Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
- ÓrganoJEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE de 29 de Diciembre de 1992
- Vigencia desde 01 de Enero de 1993. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2021
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO PRELIMINAR
- TÍTULO PRIMERO. Impuestos especiales de fabricación
- CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES COMUNES
- Artículo 2 Los impuestos especiales de fabricación
- Artículo 3 Ámbito territorial interno
- Artículo 4 Conceptos y definiciones
- Artículo 5 Hecho imponible
- Artículo 6 Supuestos de no sujeción
- Artículo 7 Devengo
- Artículo 8 Obligados tributarios
- Artículo 9 Exenciones
- Artículo 10 Devoluciones
- Artículo 11 Ultimación del régimen suspensivo
- Artículo 12 Determinación de las bases
- Artículo 13 Tipos impositivos
- Artículo 14 Repercusión
- Artículo 15 Fabricación, transformación y tenencia
- Artículo 16 Circulación intracomunitaria
- Artículo 17 Irregularidades en la circulación intracomunitaria
- Artículo 18 Normas generales de gestión
- Artículo 19 Infracciones y sanciones
- CAPÍTULO II. DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHOLICAS
- CAPÍTULO III. IMPUESTO SOBRE LA CERVEZA
- CAPÍTULO IV. IMPUESTO SOBRE EL VINO Y BEBIDAS FERMENTADAS
- CAPÍTULO V. IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS INTERMEDIOS
- CAPÍTULO VI. IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS
- CAPÍTULO VII. IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS
- Artículo 46 Ambito objetivo
- Artículo 47 Supuestos de no sujeción
- Artículo 48 Base imponible
- Artículo 49 Conceptos y definiciones
- Artículo 50 Tipos impositivos
- Artículo 50 bis Tipos impositivos para biocarburantes y biocombustibles
- Artículo 50 ter Tipo impositivo autonómico
- Artículo 51 Exenciones
- Artículo 52 Devoluciones
- Artículo 52 bis Devolución parcial por el gasóleo de uso profesional
- Artículo 52 ter Devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería
- Artículo 53 Normas particulares de gestión
- Artículo 54 Prohibiciones y limitaciones de uso
- Artículo 55 Infracciones y sanciones
- CAPÍTULO VIII. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO
- CAPITULO IX. Impuesto sobre la Electricidad
- Artículo 64 Ambito objetivo
- Artículo 64 bis Definiciones y adaptaciones de las disposiciones comunes a los impuestos especiales de fabricación
- Artículo 64 ter Base imponible
- Artículo 64 quater Tipo impositivo
- Artículo 64 quinto Exenciones
- Artículo 64 sexto Disposiciones especiales en relación con los intercambios intracomunitarios de energía eléctrica
- CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES COMUNES
- TÍTULO II. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
- Artículo 65 Hecho imponible
- Artículo 66 Exenciones, devoluciones y reducciones
- Artículo 67 Sujetos pasivos
- Artículo 68 Devengo
- Artículo 69 Base imponible
- Artículo 70 Tipos impositivos
- Artículo 70 bis Cuota del Impuesto
- Artículo 71 Liquidación y pago del Impuesto
- Artículo 72 Infracciones y sanciones
- Artículo 73 Disposiciones particulares en relación con Ceuta y Melilla
- Artículo 74 Disposiciones particulares en relación con el Régimen Económico Fiscal de Canarias
- TÍTULO III. Impuestos Especiales sobre el Carbón y sobre la Electricidad
- CAPÍTULO I. Impuesto Especial sobre el Carbón
- Artículo 75 Ámbito objetivo
- Artículo 76 Ámbito territorial de aplicación
- Artículo 77 Hecho imponible
- Artículo 78 Supuestos de no sujeción
- Artículo 79 Exenciones
- Artículo 80 Devoluciones
- Artículo 81 Sujetos pasivos
- Artículo 82 Devengo
- Artículo 83 Base imponible
- Artículo 84 Tipos impositivos
- Artículo 85 Repercusión del impuesto
- Artículo 86 Normas de gestión
- Artículo 87 Infracciones y sanciones
- Artículo 88 Habilitación a la Ley de Presupuestos Generales del Estado
- CAPÍTULO II. Impuesto Especial sobre la Electricidad
- Artículo 89 Naturaleza
- Artículo 90 Ámbito objetivo
- Artículo 91 Ámbito de aplicación
- Artículo 92 Hecho imponible
- Artículo 93 Supuesto de no sujeción
- Artículo 94 Exenciones
- Artículo 95 Devengo
- Artículo 96 Contribuyentes
- Artículo 97 Base imponible
- Artículo 98 Base liquidable
- Artículo 99 Tipo impositivo
- Artículo 100 Cuota íntegra
- Artículo 101 Repercusión
- Artículo 102 Normas de gestión
- Artículo 103 Infracciones y sanciones
- Artículo 104 Habilitación a la Ley de Presupuestos Generales del Estado
- CAPÍTULO I. Impuesto Especial sobre el Carbón
- DISPOSICIONES ADICIONALES.
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
- Primera Circulación intracomunitaria
- Segunda Hecho imponible
- Tercera Exenciones
- Cuarta Devoluciones
- Quinta Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas
- Sexta Impuestos sobre hidrocarburos
- Séptima Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte
- Octava Inscripción en el registro territorial en el Impuesto Especial sobre la Electricidad
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS.
- DISPOSICIONES FINALES.
- Norma afectada por
- Corregido por
- LE0000061236_19930101
BOE 19 Enero 1993. Corrección de errores L 38/1992 de 28 Dic. (impuestos especiales)
- Afectaciones recientes
- 1/1/2021
- LE0000685118_20210101
L 11/2020 de 30 Dic. (de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021)
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- Apartado 8 del artículo 94 introducido, con efectos desde 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, por el apartado primero del artículo 72 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Efectos/ aplicación: 1/1/2015Apartado 9 al artículo 94 introducido, con efectos desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 y vigencia indefinida, por el apartado uno del número segundo del artículo 72 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 3 del artículo 98 introducido, con efectos desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 y vigencia indefinida, por el apartado dos del número segundo del artículo 72 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Letra a) del número 2 del artículo 99 redactada, con efectos desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 y vigencia indefinida, por el apartado tres del número segundo del artículo 72 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
- 6/2/2020
- LE0000659143_20200206
RD-ley 3/2020 de 4 Feb. (incorporación de diversas directivas de la UE en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales)
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- Apartado 7 del artículo 4 redactado por el artículo 215 del R.D.-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales («B.O.E.» 5 febrero).LE0000008243_20210101
Apartado 30 del artículo 4 redactado por el artículo 215 del R.D.-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales («B.O.E.» 5 febrero).LE0000008243_20210101
- 1/1/2019
- LE0000624416_20210101
L 6/2018 de 3 Jul. (Presupuestos Generales del Estado para el año 2018)
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Apartado 13 del artículo 7 derogado, con efectos desde el 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, por el apartado segundo.uno del artículo 82 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 («B.O.E.» 4 julio).
LE0000008243_20210101Letra f) del número 2 del artículo 8 derogada, con efectos desde el 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, por el apartado segundo.uno del artículo 82 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 («B.O.E.» 4 julio).
LE0000008243_20210101Artículo 50 ter derogado, con efectos desde el 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, por el apartado segundo.uno del artículo 82 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 («B.O.E.» 4 julio).
LE0000008243_20210101Número 4 del artículo 52 bis redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, por el apartado tres del número segundo del artículo 82 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 («B.O.E.» 4 julio).
LE0000008243_20210101Número 6 del artículo 52 bis redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, por el apartado tres del número segundo del artículo 82 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 («B.O.E.» 4 julio).
LE0000008243_20210101Primer párrafo y Tarifa 1.ª del apartado 1 del artículo 50 redactados, con efectos desde el 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, por el apartado dos del número segundo del artículo 82 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 («B.O.E.» 4 julio).
LE0000008243_20210101
LE0000008243_20210101L 38/1992 de 28 Dic. (Impuestos Especiales)
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La disposición adicional tercera de la presente Ley establece que la aplicación efectiva de lo establecido en el apartado 2 del artículo 98 quedará condicionada a su compatibilidad con el ordenamiento comunitario.
LE0000008243_20210101
- 7/10/2018
- LE0000629421_20181007
RDL 15/2018 de 5 Oct. (medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores)
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Párrafo segundo del número 1 del artículo 14 redactado el apartado uno de la disposición final primera del R.D.-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores («B.O.E.» 6 octubre).
LE0000008243_20210101Número 4 del artículo 50 por el apartado tres de la disposición final primera del R.D.-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores («B.O.E.» 6 octubre).
LE0000008243_20210101Letra c) del apartado 2 artículo 51 introducida en su actual redacción por el apartado cuatro de la disposición final primera del R.D.-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores («B.O.E.» 6 octubre).
LE0000008243_20210101Número 5 del artículo 54 suprimido por el apartado cinco de la disposición final primera del R.D.-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores («B.O.E.» 6 octubre).
LE0000008243_20210101Letra d) del número 2 del artículo 55 suprimida por el apartado seis de la disposición final primera del R.D.-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores («B.O.E.» 6 octubre).
LE0000008243_20210101Letra a) del número 1 del artículo 92 redactada por el apartado siete de la disposición final primera del R.D.-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores («B.O.E.» 6 octubre).
LE0000008243_20210101Epígrafe 1.16 de la tarifa 1.ª del número 1 del artículo 50 suprimido por el apartado dos de la disposición final primera del R.D.-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores («B.O.E.» 6 octubre).
LE0000008243_20210101Epígrafe 1.17 de la tarifa 1.ª del número 1 del artículo 50 suprimido por el apartado dos de la disposición final primera del R.D.-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores («B.O.E.» 6 octubre).
LE0000008243_20210101
- 5/7/2018
- LE0000624416_20210101
L 6/2018 de 3 Jul. (Presupuestos Generales del Estado para el año 2018)
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Número 3 del artículo 50 redactado, con efectos desde el 1 de julio de 2018 y vigencia indefinida, por el apartado uno del número primero del artículo 82 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 («B.O.E.» 4 julio).
LE0000008243_20210101Efectos/ aplicación: 1/7/2018
Número 4 del artículo 50 redactado, con efectos desde el 1 de julio de 2018 y vigencia indefinida, por el apartado uno del número primero del artículo 82 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 («B.O.E.» 4 julio).
LE0000008243_20210101Efectos/ aplicación: 1/7/2018
Apartado 4 del artículo 51 redactado por el apartado dos del número primero del artículo 82 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 («B.O.E.» 4 julio).
LE0000008243_20210101Efectos/ aplicación: 1/7/2018
Número 4 del artículo 79 introducido, con efectos desde el 1 de julio de 2018 y vigencia indefinida, por el artículo 83 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 («B.O.E.» 4 julio).
LE0000008243_20210101Efectos/ aplicación: 1/7/2018
Apartado 5 del artículo 94 redactado, con efectos desde el 1 de julio de 2018 y vigencia indefinida, por el apartado uno del artículo 84 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 («B.O.E.» 4 julio).
LE0000008243_20210101Efectos/ aplicación: 1/7/2018
Apartado 6 del artículo 94 redactado, con efectos desde el 1 de julio de 2018 y vigencia indefinida, por el apartado uno del artículo 84 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 («B.O.E.» 4 julio).
LE0000008243_20210101Efectos/ aplicación: 1/7/2018
Número 2 del artículo 96 redactado, con efectos desde el 1 de julio de 2018 y vigencia indefinida, por el apartado dos del artículo 84 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 («B.O.E.» 4 julio).
LE0000008243_20210101Efectos/ aplicación: 1/7/2018
Artículo 98 redactado, con efectos desde el 1 de julio de 2018 y vigencia indefinida, por el apartado tres artículo 84 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 («B.O.E.» 4 julio).
LE0000008243_20210101Efectos/ aplicación: 1/7/2018
Artículo 99 redactado, con efectos desde el 1 de julio de 2018 y vigencia indefinida, por el apartado cuatro del artículo 84 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 («B.O.E.» 4 julio).
LE0000008243_20210101Efectos/ aplicación: 1/7/2018
Número 2 del artículo 102 redactado, con efectos desde el 1 de julio de 2018 y vigencia indefinida, por el apartado cinco artículo 84 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 («B.O.E.» 4 julio).
LE0000008243_20210101Efectos/ aplicación: 1/7/2018
Disposición adicional tercera introducida en su actual redacción, con efectos desde el 1 de julio de 2018 y vigencia indefinida, por el apartado seis artículo 84 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 («B.O.E.» 4 julio).
LE0000008243_20210101Efectos/ aplicación: 1/7/2018
- 29/6/2017
- LE0000600399_20210101
L 3/2017 de 27 Jun. (Presupuestos Generales del Estado para el año 2017)
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Número uno del artículo 52 ter redactado, con efectos desde el 1 de julio de 2016 y vigencia indefinida, por el artículo 63 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 («B.O.E.» 28 junio).
LE0000008243_20210101Efectos/ aplicación: 1/1/2016
- 3/12/2016
- LE0000586385_20161203
RDL 3/2016, de 2 Dic. (medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social)
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Número 5 del artículo 23 redactado por el apartado uno del artículo 5 del R.D.-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social («B.O.E.» 3 diciembre).
LE0000008243_20210101Número 6 del artículo 23 redactado por el apartado uno del artículo 5 del R.D.-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social («B.O.E.» 3 diciembre).
LE0000008243_20210101Artículo 34 redactado por el apartado dos del artículo 5 del R.D.-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social («B.O.E.» 3 diciembre).
LE0000008243_20210101Artículo 39 redactado por el apartado tres del artículo 5 del R.D.-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social («B.O.E.» 3 diciembre).
