Decreto 153/2019, de 3 de julio, de gestión de la fertilización del suelo y de las deyecciones ganaderas y de aprobación del programa de actuación en las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias

Ficha:
  • ÓrganoDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
  • Publicado en DOGC núm. 7911 de 05 de Julio de 2019
  • Vigencia desde 25 de Julio de 2019. Revisión vigente desde 16 de Febrero de 2023
Versiones/revisiones:
(1)

Recental: ternero de cría; el ciclo va desde los 50 hasta los 450 kg de peso vivo.

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(2)

Pastos, de: ternero de cría macho que proviene de estar con la madre en pastos, hasta que es destetado y, aproximadamente a los 6 meses de vida, se traslada a la Engorde para ser finalizado; el ciclo va desde los 250 hasta los 570 kg de peso vivo.

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(3)

Las cifras de N excretado por el ovino y el caprino Reproductoras incluyen la excreción de los corderos y cabritos en fase de cría, es decir, mientras no están destetados.

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(8)

Zonas vulnerables 3, 7 y 10

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(9)

Hay que cumplir los requisitos siguientes:

  • - Fraccionar la fertilización en al menos dos cobertores.
  • - Riegoistrar la produciónn de grano del recinto, que debe ser como mínimo de 16 t/ha, al 14% de humedad.
  • - Realizar anualmente análisis de la base de los tallos en el momento de la cosecha, considerando unidades de manejo de como máximo 3 ha. El muestreo de tallos debe realizarse bajo la supervisión de la persona asesora en fertilización de que disponga la explotación.
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(19)

En caso de cultivos leñosos que aún no hayan entrado en produción, es aplicable la misma concentración máxima y el mismo periodo que en el caso de estar en produción.

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(20)

Se exceptúan las superficies en las que se hace fertirrigación con recirculación de los lixiviados.

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(21)

Municipios que en el 2004 habían declarado parcialmente y que el Acuerdo de Gobierno de 28 de julio de 2009 amplió a la totalidad del municipio.

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