la tipología de ganado avícola en forma de cría ecológica y de corral, y hasta una capacidad máxima total de 55 URM (unidad ganadera mayor), según la normativa de explotaciones ganaderas.

Duración

Estas medidas de limitación a la densidad ganadera tienen carácter temporal pues producen efectos durante un período de 4 años a partir de la entrada en vigor de la norma. Este plazo se considera necesario para terminar de implementar las medidas reforzadas del Decreto 153/2019, de 3 de julio, y coincide, además, con la duración de los programas de actuación que se aplicarán a zonas vulnerables, permitiendo que la limitación se mantenga vigente durante al menos la primera mitad del tercer ciclo de planificación hidrológica (2022-2027) derivado de la Directiva marco del agua.

Modificaciones legislativas

Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto: se modifica el apartado 3 del artículo 49.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Decreto Ley 17/2021, de 9 de febrero, entra en vigor el 21 de julio de 2021, el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las medidas de limitación a la densidad ganadera previstas en la norma se aplican:

1.A las actividades ganaderas incluidas en los anexos I y II de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, que, en el momento de la entrada en vigor del Decreto 153/2019, de 5 de julio, no hubieran iniciado el procedimiento de autorización o licencia ambiental correspondiente.

2.A las actividades ganaderas incluidas en el anexo III de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, que, en el momento de la entrada en vigor del Decreto 153/2019, de 5 de julio, no hubieran iniciado el procedimiento de licencia urbanística correspondiente, o, en su caso, no hubieran presentado la comunicación previa de obras no sujetas a licencia.

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