LE0000008243_20210101Apartado 5.º de la letra a) del número 2 del artículo 40 redactado por el apartado cuatro del artículo 5 de R.D.-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social («B.O.E.» 3 diciembre).
LE0000008243_20210101Apartado 5.º de la letra b) del número 2 del artículo 40 redactado por el apartado cuatro del artículo 5 de R.D.-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social («B.O.E.» 3 diciembre).
LE0000008243_20210101Número 4 del artículo 40 redactado por el apartado cuatro del artículo 5 del R.D.-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social («B.O.E.» 3 diciembre).
LE0000008243_20210101Artículo 41 redactado por el apartado cinco del artículo 5 del R.D.-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social («B.O.E.» 3 diciembre).
LE0000008243_20210101Epígrafe 2 del número 1 del artículo 60 redactado por el apartado seis del artículo 5 del R.D.-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social («B.O.E.» 3 diciembre).
LE0000008243_20210101Epígrafe 3 del número 1 del artículo 60 redactado por el apartado seis del artículo 5 del R.D.-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social («B.O.E.» 3 diciembre).
LE0000008243_20210101
- 1/1/2015
- LE0000540274_20150101
L 28/2014 de 27 Nov. (modificación de la L 37/1992 de 28 Dic., IVA, la L 20/1991 de 7 Jun., Régimen Económico Fiscal de Canarias, la L 38/1992 de 28 Dic., Impuestos Especiales y la L 16/2013 de 29 Oct., fiscalidad medioambiental)
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- Artículo 1 modificado por el apartado uno del artículo tercero de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 28 noviembre).LE0000008243_20210101
Número 4 del artículo 2 derogado por el apartado dos del artículo tercero de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 28 noviembre).LE0000008243_20210101
Número 1 del artículo 3 redactado por el apartado tres del artículo tercero de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 28 noviembre).LE0000008243_20210101
Apartado 14 del artículo 7 redactado por el apartado cuatro del artículo tercero de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 28 noviembre).LE0000008243_20210101
Número 1 del artículo 18 redactado por el apartado cinco del artículo tercero de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 28 noviembre).LE0000008243_20210101
Número 2 del artículo 18 redactado por el apartado cinco del artículo tercero de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 28 noviembre).LE0000008243_20210101
Número 4 del artículo 18 redactado por el apartado cinco del artículo tercero de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 28 noviembre).LE0000008243_20210101
Letra c) del número 7 del artículo 18 redactada por el apartado cinco del artículo tercero de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 28 noviembre).LE0000008243_20210101
Número 2 del artículo 19 redactado por el apartado seis del artículo tercero de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 28 noviembre).LE0000008243_20210101
Número 3 del artículo 19 redactado por el apartado seis del artículo tercero de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 28 noviembre).LE0000008243_20210101
Número 5 del artículo 19 redactado por el apartado seis del artículo tercero de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 28 noviembre).LE0000008243_20210101
Número 6 del artículo 19 redactado por el apartado seis del artículo tercero de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 28 noviembre).LE0000008243_20210101
Número 7 del artículo 19 introducido por el apartado seis del artículo tercero de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 28 noviembre).LE0000008243_20210101
Título III modificado conforme establece el apartado ocho del artículo tercero de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 28 noviembre). El contenido del anterior Título III «Impuesto Especial sobre el Carbón» pasa a configurar el capítulo I de este Título y se incorpora un nuevo Capítulo II «Impuesto Especial sobre la Electricidad» al mismo. LE0000008243_20210101
Disposición transitoria octava introducida por el apartado nueve del artículo tercero de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 28 noviembre).LE0000008243_20210101
Capítulo IX del Título I derogado por el apartado siete del artículo tercero de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 28 noviembre).LE0000008243_20210101
- 1/1/2014
- LE0000519338_20180705
L 22/2013 de 23 Dic. (Presupuestos Generales del Estado para el año 2014)
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- Letra ñ) del número 1 del artículo 66 introducida, con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, por el número uno del artículo 81 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 («B.O.E.» 26 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 2 del artículo 66 redactado, con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, por el número uno del artículo 81 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 («B.O.E.» 26 diciembre).LE0000008243_20210101
Artículo 70 bis introducido en su actual redacción, con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, por el número dos del artículo 81 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 («B.O.E.» 26 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 1 del artículo 71 redactado, con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, por el número tres del artículo 81 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 («B.O.E.» 26 diciembre).LE0000008243_20210101
LE0000515558_20180901L 16/2013 de 29 Oct. (medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras)
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- Apartado 3 del artículo 64 quinto introducido, con efectos desde el 1 de enero de 2014, por el número cinco del artículo 6 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre).
LE0000008243_20210101
- 31/10/2013
- LE0000515558_20180901
L 16/2013 de 29 Oct. (medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras)
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- Número 1 del artículo 14 redactado por el número uno del artículo 6 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre).LE0000008243_20210101
Número 4 del artículo 14 redactado por el número uno del artículo 6 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre).LE0000008243_20210101
Epígrafe 1.10 de la Tarifa 1.ª del número 1 del artículo 50 modificado conforme establece el número dos del artículo 6 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre).LE0000008243_20210101
Epígrafe 2.8 de la Tarifa 2.ª del número 1 del artículo 50 redactado por el número dos del artículo 6 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre).LE0000008243_20210101
Epígrafe 2.11 de la Tarifa 2.ª del número 1 del artículo 50 redactado por el número dos del artículo 6 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre).LE0000008243_20210101
Epígrafe 2.13 de la Tarifa 2.ª del número 1 del artículo 50 modificado conforme establece el número dos del artículo 6 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre).LE0000008243_20210101
Epígrafe 2.20 de la Tarifa 2.ª del número 1 del artículo 50 introducido por el número dos del artículo 6 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre).LE0000008243_20210101
Número 4 del artículo 50 introducido por el número tres del artículo 6 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre).LE0000008243_20210101
Número 4 del artículo 55 redactado por el número cuatro del artículo 6 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre).LE0000008243_20210101
Número 5 del artículo 55 redactado por el número cuatro del artículo 6 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre).LE0000008243_20210101
Número 6 del artículo 55 redactado por el número cuatro del artículo 6 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre).LE0000008243_20210101
Número 7 del artículo 55 suprimido por el número cuatro del artículo 6 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre).LE0000008243_20210101
Letra d) del número 1 del artículo 65 redactada por el número seis del artículo 6 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre).LE0000008243_20210101
Letra i) del número 1 del artículo 66 renumerada por el número siete del artículo 6 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra h) del mismo número y artículo.LE0000008243_20210101
Letra j) del número 1 del artículo 66 renumerada por el número siete del artículo 6 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra i) del mismo número y artículo.LE0000008243_20210101
Letra k) del número 1 del artículo 66 renumerada por el número siete del artículo 6 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra j) del mismo número y artículo.LE0000008243_20210101
Letra l) del número 1 del artículo 66 renumerada por el número siete del artículo 6 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra k) del mismo número y artículo.LE0000008243_20210101
Letra m) del número 1 del artículo 66 renumerada por el número siete del artículo 6 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra l) del mismo número y artículo.LE0000008243_20210101
Letra n) del número 1 del artículo 66 introducida y renumerada por el número siete del artículo 6 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra m) del mismo número y artículo.LE0000008243_20210101
Letra g) del número 1 del artículo 66 redactada por el número siete del artículo 6 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). LE0000008243_20210101
Párrafo primero del número 2 del artículo 66 redactado por el número siete del artículo 6 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre).LE0000008243_20210101
Letra h) del número 1 del artículo 66 introducida, en su actual redacción, por el número siete del artículo 6 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). LE0000008243_20210101
- 14/7/2013
- LE0000509740_20131228
RDL 9/2013 de 12 Jul. (medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico)
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- Artículo 84 redactado por el número uno de la disposición final quinta del R.D.-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico («B.O.E.» 13 julio).LE0000008243_20210101
Párrafo segundo del número 1 del artículo 85 introducido por el número dos de la disposición final quinta del R.D.-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico («B.O.E.» 13 julio).LE0000008243_20210101
Artículo 87 redactado por el número el tres de la disposición final quinta del R.D.-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico («B.O.E.» 13 julio).LE0000008243_20210101
- 30/6/2013
- LE0000508716_20201104
RDL 7/2013 de 28 Jun. (medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación)
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- Número 5 del artículo 23 redactado por el número uno del artículo 1 del R.D.-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación («B.O.E.» 29 junio).LE0000008243_20210101
Número 6 del artículo 23 redactado por el número uno del artículo 1 del R.D.-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación («B.O.E.» 29 junio).LE0000008243_20210101
Artículo 34 redactado por el número dos del artículo 1 del R.D.-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación («B.O.E.» 29 junio).LE0000008243_20210101
Artículo 39 redactado por el número tres del artículo 1 del R.D.-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación («B.O.E.» 29 junio).LE0000008243_20210101
Apartado 5.º de la letra a) del número 2 del artículo 40 redactado por el número cuatro del artículo 1 del R.D.-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación («B.O.E.» 29 junio).LE0000008243_20210101
Apartado 5.º de la letra b) del número 2 del artículo 40 redactado por el número cuatro del artículo 1 del R.D.-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación («B.O.E.» 29 junio).LE0000008243_20210101
Número 4 del artículo 40 redactado por el número cuatro del artículo 1 del R.D.-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación («B.O.E.» 29 junio).LE0000008243_20210101
Artículo 41 redactado por el número cinco del artículo 1 del R.D.-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación («B.O.E.» 29 junio).LE0000008243_20210101
Número 1 del artículo 60 redactado por el número seis del artículo 1 del R.D.-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación («B.O.E.» 29 junio).LE0000008243_20210101
El incremento de hasta 44,5 euros cuando a los cigarros y cigarritos se les determine un precio de venta al público inferior a 215 euros por cada 1.000 unidades, se aplicará con efectos desde el 5 de julio de 2013, conforme establece la disposición final sexta del R.D.-ley 7/2013, de 28 de junio («B.O.E.» 29 junio). LE0000008243_20210101
El incremento hasta 138 euros cuando a los cigarrillos se les determine un precio de venta al público inferior a 196 euros por cada 1.000 cigarrillos, se aplicará con efectos desde el 5 de julio de 2013, conforme establece la disposición final sexta del R.D.-ley 7/2013, de 28 de junio («B.O.E.» 29 junio). LE0000008243_20210101
El incremento hasta 100,5 euros cuando a la picadura para liar se le determine un precio de venta al público inferior a 165 euros por kilogramo, se aplicará con efectos desde el 5 de julio de 2013, conforme establece la disposición final sexta del R.D.-ley 7/2013, de 28 de junio («B.O.E.» 29 junio).LE0000008243_20210101
El tipo único de 22 euros por kilogramo cuando la cuota que resultaría de la aplicación del tipo proporcional sea inferior a la cuantía de este tipo único, se aplicará con efectos desde el 5 de julio de 2013, conforme establece la disposición final sexta del R.D.-ley 7/2013, de 28 de junio («B.O.E.» 29 junio). LE0000008243_20210101
- 1/1/2013
- LE0000495584_20131228
L 15/2012 de 27 Dic. (medidas fiscales para la sostenibilidad energética)
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- Tarifa 1.ª del número 1 del artículo 50 y el número 3 modificados por el apartado tres del artículo 28 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética («B.O.E.» 28 diciembre; corrección de errores «B.O.E.» 9 marzo 2013).
