El 13 de junio se aprobó el Real Decreto 443/2023 en el que se otorga a las fuerzas armadas de la Unión Europea (UE) las mismas exenciones de IVA e impuestos especiales que la OTAN. También se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales en relación con la auto certificación de los pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas para poder beneficiarse de tipos impositivos reducidos.
Modificaciones
La transposición de la Directiva (UE) 2019/2235 que regula el régimen general de los impuestos especiales, se llevó a término en la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, habiéndose modificado la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, como la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales.
Se regulaba la exención del IVA a la importación, a las operaciones interiores y para las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas por las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.
Por otro lado se establecía una exención sobre los productos objeto de impuestos especiales, que estarán exentos del pago cuando estén destinados a ser usados por las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto del Estado miembro en que se devengue el impuesto especial, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.
Contenido del Reglamento
El nuevo Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a las fuerzas armadas de los estados miembros de la UE afectadas a un esfuerzo de defensa en el ámbito de la política común de seguridad y defensa, se compone de:
- Artículo 1: establece el objeto de reglamento y la definición de los términos empleados.
- Artículo 2: regula el alcance de las exenciones fiscales para las importaciones de bienes: importaciones de carburantes, aceites y lubricantes destinados exclusivamente a ser utilizados por los vehículos, aeronaves y navíos oficiales de las fuerzas, para uso de las mismas, importaciones de bienes distintos de los anteriores efectuadas por las fuerzas, para uso de las mismas o del personal civil a su servicio e importaciones de bienes que tengan como finalidad el suministro de los comedores o cantinas de las fuerzas, para uso de las mismas o del personal civil a su servicio.
- Artículo 3: establece el procedimiento a seguir en estos casos, distinguiendo un procedimiento ante la Aduana para las importaciones de carburantes, aceites y lubricantes y un procedimiento previo de autorización por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el resto de los bienes.
- Artículo 4: regula la exención del IVA para las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y prestaciones de servicios que tengan por destinatarios las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio.
- Artículo 5: recoge el procedimiento de exención directa o previa para hacer efectiva la exención que requiere con carácter general disponer del certificado, así como otro procedimiento de reembolso a posteriori para el caso de no haberse podido aplicar el procedimiento de exención previa.
- Artículo 6: prevé las condiciones en que puede realizarse la ulterior enajenación de los bienes que se hayan beneficiado de las exenciones y se establece la obligación de comunicación de las operaciones de venta a la AEAT, estableciendo la sujeción de las adquisiciones derivadas de dicha enajenación posterior.
- Artículo 7: establece el alcance y regulación en cada caso de las exenciones de los Impuestos Especiales: hidrocarburos destinados a su uso como combustible e hidrocarburos destinados a su uso como carburante.
- Artículo 8: recoge el alcance de la exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte con las mismas condiciones, requisitos y procedimiento que los previstos para los vehículos, embarcaciones y aeronaves de las fuerzas
Modificación de Impuestos Especiales
Se añade el artículo 57 ter al Reglamento de los Impuestos Especiales, relativo a la autocertificación de los pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas.
En este sentido, los pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas podrán acreditar esta condición y su producción anual mediante autocertificación, para poder beneficiarse, en su caso, de la aplicación de los tipos impositivos reducidos fijados en otros Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 bis de la Directiva 92/83/CEE.