Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Noticias
13/12/2021 10:57:14 REDACCIÓN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 8 minutos

El Gobierno regula la gestión informatizada de los procedimientos administrativos

El Boletín Oficial del Estado publicó el 11 de diciembre sendas órdenes relativas al Registro Electrónico General, al Registro de Funcionarios Habilitados y al Registro Electrónico de apoderamientos

El Gobierno regula la gestión informatizada de los procedimientos administrativos

 

 

 

El Boletín Oficial del Estado publicó el 11 de diciembre sendas órdenes del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática relativas al Registro Electrónico General, al Registro de Funcionarios Habilitados y al Registro Electrónico de apoderamientos, todo ello en el ámbito de la Administración General del Estado. Estas leyes tienen por objetivo actualizar la gestión informatizada de los procedimientos administrativos

Registro Electrónico General de la Administración General del Estado

La Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre, tiene por objeto regular los requisitos y condiciones del funcionamiento del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (REG-AGE).

El artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad, vinculados o dependientes. También se podrá anotar la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.

Para dar cumplimiento a estas previsiones legales, el artículo 38 del Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece la naturaleza y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.

La Orden dispone que los asientos registrales en el REG-AGE se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha y hora del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro en el REG-AGE, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas.

Se garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación de la persona interesada, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra.

El texto también regula los documentos admisibles a través del servicio electrónico accesible desde la sede electrónica del Punto de Acceso General y el acuse de recibo que el sistema de acceso al REG-AGE deberá emitir automáticamente firmado de manera electrónica.

Cuando se acceda por internet al REG-AGE se permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las 24 horas del día, sin perjuicio de las interrupciones de mantenimiento técnico u operativo, que se anunciarán con la antelación que resulte posible y, en todo caso, con un mínimo de 24 horas en la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado junto con la ampliación concreta del plazo no vencido.

La Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre, que deroga la Orden HAP/566/2013, de 8 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico Común, entró en vigor el 12 de diciembre de 2021, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Registro de Funcionarios Habilitados

Por su parte la Orden PCM/1383/2021, de 9 de diciembre, regula el Registro de Funcionarios Habilitados en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.4 del Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, la nueva norma tiene por objeto regular el funcionamiento del Registro de Funcionarios Habilitados (RFH) para la expedición de copias auténticas y para la identificación o firma electrónica de las personas interesadas en aquellos procedimientos que se determinen y que estarán disponibles para la ciudadanía en el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.

La Orden establece que será la Dirección General de Gobernanza Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública el órgano que asumirá la gobernanza y gestión del RFH, correspondiendo a la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital el diseño, la implantación y la gestión técnica de la plataforma tecnológica que soporte el Registro.

El texto regula la inscripción en el registro, la identificación y firma electrónica y la expedición de copias auténticas, así como el contenido del Registro de Funcionarios Habilitados y su funcionamiento. La inscripción como personal funcionario habilitado en el RFH tendrá una duración máxima de cinco años prorrogable de forma expresa por periodos quinquenales sucesivos.

El RFH será accesible para los órganos de cualquier Administración Pública, sus organismos públicos y entidades de derecho público para obtener información sobre habilitaciones.

La Orden PCM/1383/2021, de 9 de diciembre, que entró en vigor el 12 de diciembre de 2021, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, deroga la Orden HAP/7/2014, de 8 de enero, por la que se regula el Registro de Funcionarios Habilitados para la identificación y autenticación de ciudadanos en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos vinculados o dependientes.

Registro Electrónico de apoderamientos

Finalmente, la Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, regula los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado (REA-AGE) en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes que no cuenten con un registro electrónico de apoderamientos particular.

El REA-AGE será accesible desde la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado así como desde las sedes electrónicas asociadas de la Administración General del Estado y las sedes electrónicas o sedes electrónicas asociadas de los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes.

En el REA-AGE se inscribirán los apoderamientos a los que se refiere el artículo 3 otorgados apud acta a favor de la persona representante, presencial o electrónicamente, por quien pueda tener la condición de persona interesada en un procedimiento administrativo.

La Orden aprueba asimismo los modelos que figuran en los anexos I a V en los que se concretan los actos objeto de inscripción en el REA-AGE, que podrán consistir en la inscripción del otorgamiento de poder apud acta; revocación por el poderdante, prórroga de la vigencia del poder, aceptación de la persona apoderada y renuncia del poder por la persona apoderada.
Conforme establece la norma, los poderes que se inscriban en el REA-AGE corresponderán a alguno de los siguientes tipos:

a)  Poder general para que la persona apoderada pueda actuar en nombre de la poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración Pública, incluidos los organismos públicos o entidades de derecho púbico que cuenten con registro electrónico de apoderamientos particular, conforme a lo previsto en el artículo 6.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b)  Poder para que la persona apoderada pueda actuar en nombre de la poderdante en cualquier actuación administrativa ante la Administración General del Estado y/o sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes concretos que no cuenten con registro electrónico de apoderamientos particular, conforme a lo previsto en el artículo 6.4.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c)  Poder, para que la persona apoderada pueda actuar en nombre de la poderdante para la realización de determinados trámites especificados en el poder, ante un órgano de la Administración General del Estado o ante un organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente de la misma que no cuente con registro de apoderamientos particular, conforme a lo previsto en el artículo 6.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El poder no surtirá efectos en tanto no se inscriba en el REA-AGE la aceptación de la persona apoderada. Se entenderá la aceptación tácita en el caso de que la solicitud de inscripción la presente la persona apoderada. El apoderamiento tendrá una vigencia máxima de cinco años a contar desde la fecha de su inscripción en el REA-AGE.

La Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, entró en vigor el 12 de diciembre de 2021, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y deroga la Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio, por la que se regula el Registro Electrónico de Apoderamientos y la Orden HFP/633/2017, de 28 de junio, por la que se aprueban los modelos de poderes inscribibles en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado y en el Registro Electrónico de Apoderamientos de las Entidades Locales y se establecen los sistemas de firma válidos para realizar los apoderamientos apud acta a través de medios electrónicos.

Te recomendamos