Artículo 50 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, por el apartado tres de la disposición final vigésima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 («B.O.E.» 30 junio). LE0000008243_20210101
Número 4 del artículo 52 bis redactado por el apartado cinco del artículo 28 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética («B.O.E.» 28 diciembre), anteriormente redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, por el apartado cinco de la disposición final vigésima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 («B.O.E.» 30 junio).LE0000008243_20210101
Número 6 del artículo 52 bis redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, por el apartado cinco de la disposición final vigésima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 («B.O.E.» 30 junio).LE0000008243_20210101
Apartado 14 del artículo 7 introducido por el apartado uno del artículo 28 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética («B.O.E.» 28 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 3 del artículo 8 redactado por el apartado dos del artículo 28 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética («B.O.E.» 28 diciembre; corrección de errores «B.O.E.» 9 marzo 2013).LE0000008243_20210101
Letra c) del apartado 2 del artículo 51 suprimida por el apartado cuatro del artículo 28 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética («B.O.E.» 28 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 4 del artículo 51 redactado por el apartado cuatro del artículo 28 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética («B.O.E.» 28 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 5 del artículo 52 bis suprimido por el apartado cinco del artículo 28 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética («B.O.E.» 28 diciembre).LE0000008243_20210101
Letra b) del número uno del artículo 52 ter redactada por el apartado seis del artículo 28 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética («B.O.E.» 28 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 5 del artículo 54 introducido en su actual redacción por el apartado siete del artículo 28 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética («B.O.E.» 28 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 6 del artículo 54 renumerado y redactado por el apartado siete del artículo 28 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética («B.O.E.» 28 diciembre).LE0000008243_20210101
Letra d) del número 2 del artículo 55 introducida por el apartado ocho del artículo 28 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética («B.O.E.» 28 diciembre).LE0000008243_20210101
Letra e) del número 4 del artículo 55 redactada por el apartado ocho del artículo 28 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética («B.O.E.» 28 diciembre).LE0000008243_20210101
Letra a) del número 3 del artículo 79 suprimida por el apartado nueve del artículo 28 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética («B.O.E.» 28 diciembre).LE0000008243_20210101
Artículo 84 redactado por el apartado diez del artículo 28 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética («B.O.E.» 28 diciembre).LE0000008243_20210101
LE0000495585_20141017Ley 16/2012 de 27 Dic. (adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica)
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- Artículo 60 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2013, por la disposición final novena de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica («B.O.E.» 28 diciembre).LE0000008243_20210101
LE0000495586_20210101L 17/2012 de 27 Dic. (Presupuestos Generales del Estado para el año 2013)
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- Epígrafe 1.8 de la Tarifa 1.ª del artículo 50.1 modificado, con efectos desde 1 de enero del año 2013 y vigencia indefinida, por el artículo 71 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 («B.O.E.» 28 diciembre).LE0000008243_20210101
Párrafo 1.º del número 2 del artículo 66 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, por el apartado dos del artículo 72 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 («B.O.E.» 28 diciembre).LE0000008243_20210101
Letra f) del apartado 1 del artículo 66 introducida en su actual redacción, con efectos desde el 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, por el apartado uno del artículo 72 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 («B.O.E.» 28 diciembre).LE0000008243_20210101
Letra g) del número 1 del artículo 66 renombrada por el apartado uno del artículo 72 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 («B.O.E.» 28 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra f) del mismo artículo.LE0000008243_20210101
Letra h) del número 1 del artículo 66 renombrada por el apartado uno del artículo 72 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 («B.O.E.» 28 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra g) del mismo artículo.LE0000008243_20210101
Letra i) del número 1 del artículo 66 renombrada por el apartado uno del artículo 72 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 («B.O.E.» 28 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra h) del mismo artículo.LE0000008243_20210101
Letra j) del número 1 del artículo 66 renombrada por el apartado uno del artículo 72 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 («B.O.E.» 28 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra i) del mismo artículo.LE0000008243_20210101
Letra k) del número 1 del artículo 66 renombrada por el apartado uno del artículo 72 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 («B.O.E.» 28 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra j) del mismo artículo.LE0000008243_20210101
Letra l) del número 1 del artículo 66 renombrada por el apartado uno del artículo 72 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 («B.O.E.» 28 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra k) del mismo artículo.LE0000008243_20210101
Letra m) del número 1 del artículo 66 renombrada por el apartado uno del artículo 72 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 («B.O.E.» 28 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra l) del mismo artículo.LE0000008243_20210101
LE0000484920_20180705L 2/2012 de 29 Jun. (Presupuestos Generales del Estado para el año 2012)
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- Apartado 13 del artículo 7 introducido, con efectos desde el 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, por el apartado uno de la disposición final vigésima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 («B.O.E.» 30 junio).LE0000008243_20210101
Letra f) del número 2 del artículo 8 introducida, con efectos desde el 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, por el apartado dos de la disposición final vigésima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 («B.O.E.» 30 junio).LE0000008243_20210101
Tarifa 1.ª del número 1 del artículo 50 y el número 3 modificados por el apartado tres del artículo 28 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética («B.O.E.» 28 diciembre; corrección de errores «B.O.E.» 9 marzo 2013). Artículo 50 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, por el apartado tres de la disposición final vigésima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 («B.O.E.» 30 junio). LE0000008243_20210101
Artículo 50 ter introducido, con efectos desde el 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, por el apartado cuatro de la disposición final vigésima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 («B.O.E.» 30 junio).LE0000008243_20210101
Número 4 del artículo 52 bis redactado por el apartado cinco del artículo 28 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética («B.O.E.» 28 diciembre), anteriormente redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, por el apartado cinco de la disposición final vigésima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 («B.O.E.» 30 junio).LE0000008243_20210101
Número 6 del artículo 52 bis redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, por el apartado cinco de la disposición final vigésima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 («B.O.E.» 30 junio).LE0000008243_20210101
LE0000457233_20130101LO 6/2011 de 30 Jun. (modificación de la LO 12/1995 de 12 Dic., represión del contrabando)
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- Véase la disposición adicional primera de la L.O. 6/2011, de 30 de junio, por la que se modifica la L.O. 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando («B.O.E.» 1 julio), sobre reducción de las exenciones fiscales previstas en los artículos 35.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y 61.2.a) de la Ley 38/1992, de 28 de noviembre, de Impuestos Especiales, en relación con las labores de tabaco para los residentes de la zona fronteriza con Gibraltar y de los trabajadores fronterizos de la citada zona.LE0000008243_20210101
- 1/9/2012
- LE0000485820_20160102
RDL 20/2012 de 13 Jul. (medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad)
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- Epígrafe 2 del artículo 60 redactado, con efectos desde el 1 de septiembre de 2012, por el artículo 24 del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad («B.O.E.» 14 julio).LE0000008243_20210101
- 15/7/2012
- LE0000485820_20160102
RDL 20/2012 de 13 Jul. (medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad)
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- Artículo 60 redactado por el artículo 24 del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad («B.O.E.» 14 julio).LE0000008243_20210101
- 1/7/2012
- LE0000484920_20180705
L 2/2012 de 29 Jun. (Presupuestos Generales del Estado para el año 2012)
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- Epígrafe 1.2.1 de la Tarifa 1.ª del número 1 del artículo 50 redactado por el artículo 71 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 («B.O.E.» 30 junio).LE0000008243_20210101
Epígrafe 1.11 de la Tarifa 1.ª del número 1 del artículo 50 redactado por el artículo 72 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 («B.O.E.» 30 junio).LE0000008243_20210101
- 31/3/2012
- LE0000478796_20140101
RDL 12/2012 de 30 Mar. (medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público)
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- Número 5 del artículo 59 redactado por el apartado uno del artículo 3 del R.D.-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público («B.O.E.» 31 marzo).LE0000008243_20210101
Artículo 60 redactado por el apartado dos del artículo 3 del R.D.-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público («B.O.E.» 31 marzo).LE0000008243_20210101
- 1/1/2012
- LE0000470406_20130101
RDL 20/2011 de 30 Dic. (medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público)
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- Letra a) del número 6 del artículo 52 bis redactada, con efectos desde el 1 de enero de 2012 por la disposición final sexta del R.D.-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
- 31/12/2011
- LE0000470148_20111231
OM EHA/3567/2011 de 19 Dic. (actualiza referencias de códigos de la nomenclatura combinada contenidas en la L 38/1992 de 28 Dic., Impuestos Especiales)
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- Las referencias a los «códigos NC» contenidas en el apartado 2.º de la letra g) del número 1 del artículo 46, han sido actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2012, conforme establece el número uno del artículo único de la Orden EHA/3567/2011, de 19 de diciembre, por la que se actualizan referencias de códigos de la nomenclatura combinada contenidas en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.E.» 30 diciembre).
LE0000008243_20210101
Efectos/ aplicación: 1/1/2012Las referencias a los «códigos NC» contenidas en la letra a) del número 1 del artículo 49, han sido actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2012, conforme establece el número dos del artículo único de la Orden EHA/3567/2011, de 19 de diciembre, por la que se actualizan referencias de códigos de la nomenclatura combinada contenidas en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000008243_20210101
Efectos/ aplicación: 1/1/2012Las referencias a los «códigos NC» contenidas en la letra b) del número 1 del artículo 49, han sido actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2012, conforme establece el número dos del artículo único de la Orden EHA/3567/2011, de 19 de diciembre, por la que se actualizan referencias de códigos de la nomenclatura combinada contenidas en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000008243_20210101
Efectos/ aplicación: 1/1/2012Las referencias a los «códigos NC» contenidas en la letra c) del número 1 del artículo 49, han sido actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2012, conforme establece el número dos del artículo único de la Orden EHA/3567/2011, de 19 de diciembre, por la que se actualizan referencias de códigos de la nomenclatura combinada contenidas en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000008243_20210101
Efectos/ aplicación: 1/1/2012Las referencias a los «códigos NC» contenidas en la letra f) del número 1 del artículo 49, han sido actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2012, conforme establece el número dos del artículo único de la Orden EHA/3567/2011, de 19 de diciembre, por la que se actualizan referencias de códigos de la nomenclatura combinada contenidas en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000008243_20210101
Efectos/ aplicación: 1/1/2012Las referencias a los «códigos NC» contenidas en la letra g) del número 1 del artículo 49, han sido actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2012, conforme establece el número dos del artículo único de la Orden EHA/3567/2011, de 19 de diciembre, por la que se actualizan referencias de códigos de la nomenclatura combinada contenidas en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000008243_20210101
Efectos/ aplicación: 1/1/2012Las referencias a los «códigos NC» contenidas en el epígrafe 2.8 de la tarifa segunda del número 1 del artículo 50, han sido actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2012, conforme establece el número tres del artículo único de la Orden EHA/3567/2011, de 19 de diciembre, por la que se actualizan referencias de códigos de la nomenclatura combinada contenidas en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000008243_20210101
Efectos/ aplicación: 1/1/2012Las referencias a los «códigos NC» contenidas en el epígrafe 2.11 de la tarifa segunda del número 1 del artículo 50, han sido actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2012, conforme establece el número cuatro del artículo único de la Orden EHA/3567/2011, de 19 de diciembre, por la que se actualizan referencias de códigos de la nomenclatura combinada contenidas en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000008243_20210101
Efectos/ aplicación: 1/1/2012
- 6/3/2011
- LE0000446531_20210101
L 2/2011 de 4 Mar. (Economía Sostenible)
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- Letra e) del número 7 del artículo 18 introducida por la disposición final trigésima octava de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo).LE0000008243_20210101
- 1/1/2011
- LE0000439295_20160101
L 39/2010 de 22 Dic. (Presupuestos Generales del Estado para el año 2011)
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- Número 1 del artículo 59 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, por el artículo 81 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 («B.O.E.» 23 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 2 del artículo 59 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, por el artículo 81 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 («B.O.E.» 23 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 3 del artículo 59 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, por el artículo 81 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 («B.O.E.» 23 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 4 del artículo 59 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, por el artículo 81 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 («B.O.E.» 23 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 5 del artículo 59 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, por el artículo 81 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 («B.O.E.» 23 diciembre).LE0000008243_20210101
Párrafo primero del punto 1.º de la letra a) del número 1 del artículo 65 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, por el apartado uno del artículo 82 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 («B.O.E.» 23 diciembre).LE0000008243_20210101
Letra c) del número 2 del artículo 65 redactada, con efectos desde 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, por el apartado dos del artículo 82 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 («B.O.E.» 23 diciembre).LE0000008243_20210101
Párrafo primero del número 3 del artículo 65 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, por el apartado tres del artículo 82 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 («B.O.E.» 23 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 5 del artículo 65 introducido, con efectos desde 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, por el apartado cuatro del artículo 82 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 («B.O.E.» 23 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 1 del artículo 66 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, por el apartado cinco del artículo 82 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 («B.O.E.» 23 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 2 del artículo 66 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, por el apartado cinco del artículo 82 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 («B.O.E.» 23 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 3 del artículo 66 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, por el apartado cinco del artículo 82 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 («B.O.E.» 23 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 4 del artículo 70 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, por el apartado seis del artículo 82 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 («B.O.E.» 23 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 5 del artículo 66 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, por el apartado cinco del artículo 82 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 («B.O.E.» 23 diciembre).LE0000008243_20210101
Disposición adicional primera redactada, con efectos desde 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, por el apartado siete del artículo 82 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 («B.O.E.» 23 diciembre).LE0000008243_20210101
- 3/12/2010
- LE0000437638_20200206
RDL 13/2010 de 3 Dic. (actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo)
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- Artículo 60 redactado por el artículo 19 del R.D.-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo («B.O.E.» 3 diciembre).LE0000008243_20210101
- 1/4/2010
- LE0000410136_20100303
L 2/2010 de 1 Mar. (trasposición de determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y modificación de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria)
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- Artículo 4 redactado por el apartado uno del artículo tercero de la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria («B.O.E.» 2 marzo; Corrección de errores «B.O.E.» 26 mayo).LE0000008243_20210101
Artículo 5 redactado por el apartado dos del artículo tercero de la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria («B.O.E.» 2 marzo).LE0000008243_20210101
Apartado 3 del artículo 6 introducido por el apartado tres del artículo tercero de la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria («B.O.E.» 2 marzo).LE0000008243_20210101
Artículo 7 redactado por el apartado cuatro del artículo tercero de la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria («B.O.E.» 2 marzo).LE0000008243_20210101
