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09/02/2022 14:23:13 REDACCIÓN PANDEMIA 3 minutos

Real Decreto 115/2022: Fin de mascarillas en exteriores y en patios de colegio, salvo excepciones

Continuarán siendo obligatorias en interiores, medios de transporte y eventos multitudinarios

Real Decreto 115/2022: Fin de mascarillas en exteriores y en patios de colegio, salvo excepciones

El Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, aprobado este martes por el Consejo de Ministros, corrobora la decisión tomada por Sanidad y las comunidades autónomas y elimina la obligatoriedad de las mascarillas en exteriores, lo cual afecta también a los centros educativos. Apenas cuatro días después de publicarse la convalidación del Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre, que extendió la obligación de uso de las mascarillas también a los espacios abiertos, el Gobierno ha decidido atenuar dicha medida, a la vista de la evolución de la pandemia ocasionada por el COVID-19.

La nueva norma modula el uso de la mascarilla en el exterior, eliminando su obligatoriedad. La obligación de usarla se mantiene, sin embargo, en eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre cuando los asistentes estén de pie o, si están sentados, cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas o grupos de convivientes. También sigue siendo obligatorio el uso de mascarilla en los medios de transporte público, especificándose que esto incluye andenes y estaciones de viajeros y teleféricos.

En consecuencia, la obligación del uso de mascarillas, hasta ahora regulada en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda establecida en los siguientes términos:

Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

b) En los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.

c) En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.

Excepciones

El texto mantiene las excepciones anteriormente vigentes a la obligación de uso de las mascarillas, que por tanto no será exigible en los siguientes supuestos:

a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80% con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con discapacidad, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.

Entrada en vigor

El Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, entra en vigor el 10 de febrero de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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