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05/07/2010 05:34:00 Ministerio de Defensa FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO 3 minutos

El Consejo de Ministros aprueba el Proyecto de Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas

El Ministerio de Defensa ha introducido algunas mejoras en la redacción del Proyecto de Ley relacionadas con la participación en reuniones y manifestaciones que se celebren en lugares de tránsito público, que sólo se prohíben si son de carácter reivindicativo, y los cauces de comunicación con las asociaciones de militares retirados.

El texto cuenta con la opinión favorable del Consejo de Estado, en cuyo dictamen, aprobado por unanimidad, no existe ninguna observación de carácter esencial. El dictamen incluye algunas observaciones sobre aspectos concretos del Anteproyecto, que han sido incorporadas en la redacción del Proyecto de Ley.

Modificaciones de acuerdo con el Consejo de Estado

Las modificaciones que se han incluido siguiendo las observaciones del Consejo de Estado son las siguientes:

  • Libertad religiosa: se ha añadido en la exposición de motivos una referencia a la libertad religiosa y a la asistencia religiosa prevista en la Ley de la Carrera Militar.
  • Derecho a la intimidad personal del militar: se ha introducido un factor de modulación en la redacción con la fórmula: “…dentro de las posibilidades que permitan las características de las distintas unidades y las circunstancias en que tengan lugar las operaciones”.
  • Vías de participación: se regulan dos vías complementarias de participación: la vía de las iniciativas y quejas por cauces internos y la vía a través de asociaciones profesionales en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Se remite a Real Decreto, en lugar de orden ministerial el desarrollo del procedimiento.
  • Se ha mejorado la redacción de varios artículos relativos a los estatutos de las asociaciones profesionales.
  • Límite a la libertad estatutaria de los miembros de una asociación: Actividades paramilitares: se prohíbe que las asociaciones profesionales puedan realizar estas actividades o ejercicios de formación e instrucción de ese carácter.
  • Reuniones de carácter informativo: se habilitarán locales adecuados que podrán estar ubicados en instalaciones del Ministerio de Defensa siempre que no sean unidades de la fuerza o del apoyo de la fuerza de los Ejércitos.
  • Designación de los miembros del Observatorio de la vida militar: su composición será de ocho miembros, cuatro elegidos por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado.

Derechos y deberes de carácter profesional

 

Respecto a los derechos y deberes de carácter profesional, se destaca el deber de reserva, con la sujeción a la legislación general sobre secretos oficiales y materias clasificadas. Igualmente, los militares estarán en disponibilidad permanente para el servicio, y su jornada de trabajo, régimen de permisos, vacaciones y licencias serán, con carácter general, los del personal al servicio de la Administración General del Estado.

La regulación de las asociaciones militares es uno de los aspectos más relevantes. Se recoge la constitucionalidad del derecho de asociación con los límites de no incluir la acción sindical y se establece un régimen jurídico propio de las asociaciones de militares para la defensa de sus intereses profesionales, para lo que se crea un registro único de este tipo de asociaciones y unos requisitos mínimos que deben cumplir sus estatutos.

Además, se regula el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas como órgano de participación de las asociaciones militares y de interlocución con el Ministerio de Defensa, y se crea el Observatorio de la Vida Militar, cuyos miembros (ocho) serán designados por el Congreso de los Diputados (cuatro) y por el Senado (otros cuatro) por un periodo de cinco años.

Por último, en la nueva Ley Orgánica de Derechos y Deberes se pretende reafirmar las obligaciones esenciales del militar, con dos novedades sustanciales: la inclusión como regla esencial de la característica de “unidad”, indispensable, junto a la jerarquía y la disciplina, para conseguir la máxima eficacia en la acción de las Fuerzas Armadas; y una referencia explícita a los diferentes escenarios de crisis, conflicto o guerra en los que el militar puede desempeñar sus cometidos y tener que afrontar situaciones de combate.

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