Artículo 8 redactado por el apartado cinco del artículo tercero de la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria («B.O.E.» 2 marzo).LE0000008243_20210101
Artículo 11 redactado por el apartado seis del artículo tercero de la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria («B.O.E.» 2 marzo).LE0000008243_20210101
Número 2 del artículo 13 redactado por el apartado siete del artículo tercero de la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria («B.O.E.» 2 marzo).LE0000008243_20210101
Artículo 16 redactado por el apartado ocho del artículo tercero de la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria («B.O.E.» 2 marzo).LE0000008243_20210101
Artículo 17 redactado por el apartado nueve del artículo tercero de la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria («B.O.E.» 2 marzo).LE0000008243_20210101
Número 5 del artículo 19 redactado por el apartado diez del artículo tercero de Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria («B.O.E.» 2 marzo).LE0000008243_20210101
Apartado 3 del artículo 21 redactado por el apartado once del artículo tercero de la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria («B.O.E.» 2 marzo).LE0000008243_20210101
Apartado 12 del artículo 23 redactado por el apartado doce del artículo tercero de la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria («B.O.E.» 2 marzo).LE0000008243_20210101
Letra o) del número 1 del artículo 49 redactada por el apartado trece del artículo tercero de la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria («B.O.E.» 2 marzo).LE0000008243_20210101
Número 3 del artículo 50 redactado por el apartado catorce del artículo tercero de Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria («B.O.E.» 2 marzo).LE0000008243_20210101
Artículo 53 redactado por el apartado quince del artículo tercero de Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria («B.O.E.» 2 marzo).LE0000008243_20210101
Número 3 del artículo 61 introducido por el apartado dieciséis del artículo tercero de Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria («B.O.E.» 2 marzo).LE0000008243_20210101
Artículo 63 redactado por el apartado diecisiete del artículo tercero de la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria («B.O.E.» 2 marzo).LE0000008243_20210101
Letra a) del número 2 del artículo 78 redactada por el apartado veinte del artículo tercero de la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria («B.O.E.» 2 marzo).LE0000008243_20210101
Artículo 64 bis redactado por el apartado dieciocho del artículo tercero de la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria («B.O.E.» 2 marzo).LE0000008243_20210101
Artículo 64 sexto redactado por el apartado diecinueve del artículo tercero de la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria («B.O.E.» 2 marzo).LE0000008243_20210101
- 1/1/2010
- LE0000403697_20210101
L 26/2009 de 23 Dic. (Presupuestos Generales del Estado para el año 2010)
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- Letra a) del número 6 del artículo 52 bis redactada, con efectos desde el 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, por el número uno de la decimocuarta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 («B.O.E.» 24 diciembre).LE0000008243_20210101
Artículo 52 ter introducido, con efectos desde el 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, por el número dos de la decimocuarta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 («B.O.E.» 24 diciembre).LE0000008243_20210101
- 28/10/2009
- LE0000399052_20170101
L 11/2009 de 26 Oct. (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario)
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- Número 1 del artículo 70 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2009, por la disposición final octava de Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario («B.O.E.» 27 octubre).LE0000008243_20210101
Efectos/ aplicación: 1/1/2009
- 13/6/2009
- LE0000361744_20090613
RDL 8/2009 de 12 Jun. (concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, por importe total de 19.821,28 millones de euros, y modificación de determinados preceptos de la L 38/1992 de 28 Dic., Impuestos Especiales)
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- Artículo 60 redactado por el artículo 9 del R.D.-ley 8/2009, de 12 de junio, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito, por importe total de 19.821,28 millones de euros, y se modifican determinados preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.E.» 13 junio).LE0000008243_20210101
Epígrafe 1.1 de la tarifa 1.ª del artículo 50 redactado por el artículo 10 del R.D.-ley 8/2009, de 12 de junio, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito, por importe total de 19.821,28 millones de euros, y se modifican determinados preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.E.» 13 junio).LE0000008243_20210101
Epígrafe 1.2.1 de la tarifa 1.ª del artículo 50 redactado por el artículo 10 del R.D.-ley 8/2009, de 12 de junio, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito, por importe total de 19.821,28 millones de euros, y se modifican determinados preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales ("B.O.E." 13 junio).LE0000008243_20210101
Epígrafe 1.2.2 de la tarifa 1.ª del artículo 50 redactado por el artículo 10 del R.D.-ley 8/2009, de 12 de junio, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito, por importe total de 19.821,28 millones de euros, y se modifican determinados preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales ("B.O.E." 13 junio).LE0000008243_20210101
Epígrafe 1.3 de la tarifa 1.ª del artículo 50 redactado por el artículo 10 del R.D.-ley 8/2009, de 12 de junio, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito, por importe total de 19.821,28 millones de euros, y se modifican determinados preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales ("B.O.E." 13 junio).LE0000008243_20210101
- 26/12/2008
- LE0000347490_20081226
L 4/2008 de 23 Dic. (supresión del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, generalización del sistema de devolución mensual en el IVA y otras modificaciones en la normativa tributaria)
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- Punto 4.º de la letra a) del apartado 1 del artículo 65 redactado por el apartado dos del artículo octavo de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria («B.O.E.» 25 diciembre).LE0000008243_20210101
Apartado 5 del artículo 66 introducido por el apartado tres del artículo octavo de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria («B.O.E.» 25 diciembre).LE0000008243_20210101
Apartado 1 del artículo 70 redactado por el apartado cinco del artículo octavo de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria («B.O.E.» 25 diciembre; corrección de errores «B.O.E.» 13 marzo 2009).LE0000008243_20210101
Apartado 2 del artículo 70 redactado por el apartado cinco del artículo octavo de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria («B.O.E.» 25 diciembre).LE0000008243_20210101
Letra b) del artículo 69 redactada por el apartado cuatro del artículo octavo de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria («B.O.E.» 25 diciembre).LE0000008243_20210101
- 1/12/2008
- LE0000347490_20081226
L 4/2008 de 23 Dic. (supresión del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, generalización del sistema de devolución mensual en el IVA y otras modificaciones en la normativa tributaria)
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- Letra a) del apartado 2 del artículo 21 redactada por el apartado uno del artículo octavo de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria («B.O.E.» 25 diciembre).LE0000008243_20210101
- 17/1/2008
- LE0000254269_20080117
OM EHA/12/2008 de 10 Ene. (actualización de las referencias de códigos de la nomenclatura combinada contenidas en la L 38/1992 de 28 Dic., Impuestos Especiales)
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- La referencia a los «códigos NC 3824 90 91 y 3824 90 97» que figura en el apartado 2.º de la letra g) del número 1 del artículo 46.1, ha sido introducida, conforme establece el artículo único de la Orden EHA/12/2008, de 10 de enero, por la que se actualizan referencias de códigos de la nomenclatura combinada contenidas en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.E.» 16 enero), en sustitución de la anterior referencia al «código NC 3824 90 98».
LE0000008243_20210101
Efectos/ aplicación: 1/1/2008
- 1/1/2008
- LE0000418735_20170331
DL 3/2010 de 29 May. CA Cataluña (medidas urgentes de contención del gasto y en materia fiscal para la reducción del déficit público)
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- Véase el artículo 6 del D Ley [CATALUÑA] 3/2010, 29 mayo, de medidas urgentes de contención del gasto y en materia fiscal para la reducción del déficit público («D.O.G.C.» 31 mayo).LE0000008243_20210101
LE0000253343_20130101L 51/2007 de 26 Dic. (Presupuestos Generales del Estado para el año 2008)
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- Epígrafe 2.13 de la tarifa segunda del número 1 del artículo 50 redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2008 y vigencia indefinida, por el artículo 73 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 («B.O.E.» 27 diciembre).LE0000008243_20210101
LE0000251767_20171224L 34/2007 de 15 Nov. (de calidad del aire y protección de la atmósfera)
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- Artículo 70 bis derogado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2008, por el apartado cuatro de la disposición derogatoria única de Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre), en la redacción dada por la disposición derogatoria única del R.D.-Ley 13/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes en relación con el programa PREVER para la modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y protección del medio ambiente («B.O.E.» 30 diciembre). Téngase en cuenta que la redacción original de la disposición derogatoria única de la mencionada Ley 14/2000 establecía la derogación del presente artículo con efectos desde el día 1 de enero de 2004, y que la Ley 62/2003, 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre) pospuso esta derogación a 1 de enero de 2007. Asimismo téngase en cuenta, que se reitera la derogación de dicho artículo 70 bis, con efectos a partir del día 1 de enero de 2008, por el apartado tres del número primero de la disposición adicional octava de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera («B.O.E.» 16 noviembre); en la nueva redacción dada a la citada disposición por la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 («B.O.E.» 27 diciembre) se reitera la derogación del presente artículo.LE0000008243_20210101
Número 1 del artículo 65 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2008, por el número uno del apartado primero de la disposición adicional octava de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera («B.O.E.» 16 noviembre), en la redacción dada al mismo por la disposición adicional sexagésima segunda de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 («B.O.E.» 27 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 2 del artículo 65 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2008, por el número uno del apartado primero de la disposición adicional octava de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera («B.O.E.» 16 noviembre), en la redacción dada al mismo por la disposición adicional sexagésima segunda de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 («B.O.E.» 27 diciembre).LE0000008243_20210101
Artículo 70 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2008, por el número dos del apartado primero de la disposición adicional octava de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera («B.O.E.» 16 noviembre), en la redacción dada al mismo por la disposición adicional sexagésima segunda de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 («B.O.E.» 27 diciembre). LE0000008243_20210101
Artículo 71 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2008, por el número cuatro del apartado primero de la disposición adicional octava de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera («B.O.E.» 16 noviembre), en la redacción dada al mismo por la disposición adicional sexagésima segunda de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 («B.O.E.» 27 diciembre).LE0000008243_20210101
LE0000096901_20201230L 14/2000 de 29 Dic. (medidas fiscales, administrativas y del orden social)
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- Artículo 70 bis derogado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2008, por el apartado cuatro de la disposición derogatoria única de Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre), en la redacción dada por la disposición derogatoria única del R.D.-Ley 13/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes en relación con el programa PREVER para la modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y protección del medio ambiente («B.O.E.» 30 diciembre). Téngase en cuenta que la redacción original de la disposición derogatoria única de la mencionada Ley 14/2000 establecía la derogación del presente artículo con efectos desde el día 1 de enero de 2004, y que la Ley 62/2003, 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre) pospuso esta derogación a 1 de enero de 2007. Asimismo téngase en cuenta, que se reitera la derogación de dicho artículo 70 bis, con efectos a partir del día 1 de enero de 2008, por el apartado tres del número primero de la disposición adicional octava de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera («B.O.E.» 16 noviembre); en la nueva redacción dada a la citada disposición por la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 («B.O.E.» 27 diciembre) se reitera la derogación del presente artículo.LE0000008243_20210101
- 17/11/2007
- LE0000251767_20171224
L 34/2007 de 15 Nov. (de calidad del aire y protección de la atmósfera)
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- Número 1 del artículo 65 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2008, por el apartado uno del número primero de la disposición adicional octava de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera («B.O.E.» 16 noviembre).LE0000008243_20210101
Efectos/ aplicación: 1/1/2008Número 2 del artículo 65 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2008, por el apartado uno del número primero de la disposición adicional octava de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera («B.O.E.» 16 noviembre).LE0000008243_20210101
Efectos/ aplicación: 1/1/2008Artículo 70 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2008, por el apartado dos del número primero de la disposición adicional octava de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera («B.O.E.» 16 noviembre).LE0000008243_20210101
Efectos/ aplicación: 1/1/2008
Artículo 71 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2008, por el apartado cuatro del número primero de la disposición adicional octava de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera («B.O.E.» 16 noviembre).
LE0000008243_20210101Efectos/ aplicación: 1/1/2008Número 3 de la disposición transitoria séptima derogado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2008, por el apartado cinco del número primero de la disposición adicional octava de Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera («B.O.E.» 16 noviembre); en la nueva redacción dada a la citada disposición por la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 («B.O.E.» 27 diciembre) se reitera la derogación del presente apartado.LE0000008243_20210101
Efectos/ aplicación: 1/1/2008Número 4 de la disposición transitoria séptima derogado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2008, por el apartado cinco del número primero de la disposición adicional octava de Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera («B.O.E.» 16 noviembre); en la nueva redacción dada a la citada disposición por la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 («B.O.E.» 27 diciembre) se reitera la derogación del presente apartado.LE0000008243_20210101
Efectos/ aplicación: 1/1/2008
- 1/1/2007
- LE0000238685_20070101
RDL 13/2006 de 29 Dic. (medidas urgentes en relación con el programa PREVER para la modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y protección del medio ambiente)
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- Artículo 70 bis redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2006, por el artículo 1 de R.D.-Ley 13/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes en relación con el programa PREVER para la modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y protección del medio ambiente («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000008243_20210101
LE0000238544_20191012L 42/2006 de 28 Dic. (Presupuestos Generales del Estado para el año 2007)
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- Epígrafe 1.3 del número 1 del artículo 50 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2007, por el artículo 68 de Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 («B.O.E.» 29 diciembre).LE0000008243_20210101
Epígrafe 1.5 del número 1 del artículo 50 introducido, con efectos a partir del día 1 de enero de 2007, por el artículo 68 de Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 («B.O.E.» 29 diciembre).LE0000008243_20210101
- 28/12/2006
- LE0000238365_20111106
OM EHA/3929/2006 de 21 Dic. (devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de las cuotas por la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional)
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- La referencia al código NC 3824 90 98 que figura en el apartado 2.º de la letra g) del número 1 del artículo 46.1, ha sido introducida conforme establece el artículo 12 de la O.M. EHA/3929/2006, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de la cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, se aprueba determinado Código de Actividad y del Establecimiento, y se actualiza la referencia a un código de la nomenclatura combinada contenida en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.E.» 27 diciembre), en sustitución del anterior código NC 3824 90 99.LE0000008243_20210101
- 1/12/2006
- LE0000237406_20150101
L 36/2006 de 29 Nov. (medidas para la prevención del fraude fiscal)
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- Apartado 4 del artículo 51 derogado por el apartado uno del artículo cuarto de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal («B.O.E.» 30 noviembre).LE0000008243_20210101
Artículo 52 bis introducido por el apartado dos del artículo cuarto de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal («B.O.E.» 30 noviembre).LE0000008243_20210101
Letra f) del número 1 del artículo 66 redactada por el apartado tres del artículo cuarto de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal («B.O.E.» 30 noviembre).LE0000008243_20210101
Letra j) del número 1 del artículo 66 redactada por el apartado cuatro del artículo cuarto de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal («B.O.E.» 30 noviembre).LE0000008243_20210101
Letra k) del número 1 del artículo 66 redactada por el apartado cuatro del artículo cuarto de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal («B.O.E.» 30 noviembre).LE0000008243_20210101
Artículo 71 redactado por el apartado cinco del artículo cuarto de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal («B.O.E.» 30 noviembre).LE0000008243_20210101
- 11/11/2006
- LE0000236687_20061111
RD-L 10/2006 de 10 Nov. (modifica los tipos impositivos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco)
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- Artículo 60 redactado, con efectos desde el 11 de noviembre de 2006, por el artículo único del R.D.-Ley 10/2006, de 10 de noviembre, por el que se modifican los tipos impositivos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco («B.O.E.» 11 noviembre).LE0000008243_20210101
- 11/2/2006
- LE0000225225_20060211
RDL 2/2006 de 10 Feb. (modifica los tipos impositivos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, establece un margen transitorio complementario para los expendedores de tabaco y timbre y modifica la L 28/2005 de 26 Dic.)
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- Artículo 60 redactado, con efectos a partir del 11 febrero de 2006, por el artículo primero del R.D.-Ley 2/2006, de 10 de febrero, por el que se modifican los tipos impositivos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se establece un margen transitorio complementario para los expendedores de tabaco y timbre y se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco («B.O.E.» 11 febrero).LE0000008243_20210101
- 21/1/2006
- LE0000224193_20060121
RDL 1/2006 de 20 Ene. (modifica los tipos impositivos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco)
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- Artículo 60 redactado, con efectos a partir del 21 enero 2006, por el artículo único del R.D.-Ley 1/2006, de 20 de enero, por el que se modifican los tipos impositivos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco («B.O.E.» 21 enero).LE0000008243_20210101
- 20/11/2005
- LE0000221004_20051120
L 22/2005 de 18 Nov. (incorpora directivas comunitarias sobre fiscalidad de productos energéticos y electricidad, y régimen fiscal común a sociedades matrices y filiales, y regula el régimen fiscal de aportaciones transfronterizas a fondos pensiones)
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- Artículo 1 redactado, con efectos a partir del día 20 de noviembre de 2005, por el apartado uno del artículo segundo de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea («B.O.E.» 19 noviembre).LE0000008243_20210101
Artículo 46 redactado, con efectos a partir del día 20 de noviembre de 2005, por el apartado dos del artículo segundo de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea («B.O.E.» 19 noviembre).LE0000008243_20210101
Número 1 del artículo 49 redactado, con efectos a partir del día 20 de noviembre de 2005, por el apartado tres del artículo segundo de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea («B.O.E.» 19 noviembre).LE0000008243_20210101
Número 1 del artículo 50 redactado, con efectos a partir del día 20 de noviembre de 2005, por el apartado cuatro del artículo segundo de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea («B.O.E.» 19 noviembre).LE0000008243_20210101
Número 3 del artículo 50 redactado, con efectos a partir del día 20 de noviembre de 2005, por el apartado cinco del artículo segundo de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea («B.O.E.» 19 noviembre).LE0000008243_20210101
Artículo 50 bis redactado, con efectos a partir del día 20 de noviembre de 2005, por el apartado seis del artículo segundo de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea («B.O.E.» 19 noviembre).LE0000008243_20210101
Apartado 1 del artículo 51 redactado, con efectos a partir del día 20 de noviembre de 2005, por el apartado siete del artículo segundo de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea («B.O.E.» 19 noviembre).LE0000008243_20210101
Apartado 3 del artículo 51 redactado, con efectos a partir del día 20 de noviembre de 2005, por el apartado ocho del artículo segundo de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea («B.O.E.» 19 noviembre).LE0000008243_20210101
Letra a) del artículo 52 redactada, con efectos a partir del día 20 de noviembre de 2005, por el apartado nueve del artículo segundo de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea («B.O.E.» 19 noviembre).LE0000008243_20210101
Número 4 del artículo 53 redactado, con efectos a partir del día 20 de noviembre de 2005, por el apartado diez del artículo segundo de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea («B.O.E.» 19 noviembre).LE0000008243_20210101
Número 5 del artículo 53 redactado, con efectos a partir del día 20 de noviembre de 2005, por el apartado once del artículo segundo de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea («B.O.E.» 19 noviembre).LE0000008243_20210101
Número 6 del artículo 53 introducido, con efectos a partir del día 20 de noviembre de 2005, por el apartado doce del artículo segundo de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea («B.O.E.» 19 noviembre).LE0000008243_20210101
Artículo 54 redactado, con efectos a partir del día 20 de noviembre de 2005, por el apartado trece del artículo segundo de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea («B.O.E.» 19 noviembre).LE0000008243_20210101
Título III introducido, con efectos a partir del día 20 de noviembre de 2005, por el apartado quince del artículo segundo de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea («B.O.E.» 19 noviembre).LE0000008243_20210101
- 17/9/2005
- LE0000218188_20100101
RDL 12/2005 de 16 Sep. (medidas urgentes en materia de financiación sanitaria)
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- Número 5 del artículo 23 redactado por el apartado uno del artículo segundo del R.D.-Ley 12/2005, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas medidas urgentes en materia de financiación sanitaria («B.O.E.» 17 septiembre).LE0000008243_20210101
Número 6 del artículo 23 redactado por el apartado uno del artículo segundo del R.D.-Ley 12/2005, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas medidas urgentes en materia de financiación sanitaria («B.O.E.» 17 septiembre).LE0000008243_20210101
Artículo 26 redactado por el apartado dos del artículo segundo del R.D.-Ley 12/2005, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas medidas urgentes en materia de financiación sanitaria («B.O.E.» 17 septiembre).LE0000008243_20210101
Artículo 34 redactado por el apartado tres del artículo segundo del R.D.-Ley 12/2005, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas medidas urgentes en materia de financiación sanitaria («B.O.E.» 17 septiembre).LE0000008243_20210101
Artículo 39 redactado por el apartado cuatro del artículo segundo del R.D.-Ley 12/2005, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas medidas urgentes en materia de financiación sanitaria («B.O.E.» 17 septiembre).LE0000008243_20210101
Apartado 5.º de la letra a) del número 2 del artículo 40 redactado por el apartado cinco del artículo segundo del R.D.-Ley 12/2005, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas medidas urgentes en materia de financiación sanitaria («B.O.E.» 17 septiembre).LE0000008243_20210101
Apartado 5.º de la letra b) del número 2 del artículo 40 redactado por el apartado cinco del artículo segundo del R.D.-Ley 12/2005, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas medidas urgentes en materia de financiación sanitaria («B.O.E.» 17 septiembre).LE0000008243_20210101
Número 4 del artículo 40 redactado por el apartado cinco del artículo segundo del R.D.-Ley 12/2005, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas medidas urgentes en materia de financiación sanitaria («B.O.E.» 17 septiembre).LE0000008243_20210101
Artículo 41 redactado por el apartado seis del artículo segundo del R.D.-Ley 12/2005, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas medidas urgentes en materia de financiación sanitaria («B.O.E.» 17 septiembre)LE0000008243_20210101
Artículo 60 redactado por el artículo tercero del R.D.-Ley 12/2005, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas medidas urgentes en materia de financiación sanitaria («B.O.E.» 17 septiembre).LE0000008243_20210101
- 1/1/2005
- LE0000208097_20150626
L 2/2004 de 27 Dic. (presupuestos generales del Estado para el año 2005)
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- Número 5 del artículo 23 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2005, por el apartado uno del artículo 65 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 («B.O.E.» 28 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 6 del artículo 23 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2005, por el apartado uno del artículo 65 de Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 («B.O.E.» 28 diciembre).LE0000008243_20210101
Artículo 26 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2005, por el apartado dos del artículo 65 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 («B.O.E.» 28 diciembre).LE0000008243_20210101
Artículo 34 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2005, por el apartado tres del artículo 65 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 («B.O.E.» 28 diciembre).LE0000008243_20210101
Artículo 39 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2005, por el apartado cuatro del artículo 65 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 («B.O.E.» 28 diciembre).LE0000008243_20210101
Apartado 5.º de la letra a) del número 2 del artículo 40 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2005, por el apartado cinco del artículo 65 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 («B.O.E.» 28 diciembre).LE0000008243_20210101
Apartado 5.º de la letra b) del número 2 del artículo 40 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2005, por el apartado cinco del artículo 65 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 («B.O.E.» 28 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 4 del artículo 40 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2005, por el apartado cinco de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 («B.O.E.» 28 diciembre).LE0000008243_20210101
Artículo 41 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2005, por el apartado seis del artículo 65 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 («B.O.E.» 28 diciembre).LE0000008243_20210101
Epígrafe 2 del artículo 60 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2005, por el apartado siete del artículo 65 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 («B.O.E.» 28 diciembre).LE0000008243_20210101
- 1/7/2004
- LE0000195607_20201231
L 58/2003 de 17 Dic. (General Tributaria)
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- Artículo 19 redactado por el apartado uno de la disposición final sexta de la Ley 58/2003, 17 diciembre, General Tributaria («B.O.E.» 18 diciembre).LE0000008243_20210101
Artículo 35 redactado por el apartado dos de la disposición final sexta de la Ley 58/2003, 17 diciembre, General Tributaria («B.O.E.» 18 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 1 del artículo 45 redactado por el apartado tres de la disposición final sexta de la Ley 58/2003, 17 diciembre, General Tributaria («B.O.E.» 18 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 2 del artículo 45 redactado por el apartado tres de la disposición final sexta de la Ley 58/2003, 17 diciembre, General Tributaria («B.O.E.» 18 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 1 del artículo 55 redactado por el apartado cuatro de la disposición final sexta de la Ley 58/2003, 17 diciembre, General Tributaria («B.O.E.» 18 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 4 del artículo 55 redactado por el apartado cuatro de la disposición final sexta de la Ley 58/2003, 17 diciembre, General Tributaria («B.O.E.» 18 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 5 del artículo 55 redactado por el apartado cuatro de la disposición final sexta de la Ley 58/2003, 17 diciembre, General Tributaria («B.O.E.» 18 diciembre).LE0000008243_20210101
- 1/1/2004
- LE0000196102_20160101
L 62/2003 de 30 Dic. (medidas fiscales, administrativas y del orden social)
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- Número 5 del artículo 15 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2004, por el apartado uno del artículo 9 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 7 del artículo 15 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2004, por el apartado uno del artículo 9 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Letra c) del número 3 del artículo 51 redactada, con efectos desde el 1 de enero de 2004, por el apartado tres del artículo 9 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre). LE0000008243_20210101
Párrafo segundo del número 1 del artículo 54 introducido, con efectos desde el 1 de enero de 2004, por el apartado cuatro del artículo 9 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Letra c) del número 2 del artículo 50 bis redactada, con efectos desde el 1 de enero de 2004, por el apartado dos del artículo 9 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
- 1/1/2003
- LE0000182673_20140918
L 53/2002 de 30 Dic. (medidas fiscales, administrativas y del orden social)
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- Apartado 7 del artículo 4 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero del año 2003, por el número uno del artículo 6 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Apartado 8 del artículo 4 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero del año 2003, por el número uno del artículo 6 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Párrafo 2.º del apartado 1 del artículo 21 introducido, con efectos a partir del día 1 de enero del año 2003, por el número dos del artículo 6 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Letra a) del artículo 35 redactada, con efectos a partir del día 1 de enero del año 2003, por el número tres del artículo 6 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Letra c) del artículo 35 redactada, con efectos a partir del día 1 de enero del año 2003, por el número tres del artículo 6 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Letra c) del apartado 2 del artículo 51 redactada, con efectos a partir del día 1 de enero del año 2003, por el número seis del artículo 6 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Apartado 3 del artículo 51 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero del año 2003, por el número siete del artículo 6 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 1 del artículo 59 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero del año 2003, por el número ocho del artículo 6 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 1 del artículo 70 bis redactado, con efectos a partir del día 1 de enero del año 2003, por el número nueve del artículo 6 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Epígrafe 1.6 de la tarifa 1.ª del número 1 del artículo 50 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero del año 2003, por el número cuatro del artículo 6 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Epígrafe 1.12 de la tarifa 1.ª del número 1 del artículo 50 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero del año 2003, por el número cuatro del artículo 6 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Artículo 50 bis introducido, con efectos a partir del día 1 de enero del año 2003, por el número cinco del artículo 6 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre). LE0000008243_20210101
- 1/1/2002
- LE0000164754_20020101
OM Hacienda 28 Dic. 2001 (referencias de códigos de la nomenclatura combinada contenidas en la L 38/1992 de 28 Dic., de impuestos especiales)
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- Las referencias a los códigos NC que figuran en las letras a), b), c), d), e), f) y g) del número 1 del artículo 49 han sido sustituidas por el apartado primero de la O.M. 28 diciembre 2001, por la que se actualizan referencias de códigos de la nomenclatura combinada contenidas en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.E.» 5 enero 2002).LE0000008243_20210101
Las referencias a los códigos NC contenidas en los epígrafes 2.8, 2.9, 2.10 y 2.11 de la Tarifa 2.ª establecidas en el número 1 del artículo 50 han sido sustituidas por el apartado segundo de la O.M. 28 diciembre 2001, por la que se actualizan referencias de códigos de la nomenclatura combinada contenidas en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.E.» 5 enero 2002).LE0000008243_20210101
LE0000164560_20020101L 23/2001 de 27 Dic. (Presupuestos Generales del Estado para el año 2002)
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- Número 1 del artículo 26 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2002, por el artículo 64 de la Ley 23/2001, 27 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 5 del artículo 23 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2002, por el número 1 del artículo 65 de la Ley 23/2001, 27 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Artículo 34 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2002, por el número 2 del artículo 65 de la Ley 23/2001, 27 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 6 del artículo 23 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2002, por el número 1 del artículo 66 de la Ley 23/2001, 27 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Artículo 39 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2002, por el número 2 del artículo 66 de la Ley 23/2001, 27 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Apartado 5.º de la letra a) del número 2 del artículo 40 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2002, por el número 3 del artículo 66 de la Ley 23/2001, 27 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Apartado 5.º de la letra b) del número 2 del artículo 40 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2002, por el número 3 del artículo 66 de la Ley 23/2001, 27 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 4 del artículo 40 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2002, por el número 4 del artículo 66 de Ley 23/2001, 27 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Artículo 41 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2002, por el número 5 del artículo 66 de la Ley 23/2001, 27 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
LE0000164558_20071117L 21/2001 de 27 Dic. (nuevo sistema de financiación de las CCAA de régimen común y ciudades con EA)
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- Artículo 70 redactado por el artículo 62 de la Ley 21/2001, 27 diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
LE0000164561_20210101L 24/2001 de 27 Dic. (medidas fiscales, administrativas y del orden social)
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- Artículo 60 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero del año 2002, por el artículo 7 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Letra c) del número 2 del artículo 51 redactada, con efectos a partir del día 1 de enero del año 2002, por el artículo 8 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre; corrección de errores «B.O.E.» 24 mayo 2002).LE0000008243_20210101
LE0000011867_20201119L 46/1998 de 17 Dic. (introducción del euro)
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- Téngase en cuenta que, como consecuencia de la entrada en vigor del euro a partir del 1 de enero de 2002, las referencias contenidas en las disposiciones tributarias a importes monetarios expresados en pesetas, se entenderán también realizadas a los correspondientes importes monetarios expresados en euros, teniendo ambas la misma validez y eficacia conforme establece la ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro («B.O.E.» 18 Diciembre) en la redacción dada por Ley 9/2001, 4 junio.LE0000008243_20210101
- 1/1/2001
- LE0000096901_20201230
L 14/2000 de 29 Dic. (medidas fiscales, administrativas y del orden social)
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- Número 2 del artículo 54 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2001, por el número 1 del artículo 7 de la Ley 14/2000, 29 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 3 del artículo 65 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2001, por el número 2 del artículo 7 de la Ley 14/2000, 29 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000008243_20210101
Artículo 66 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2001, por el número 3 del artículo 7 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre). LE0000008243_20210101
El importe de la deducción prevista en el artículo 70 bis ha sido elevado, con carácter excepcional y durante un período que finalizará el 31 diciembre de 2003, por la Disposición Adicional 33 de la Ley 14/2000, 29 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre), cuando además de cumplirse los requisitos y condiciones previstos en dicho precepto se den las circunstancias que la Disposición citada establece.LE0000008243_20210101
LE0000010847_20080101L 39/1997 de 8 Oct. (programa PREVER para la modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y la protección del medio ambiente)
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- Artículo 70 bis introducido por el número 1 del artículo 1 de la Ley 39/1997, 8 octubre, por la que se aprueba el programa prever para la modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y la protección del medio ambiente («B.O.E.» 10 octubre).LE0000008243_20210101
- 1/1/2000
- LE0000025160_20160102
L 55/1999 de 29 Dic. (medidas fiscales, administrativas y del orden social)
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- Letra a) del número 2 del artículo 70 bis redactada por el artículo 8 de la Ley 55/1999, 29 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000008243_20210101
- 3/10/1999
- LE0000014225_20140705
RDL 15/1999 de 1 Oct. (medidas de liberalización, reforma estructural e incremento de la competencia en el sector de hidrocarburos)
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- Epígrafe 1.8 de la tarifa 1ª del número 1 del artículo 50 redactado por el artículo 4 del R.D.-ley 15/1999, 1 octubre, por el que se aprueban medidas de liberalización, reforma estructural e incremento de la competencia en el sector de hidrocarburos («B.O.E.» 2 octubre).LE0000008243_20210101
- 1/1/1999
- LE0000011888_19990101
L 49/1998 de 30 Dic. (presupuestos generales del Estado para 1999)
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- Tarifa 1ª del número 1 del artículo 50 redactada por el artículo 70 de la Ley 49/1998, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999 («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
LE0000011889_20160102L 50/1998 de 30 Dic. (medidas fiscales, administrativas y del orden social)
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- Número 2 del artículo 54 redactado por el apartado 1 del artículo 6.º de la Ley 50/1998, 30 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Párrafo 3º del apartado 2.º de la letra a) del número 1 del artículo 65 derogado por el artículo 6 bis de la Ley 50/1998, 30 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Apartado 6 de la letra A) del artículo 64 bis introducido, con efectos desde el día 1 de enero de 1999, por el apartado 2 del artículo 6.º de la Ley 50/1998, 30 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre). LE0000008243_20210101
- 25/5/1998
- LE0000019964_20171119
L 13/1998 de 4 May. (ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria)
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- Párrafo 2º de la Disposición Derogatoria 2ª derogado por la Ley 13/1998, 4 mayo, de ordenación del Mercado de Tabacos y normativa tributaria («B.O.E.» 5 mayo).LE0000008243_20210101
- 1/1/1998
- LE0000014903_19980101
L 65/1997 de 30 Dic. (presupuestos generales del Estado para 1998)
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- Tarifa 1ª del número 1 del artículo 50 redactada por el artículo 70 de la Ley 65/1997, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998 («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 5 del artículo 23 redactado por el apartado 1 del artículo 71 de la Ley 65/1997, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998 («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Artículo 34 redactado por el apartado 2 del artículo 71 de la Ley 65/1997, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998 («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
LE0000014937_20200625L 66/1997 de 30 Dic. (medidas fiscales, administrativas y del orden social)
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- Artículo 2 redactado por el apartado 1º del artículo 7 de la Ley 66/1997, 30 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 1 del artículo 3 redactado por el apartado 2º del artículo 7 de la Ley 66/1997, 30 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 4 del artículo 14 redactado por la letra a) del apartado 3º del artículo 7 de la Ley 66/1997, 30 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Téngase en cuenta que, de conformidad con lo establecido en la letra b) del apartado 3 del artículo 7 de la Ley 66/1997, 30 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre), lo dispuesto en el presente apartado será aplicable en relación con las cuotas repercutidas cuyo devengo se produzca a partir de la entrada en vigor de la mencionada Ley.LE0000008243_20210101
Capítulo IX del Título I introducido por el apartado 4º del artículo 7 de la Ley 66/1997, 30 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
- 10/10/1997
- LE0000010847_20080101
L 39/1997 de 8 Oct. (programa PREVER para la modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y la protección del medio ambiente)
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- Artículo 70 bis introducido por el número 1 del artículo 1 de la Ley 39/1997, 8 octubre, por la que se aprueba el programa prever para la modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y la protección del medio ambiente («B.O.E.» 10 octubre).LE0000008243_20210101
Apartado 4.º de la letra a) del número 1 del artículo 65 redactado por el artículo 2 de la Ley 39/1997, 8 octubre, por la que se aprueba el programa prever para la modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y la protección del medio ambiente («B.O.E.» 10 octubre).LE0000008243_20210101
- 11/4/1997
- LE0000010534_19970411
RDL 6/1997 de 9 Abr. (programa prever para la modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y protección del medio ambiente)
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- Apartado 4.º de la letra a) del número 1 del artículo 65 redactado por el artículo 2 del R.D.-ley 6/1997, 9 abril, por el que se aprueba el programa prever para la modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y protección del medio ambiente («B.O.E.» 11 abril).LE0000008243_20210101
- 1/1/1997
- LE0000010103_20040101
L 12/1996 de 30 Dic. (presupuestos generales del Estado para 1997)
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- Número 1 del artículo 26 redactado por el artículo 64 de la Ley 12/1996, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997 («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 5 del artículo 23 redactado por el apartado 1 del artículo 65 de la Ley 12/1996, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997 («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Artículo 34 redactado por el apartado 2 del artículo 65 de la Ley 12/1996, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997 («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Epígrafe 1.2 de la tarifa 1ª del apartado 1 del artículo 50 redactado por el artículo 66 de la Ley 12/1996, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997 («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
LE0000017786_20210101L 13/1996 de 30 Dic. (medidas fiscales, administrativas y del orden social)
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- Letra d) del número 1 del artículo 65 redactada por el apartado 1 del artículo 11 de la Ley 13/1996, 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Letra k) del número 1 del artículo 66 redactada por el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 13/1996, 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Letra l) del número 1 del artículo 66 introducida por el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 13/1996, 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Letra b) del artículo 67 redactada por el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 13/1996, 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 6 del artículo 70 introducido por el apartado 4 del artículo 11 de Ley 13/1996, 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 1 del artículo 3 redactado por la letra a) del número 1 del número 4 del artículo 68 de la Ley 13/1996, 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Artículo 64 derogado por la letra b) del número 1 del número cuatro del artículo 68 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
- 31/7/1996
- LE0000009504_19960731
RDL 12/1996 de 26 Jul. (concesión de créditos extraordinarios y adopción de medidas tributarias urgentes)
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- Número 6 del artículo 23 redactado por el apartado 1 del artículo 8.º del R.D.-ley 12/1996, 26 julio, por el que se conceden créditos extraordinarios por importe de 721.169.740 miles de pesetas destinados a atender obligaciones de ejercicios anteriores y regularizar anticipos de fondos y por el que se adoptan medidas tributarias urgentes («B.O.E.» 30 julio).LE0000008243_20210101
Artículo 39 redactado por el apartado 2 del artículo 8.º del R.D.-ley 12/1996, 26 julio, por el que se conceden créditos extraordinarios por importe de 721.169.740 miles de pesetas destinados a atender obligaciones de ejercicios anteriores y regularizar anticipos de fondos y por el que se adoptan medidas tributarias urgentes («B.O.E.» 30 julio).LE0000008243_20210101
Apartado 5.º de la letra a) del número 2 del artículo 40 redactado por la Letra a) del apartado 3 del artículo 8.º del R.D.-ley 12/1996, 26 julio, por el que se conceden créditos extraordinarios por importe de 721.169.740 miles de pesetas destinados a atender obligaciones de ejercicios anteriores y regularizar anticipos de fondos y por el que se adoptan medidas tributarias urgentes («B.O.E.» 30 julio).LE0000008243_20210101
Apartado 5.º de la letra b) del número 2 del artículo 40 redactado por la Letra a) del apartado 3 del artículo 8.º del R.D.-ley 12/1996, 26 julio, por el que se conceden créditos extraordinarios por importe de 721.169.740 miles de pesetas destinados a atender obligaciones de ejercicios anteriores y regularizar anticipos de fondos y por el que se adoptan medidas tributarias urgentes («B.O.E.» 30 julio).LE0000008243_20210101
Número 4 del artículo 40 redactado por el Letra b) del apartado 3 del artículo 8.º del R.D.-ley 12/1996, 26 julio, por el que se conceden créditos extraordinarios por importe de 721.169.740 miles de pesetas destinados a atender obligaciones de ejercicios anteriores y regularizar anticipos de fondos y por el que se adoptan medidas tributarias urgentes («B.O.E.» 30 julio).LE0000008243_20210101
Artículo 41 redactado por el apartado 4 del artículo 8.º del R.D.-ley 12/1996, 26 julio, por el que se conceden créditos extraordinarios por importe de 721.169.740 miles de pesetas destinados a atender obligaciones de ejercicios anteriores y regularizar anticipos de fondos y por el que se adoptan medidas tributarias urgentes («B.O.E.» 30 julio).LE0000008243_20210101
Artículo 60 redactado por el apartado 5 del artículo 8.º del R.D.-ley 12/1996, 26 julio, por el que se conceden créditos extraordinarios por importe de 721.169.740 miles de pesetas destinados a atender obligaciones de ejercicios anteriores y regularizar anticipos de fondos y por el que se adoptan medidas tributarias urgentes («B.O.E.» 30 julio).LE0000008243_20210101
- 25/1/1996
- LE0000009682_19961124
RDL 1/1996 de 19 Ene. (créditos extraordinarios para actualización de retribuciones, financiación de la sanidad pública, el traspaso de competencias a las CC. AA. y su participación en ingresos del Estado y actuaciones en la Cuenca del Guadalquivir)
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- Cilindrada para vehículos autómoviles de turismo equipados con motor diesel modificada por R.D.-ley 1/1996, 19 enero, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementarios destinados a atender la actualización de retribuciones y otras obligaciones de personal activo, la financiación de la Sanidad Pública, el traspaso de competencias a las Comunidades Autónomas en materia de Universidades, la participación en los ingresos del Estado de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales y determinadas actuaciones inversoras en la Cuenca del Guadalquivir («B.O.E.» 24 enero).LE0000008243_20210101
Cilindrada para vehículos autómoviles de turismo equipados con motor diesel modificada por R.D.-ley 1/1996, 19 enero, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementarios destinados a atender la actualización de retribuciones y otras obligaciones de personal activo, la financiación de la Sanidad Pública, el traspaso de competencias a las Comunidades Autónomas en materia de Universidades, la participación en los ingresos del Estado de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales y determinadas actuaciones inversoras en la Cuenca del Guadalquivir («B.O.E.» 24 enero).LE0000008243_20210101
- 1/1/1996
- LE0000008559_20151003
RDL 12/1995 de 28 Dic. (medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera)
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- Número 1 del artículo 26 redactado por el artículo 29 del R.D.-ley 12/1995, 28 diciembre, de Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 5 del artículo 23 redactado por el apartado 1 del artículo 30 del R.D.-ley 12/1995, 28 diciembre, de Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000008243_20210101
Artículo 34 redactado por el apartado 2 del artículo 30 del R.D.-ley 12/1995, 28 diciembre, de Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 6 del artículo 23 redactado por el apartado 1 del artículo 31 del R.D.-ley 12/1995, 28 diciembre, de Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000008243_20210101
Artículo 39 redactado por el apartado 2 del artículo 31 del R.D.-ley 12/1995, 28 diciembre, de Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000008243_20210101
Apartado 5.º de la letra a) del número 2 del artículo 40 redactado por el apartado 3 del artículo 31 del R.D.-ley 12/1995, 28 diciembre, de Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000008243_20210101
Apartado 5.º de la letra b) del número 2 del artículo 40 redactado por el apartado 4 del artículo 31 del R.D.-ley 12/1995, 28 diciembre, de Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 4 del artículo 40 redactado por el apartado 5 del artículo 31 del R.D.-ley 12/1995, 28 diciembre, de Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000008243_20210101
Artículo 41 redactado por el apartado 6 del artículo 31 del R.D.-ley 12/1995, 28 diciembre, de Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000008243_20210101
Tarifa 1ª del número 1 del artículo 50 redactada por el artículo 32 del R.D.-ley 12/1995, 28 diciembre, de Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000008243_20210101
Artículo 60 redactado por el artículo 33 del R.D.-ley 12/1995, 28 diciembre, de Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000008243_20210101
Artículo 70 redactado por el apartado 1 del artículo 34 del R.D.-ley 12/1995, 28 diciembre, de Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 3 de la Disposición Transitoria 7ª redactado por el apartado 2 del artículo 34 del R.D.-ley 12/1995, 28 diciembre, de Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 4 de la Disposición Adicional 7ª redactado por el apartado 2 del artículo 34 del R.D.-ley 12/1995, 28 diciembre, de Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000008243_20210101
LE0000061237_19960101OM Economía y Hacienda 19 Dic. 1995 (actualización de referencias de códigos de la nomenclatura combinada contenida en la normativa sobre impuestos especiales)
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- La referencia a códigos NC contenida en el apartado a) del artículo 36, se considerará comprensiva del código NC 21069020, conforme establece el apartado segundo de la Orden de 19 diciembre 1995, por el que se actualizan las referencias de códigos de la nomenclatura combinada contenidas en la normativa sobre impuestos especiales («B.O.E.» 27 diciembre).LE0000008243_20210101
- 21/12/1995
- LE0000009258_19951221
L 40/1995 de 19 Dic. (modificación L 38/1992 de 28 Dic., impuestos especiales)
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- Disposición Adicional 4ª derogada por la Ley 40/1995, 19 diciembre, por la que se modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.E.» 20 diciembre).LE0000008243_20210101
Apartado 7 del artículo 4 redactado por el apartado 1 del artículo único de la Ley 40/1995, 19 diciembre, por la que se modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.E.» 20 diciembre).LE0000008243_20210101
Apartado 21 del artículo 4 redactado por el apartado 2 del artículo único de la Ley 40/1995, 19 diciembre, por la que se modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.E.» 20 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 4 del artículo 14 introducido por la Letra a) del apartado 3 del artículo único de la Ley 40/1995, 19 diciembre, por la que se modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.E.» 20 diciembre).LE0000008243_20210101
Téngase en cuenta que, de conformidad con lo establecido en la letra b) del apartado 3 del artículo único de la Ley 40/1995, 19 diciembre, por la que se modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.E.» 20 diciembre), lo dispuesto en el presente apartado será aplicable en relación con las cuotas repercutidas cuyo devengo se produzca a partir de la entrada en vigor de la mencionada Ley.LE0000008243_20210101
Apartado 6 del artículo 42 redactado por el apartado 4 del artículo único de la Ley 40/1995, 19 diciembre, por la que se modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.E.» 20 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 3 del artículo 44 redactado por el apartado 5 del artículo único de la Ley 40/1995, 19 diciembre, por la que se modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.E.» 20 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 1 del artículo 46 redactado por el apartado 6 del artículo único de la Ley 40/1995, 19 diciembre, por la que se modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.E.» 20 diciembre).LE0000008243_20210101
Artículo 47 redactado por el apartado 7 del artículo único de la Ley 40/1995, 19 diciembre, por la que se modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.E.» 20 diciembre).LE0000008243_20210101
Artículo 49 redactado por el apartado 8 del artículo único de la Ley 40/1995, 19 diciembre, por la que se modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.E.» 20 diciembre).LE0000008243_20210101
Artículo 51 redactado por el apartado 9 del artículo único de la Ley 40/1995, 19 diciembre, por la que se modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.E.» 20 diciembre).LE0000008243_20210101
Artículo 53 redactado por el apartado 10 del artículo único de la Ley 40/1995, 19 diciembre, por la que se modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.E.» 20 diciembre).LE0000008243_20210101
- 1/1/1995
- LE0000052428_20040101
L 41/1994 de 30 Dic. (presupuestos generales del Estado para 1995)
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- Número 1 del artículo 26 redactado por el artículo 79 de la Ley 41/1994, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1995 («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 5 del artículo 23 redactado por el apartado 1.º del artículo 80 de la Ley 41/1994, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1995 («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Artículo 34 redactado por el apartado 2.º del artículo 80 de la Ley 41/1994, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1995 («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 6 del artículo 23 redactado por el apartado 1.º del artículo 81 de la Ley 41/1994, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1995 («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Artículo 39 redactado por el apartado 2.º del artículo 81 de la Ley 41/1994, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1995 («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Apartado 5.º de la letra a) del número 2 del artículo 40 redactado por el apartado 3.º del artículo 81 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1995 («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Apartado 5.º de la letra b) del número 2 del artículo 40 redactado por el apartado 4.º del artículo 81 de la Ley 41/1994, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1995 («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Artículo 41 redactado por el apartado 5.º del artículo 81 de la Ley 41/1994, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1995 («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Tarifa 1.ª del número 1 del artículo 50 redactada por el artículo 82 de la Ley 41/1994, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1995 («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Artículo 60 redactado por el artículo 83 de la Ley 41/1994, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1995 («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Artículo 70 redactado por el apartado 1.º del artículo 83 de la Ley 41/1994, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1995 («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 3 de la Disposicion Transitoria 7.ª redactado por el apartado 2.º del artículo 83 de la Ley 41/1994, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1995 («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Apartado 4.º de la letra a) del número 1 del artículo 65 redactado por el apartado 3.º del artículo 83 de la Ley 41/1994, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1995 («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
LE0000017681_20160102L 42/1994 de 30 Dic. (medidas fiscales, administrativas y de orden social)
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- Letra c) del artículo 22 introducida por el número 1º del artículo 18 de la Ley 42/1994, 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Artículo 43 redactado por el número 2º del artículo 18 de la Ley 42/1994, 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 6 del artículo 51 introducido por el apartado 1º del artículo 19 de la Ley 42/1994, 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 7 del artículo 51 introducido por el apartado 1º del artículo 19 de la Ley 42/1994, 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Letra d) del artículo 52 introducida por el apartado 2º del artículo 19 de la Ley 42/1994, 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 2 del artículo 54 redactado por el apartado 3º del artículo 19 de la Ley 42/1994, 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 3 del artículo 65 redactado por el apartado 1º del artículo 20 de la Ley 42/1994, 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Rúbrica del artículo 66 redactada por el apartado 2º del artículo 20 de la Ley 42/1994, 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 3 del artículo 66 introducido por el apartado 2º del artículo 20 de la Ley 42/1994, 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
Párrafo 1º del número 1 de la Disposición Transitoria 1ª redactado por Disposición Transitoria 13ª de la Ley 42/1994, 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000008243_20210101
- 1/1/1994
- LE0000061237_19960101
OM Economía y Hacienda 19 Dic. 1995 (actualización de referencias de códigos de la nomenclatura combinada contenida en la normativa sobre impuestos especiales)
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- La referencia al código NC 22060091 contenida en número 5 del artículo 27 ha sido sustituida conforme establece el apartado primero de la Orden de 19 diciembre 1995, por el que se actualizan las referencias de códigos de la nomenclatura combinada contenidas en la normativa sobre impuestos especiales («B.O.E.» 27 diciembre).LE0000008243_20210101
LE0000008354_20040101L 21/1993 de 29 Dic. (presupuestos generales del Estado para 1994)
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- Número 1 del artículo 26 redactado por el artículo 76 de la Ley 21/1993, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 5 del artículo 23 redactado por el apartado 1.º del artículo 77 de la Ley 21/1993, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000008243_20210101
Artículo 34 redactado por el apartado 2.º del artículo 77 de la Ley 21/1993, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000008243_20210101
Número 6 del artículo 23 redactado por el apartado 1.º del artículo 78 de la Ley 21/1993, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000008243_20210101
Artículo 39 redactado por el apartado 3.º del artículo 78 de la Ley 21/1993, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000008243_20210101
Apartado 5.º de la letra a) del número 2 del artículo 40 redactado por el apartado 3.º del artículo 78 de la Ley 21/1993, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 («B.O.E.» 30 Diciembre).LE0000008243_20210101
Apartado 5.º de la letra b) del número 2 del artículo 40 redactado por el apartado 4.º del artículo 78 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000008243_20210101
Epígrafe 1.5 de la tarifa 1.ª del número 1 del artículo 50 redactado por el artículo 79 de la Ley 21/1993, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000008243_20210101
Artículo 60 redactado por el artículo 80 de Ley 21/1993, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000008243_20210101
Apartado 4.º de la letra a) del número 1 del artículo 65 redactado por el artículo 81 de la Ley 21/1993, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000008243_20210101
- 26/8/1993
- LE0000009184_19930826
RDL 13/1993 de 4 Ago. (medidas tributarias urgentes)
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- Ultimo párrafo del número 1 del artículo 46 introducido, con efectos a partir del 7 de agosto de 1993, por el apartado 1.º del artículo único del R.D.-ley 13/1993, 4 agosto, de medidas tributarias urgentes («B.O.E.» 6 agosto).LE0000008243_20210101
Artículo 47 redactado, con efectos a partir del 7 de agosto de 1993, por el apartado 2.º del artículo único del R.D.-ley 13/1993, 4 agosto, de medidas tributarias urgentes («B.O.E.» 6 agosto).LE0000008243_20210101
Tarifa 1.ª del número 1 del artículo 50 redactada, con efectos a partir del 7 de agosto de 1993, por el apartado 3.º del artículo único del R.D.-ley 13/1993, 4 agosto, de medidas tributarias urgentes («B.O.E.» 6 agosto).LE0000008243_20210101
Apartado 1.º del artículo 51 derogado, con efectos a partir del 7 de agosto de 1993, por el apartado 4.º del artículo único del R.D.-ley 13/1993, 4 agosto, de medidas tributarias urgentes («B.O.E.» 6 agosto).LE0000008243_20210101
- 27/5/1993
- LE0000009191_20180705
RDL 7/1993 de 21 May. (IVA. Impuestos indirectos. Medidas urgentes)
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- Letra a) del artículo 69 redactada por el artículo 2 del R.D.-ley 7/1993, 21 mayo, de medidas urgentes de adaptación y modificación del Impuesto sobre el Valor Añadido, del impuesto especial sobre determinados medios de transporte, del Impuesto General Indirecto Canario, del arbitrio sobre la producción e importación en las Islas Canarias y de la tarifa especial del arbitrio insular a la entrada de mercancías («B.O.E.» 27 mayo).LE0000008243_20210101
Párrafo 1.º de la Disposición Adicional 1.ª redactado por el apartado 2.º del artículo 2 del R.D.-ley 7/1993, 21 mayo, de medidas urgentes de adaptación y modificación del Impuesto sobre el Valor Añadido, del impuesto especial sobre determinados medios de transporte, del Impuesto General Indirecto Canario, del arbitrio sobre la producción e importación en las Islas Canarias y de la tarifa especial del arbitrio insular a la entrada de mercancías («B.O.E.» 27 mayo).LE0000008243_20210101
Disposición Adicional 3.ª derogada por el R.D.-ley 7/1993, 21 mayo, de medidas urgentes de adaptación y modificación del Impuesto sobre el Valor Añadido, del impuesto especial sobre determinados medios de transporte, del Impuesto General Indirecto Canario, del arbitrio sobre la producción e importación en las Islas Canarias y de la tarifa especial del arbitrio insular a la entrada de mercancías («B.O.E.» 27 mayo).LE0000008243_20210101
- 28/3/1993
- LE0000061238_19930328
OM 22 Feb. 1993 (conceptos, definiciones y tarifas del impuesto sobre hidrocarburos. Actualización de referencias de los códigos de nomenclatura combinada)
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- Códigos NC del apartado 1 del artículo 49 redactados por el apartado Primero de la O.M. 22 febrero 1993, por el que se actualizan las referencias de los códigos de la nomenclatura combinada, contenidas en los conceptos, definiciones y tarifas del Impuesto sobre Hidrocarburos («B.O.E.» 8 marzo).LE0000008243_20210101
Códigos NC del apartado 2 del artículo 49 redactados por el apartado primero de la O.M. 22 febrero 1993, por el que se actualizan las referencias de los códigos de la nomenclatura combinada, contenidas en los conceptos, definiciones y tarifas del Impuesto sobre Hidrocarburos («B.O.E.» 8 marzo).LE0000008243_20210101
Códigos NC del apartado 4 del artículo 49 redactados por el apartado primero de la O.M. 22 febrero 1993, por el que se actualizan las referencias de los códigos de la nomenclatura combinada, contenidas en los conceptos, definiciones y tarifas del Impuesto sobre Hidrocarburos («B.O.E.» 8 marzo).LE0000008243_20210101
Códigos NC del epígrafe 2.11 del número 1 del artículo 50 redactados por el apartado segundo de la O.M. 22 febrero 1993, por el que se actualizan las referencias de los códigos de la nomenclatura combinada, contenidas en los conceptos, definiciones y tarifas del Impuesto sobre Hidrocarburos («B.O.E.» 8 marzo).LE0000008243_20210101
- 1/1/1993
- LE0000457233_20130101
LO 6/2011 de 30 Jun. (modificación de la LO 12/1995 de 12 Dic., represión del contrabando)
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- Véase la disposición adicional primera de la L.O. 6/2011, de 30 de junio, por la que se modifica la L.O. 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando («B.O.E.» 1 julio), sobre reducción de las exenciones fiscales previstas en los artículos 35.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y 61.2.a) de la Ley 38/1992, de 28 de noviembre, de Impuestos Especiales, en relación con las labores de tabaco para los residentes de la zona fronteriza con Gibraltar y el Principado de Andorra y de los trabajadores fronterizos de la citadas zonas.LE0000008243_20210101
LE0000207481_20041224Directiva 2004/106 CE del Consejo, de 16 Nov. (modifica las Directivas 77/799 CEE y 92/12 CEE, asistencia mutua de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos y de los impuestos sobre las primas de seguros, y de impuestos especiales)
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- Téngase en cuenta que las referencias a la Directiva 92/12/CEE, en lo relativo a la cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales, deben entenderse realizadas al Reglamento (CE) nº 2073/2004, conforme establece el artículo 3 de Directiva 2004/106/CE del Consejo, de 16 noviembre 2004, por la que se modifica la Directiva 77/799/CEE, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos, de determinados impuestos sobre consumos específicos y de los impuestos sobre las primas de seguros, y la Directiva 92/12/CEE, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales («D.O.U.E.L.» 4 diciembre).LE0000008243_20210101
LE0000163230_20011220R Hacienda 20 Sep. 2001 (conversión en euros de los valores de infracciones y sanciones, así como de los precios y tarifas correspondientes a las competencias ejercidas por el M.º de Hacienda)
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- Véase Res. 20 septiembre 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la conversión en euros de los valores de infracciones y sanciones, así como de los precios y tarifas correspondientes a las competencias ejercidas por el Ministerio de Hacienda («B.O.E.» 30 noviembre).LE0000008243_20210101
Véase Res. 20 septiembre 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la conversión en euros de los valores de infracciones y sanciones, así como de los precios y tarifas correspondientes a las competencias ejercidas por el Ministerio de Hacienda («B.O.E.» 30 noviembre).LE0000008243_20210101
Véase Res. 20 septiembre 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la conversión en euros de los valores de infracciones y sanciones, así como de los precios y tarifas correspondientes a las competencias ejercidas por el Ministerio de Hacienda («B.O.E.» 30 noviembre).LE0000008243_20210101
LE0000008354_20040101L 21/1993 de 29 Dic. (presupuestos generales del Estado para 1994)
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- Téngase en cuenta el artículo 82 de la Ley 21/1993, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 («B.O.E.» 31 diciembre), que establece: «El precio máximo de venta al público de los vehículos tipo «Jeep» que tributen en el impuesto especial sobre determinados medios de transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición transitoria séptima de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, queda fijado en 3.893.400 pesetas.»LE0000008243_20210101
- Otras afectaciones anteriores
- LE0000561403_20180705
L 48/2015 de 29 Oct. (presupuestos generales del Estado para el año 2016)
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- Apartado 7 del artículo 94 redactado, con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, por el artículo 72 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 («B.O.E.» 30 octubre). Téngase en cuenta la anterior redacción del citado apartado 7 con efectos de 1 de enero de 2015 conforme a la Ley 28/2014, de 27 de noviembre: «7. La energía eléctrica consumida en las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica para la realización exclusiva de estas actividades».


JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Necesidad de la norma
La configuración de la Comunidad Económica Europea como un mercado interior, establecida en el Acta Unica Europea, implica la libertad, entre otras, de la circulación de mercancías sin que se sometan a controles como consecuencia del cruce de las fronteras interiores, haciendo necesaria una profunda modificación de la imposición indirecta que venía respondiendo, en lo que a la circulación intracomunitaria se refiere, a un modelo basado precisamente en la realización de ajustes fiscales en las fronteras.
Esta modificación afecta a los impuestos especiales de fabricación que constituyen, junto con el Impuesto sobre el Valor Añadido, las figuras básicas de la imposición indirecta y se configuran como impuestos sobre consumos específicos, gravando el consumo de unos determinados bienes, además de lo que lo hace el IVA en su condición de impuesto general. Este doble gravamen se justifica en razón a que el consumo de los bienes que son objeto de estos impuestos genera unos costas sociales, no tenidos en cuenta a la hora de fijar sus precios privados, que deben ser sufragados por los consumidores, mediante una imposición específica que grave selectivamente estos consumos, cumpliendo, además de su función recaudatoria, una finalidad extrafiscal como instrumento de las políticas sanitarias, energéticas, de transportes, de medio ambiente, etc.
Esta adaptación de la imposición indirecta a la nueva configuración de la Comunidad como un espacio sin fronteras debe producirse de una forma armonizada para todos los Estados miembros, con el fin de que no se produzcan distorsiones a la competencia, se controlan sus efectos sobre otras políticas comunitarias y se haga posible que los impuestos se recauden por los Estados donde se produzca al consumo.
Como consecuencia de todo lo anterior se ha aprobado un conjunto de Directivas que junto con las preexistentes 72/464/CEE y 79/32/CEE, debidamente modificadas, constituyen el marco definitivo de la imposición por Impuestos Especiales a nivel comunitario. En concreto, tales disposiciones son las siguientes:
- -Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales.Téngase en cuenta que las referencias a la Directiva 92/12/CEE, en lo relativo a la cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales, deben entenderse realizadas al Reglamento (CE) nº 2073/2004, conforme establece el artículo 3 de Directiva 2004/106/CE del Consejo, de 16 noviembre 2004, por la que se modifica la Directiva 77/799/CEE, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos, de determinados impuestos sobre consumos específicos y de los impuestos sobre las primas de seguros, y la Directiva 92/12/CEE, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales («D.O.U.E.L.» 4 diciembre).LE0000207481
Téngase en cuenta que la citada Directiva 92/12/CEE queda derogada con efectos a partir de 1 de abril de 2010, de conformidad con lo establecido en el número 1 del artículo 47 de Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE («D.O.U.E.L.» 14 enero 2009).LE0000349005
- -Directiva 92/83/CEE del Consejo; de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre las bebidas alcohólicas y el alcohol.
- -Directiva 92/84/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos impositivos de los impuestos especiales sobre las bebidas alcohólicas y sobre el alcohol.
- -Directiva 92/81/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos.
- -Directiva 92/82/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre los hidrocarburos.
- -Directiva 72/464/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco.
- - Directiva 79/32/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco.
- - Directiva 92/78/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, que modifica las directivas 72/464/CEE y 79/32/CEE relativas a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco.
- -Directiva 92/79/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre cigarrillos.Téngase en cuenta que la Directiva 92/79/CEE, 19 octubre, a que hace referencia la presente norma, ha sido derogada por el artículo 21 de la Directiva 2011/64/UE del Consejo, de 21 de junio de 2011, relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco («D.O.U.E.L.» 5 julio).LE0000457494
- -Directiva 92/80/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre las labores del tabaco distintas de los cigarrillos.Téngase en cuenta que la Directiva 92/80/CEE, 19 octubre, a que hace referencia la presente norma, ha sido derogada por el artículo 21 de la Directiva 2011/64/UE del Consejo, de 21 de junio de 2011, relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco («D.O.U.E.L.» 5 julio).LE0000457494
Las profundas modificaciones que las mencionadas directivas implican respecto de la Ley 45/1985, de 23 de diciembre, hacen aconsejaba promulgar una nueva ley reguladora de esta parte de la imposición indirecta que, adaptada a la nueva normativa comunitaria, respeta en lo posible la estructura actual e introduzca todas las mejoras que la experiencia ha puesto de manifiesto, con el fin de que la gestión de estos impuestos produzca los menores costas indirectos posibles a los sectores afectados, al tiempo que asegura la eficacia de su gestión.
2. El ámbito de aplicación
La presenta Ley regula el conjunto de los impuestos especiales constituido, por un lado y de acuerdo con las disposiciones comunitarias armonizadoras, por los impuestos especiales de fabricación que gravan el consumo de los hidrocarburos, del alcohol y de las bebidas alcohólicas y de las labores del tabaco y, por otro, por un nuevo impuesto especial que se exigirá con ocasión de la matriculación de vehículos. Los citados impuestos especiales de fabricación deben establecerse obligatoriamente a nivel comunitario, sin que ello impida la introducción de otros gravámenes sobre determinadas prestaciones de servicios, siempre que no tengan al carácter de impuestos sobre el volumen de negocios y no den lugar, en el comercio intracomunitario, a formalidades relativas al cruce de fronteras. Al igual que en otros Estados miembros, se ha considerado adecuado establecer un impuesto sobre vehículos que, satisfaciendo las condiciones exigidas a nivel comunitario, compense la pérdida de recaudación que lleva consigo la desaparición del tipo impositivo incrementado en el Impuesto sobre el Valor Añadido y los costas sociales que su utilización comporta en materia de sanidad, circulación viaria, infraestructuras y medio ambiente.
Por lo que se refiere al ámbito territorial de aplicación de la Ley, se ha mantenido el existente con anterioridad a su entrada en vigor para cada uno de los impuestos especiales. Con respecto a los impuestos especiales de fabricación, la exclusión del ámbito fiscal y aduanero comunitario de Ceuta y Melilla, así como la imposibilidad de mantener a las islas Canarias dentro de dicho ámbito, con tipos diferenciados respecto a los de la península e islas Baleares, no permiten la integración de las operaciones realizadas desde o con destino a estos territorios en el sistema de circulación intracomunitario, por lo que la aplicación de la Ley en Canarias, Ceuta y Melilla se realiza sin el carácter de norma armonizada a las directivas comunitarias, lo que a su vez exige una regulación especial de las operaciones realizadas entre estos territorios por un lado y la península e islas Baleares, o el resto de los Estados miembros, por otro.
3. Los impuestos especiales de fabricación
Los impuestos especiales de fabricación se configuran como impuestos indirectos que recaen sobre el consumo de los bienes que se determinan en el ámbito objetivo de cada uno de ellos, gravando, en fase única, su fabricación o su importación en cualquier punto dentro del ámbito territorial comunitario. Para la concreción de este ámbito objetivo se utilizan las referencias a la nomenclatura combinada que, de acuerdo con la directiva marco, deben corresponder al texto de dicha nomenclatura en vigor el día 1 de enero de 1993.
Los bienes pueden permanecer en régimen suspensivo mientras no salgan de la fábrica en que se han obtenido o del depósito fiscal en que se almacenan, así como durante el transporte entre fábricas y depósitos fiscales, aunque dicho transporte transcurra por Estados miembros distintos; la existencia de este régimen suspensivo evita la aparición de costas financieros como consecuencia del desfase temporal entre la realización del hecho imponible y el momento en que se produce la puesta a consumo. Igualmente se hace posible la circulación intracomunitaria en régimen suspensivo con destino a ciertos operadores con el fin de extender al máximo la libertad de adquisición en otros Estados comunitarios. Con el mismo fin, se permite la circulación intracomunitaria de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación por los que ya se haya satisfecho el impuesto en un Estado miembro, gravándose en el Estado de destino y autorizándose la devolución en el de expedición. El devengo del impuesto se producirá al ultimarse el régimen suspensivo, dentro del ámbito territorial interno de aplicación, o con ocasión de la recesión de los productos con el impuesto pagado en otro Estado. La circulación y tenencia fuera de estos circuitos sin que se acredite haberse satisfecho los impuestos en España, a excepción de los productos que los particulares destinen para su consumo, constituirá infracción tributaria.
La repercusión obligatoria del impuesto por parte de los sujetos pasivos produce al efecto deseado de que el gravamen sea realmente soportado por el consumidor. Con este fin, se dispone igualmente la devolución da los impuestos en determinados supuestos en que no se produce tal consumo, como ocurra con ocasión de la exportación o de la expedición de los productos a otro Estado miembro de la CEE, así como, para alguno de los impuestos, cuando los productos se devuelven a fábrica o depósito fiscal o se destruyen bajo control de la Administración tributaria. Con el fin de agilizar los procedimientos de devolución, se autoriza la práctica de liquidaciones provisionales, sin necesidad de esperar a que los hechos declarados por los solicitantes sean comprobados mediante actuaciones inspectoras.
4. La imposición sobre las bebidas alcohólicas
Las directivas armonizadoras han obligado a introducir dos nuevos impuestos especiales: El Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas y el Impuesto sobre Productos Intermedios. Por lo que se refiera al primero, se establece, sin embargo, un tipo impositivo cero sin hacer distinciones entre los vinos y las demás bebidas fermentadas ni, dentro de cada una de estas categorías, entre espumosas y tranquilas, con lo cual el establecimiento del tributo es meramente instrumental con objeto de posibilitar la utilización por los productores de vino y demás bebidas fermentadas del sistema intracomunitario de circulación.
Los productos intermedios tributaban, antes de la entrada en vigor de esta Ley, por el alcohol añadido que contenían. Con al nuevo impuesto armonizado, la base estará constituida por el volumen de producto acabado, sin diferenciación en función de su contenido alcohólico, ni de la proporción que contienen de alcoholes obtenidos por destilación o por fermentación.
En el Impuesto sobre la Cerveza se introduce un nuevo epígrafe, con un tipo sensiblemente reducido, que comprende la cerveza con un bajo contenido en alcohol.
En relación con el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, su finalidad sigue siendo la de gravar el alcohol que se consume en forma de bebidas derivadas, por lo que el impuesto se estructura en forma tal que el alcohol que se destina a otros fines pueda beneficiarse, siempre que se cumplan los requisitos necesarios para asegurar el control, de la exención o devolución del impuesto, bien en razón del destino concreto que se va a dar al alcohol, o bien mediante la previa desnaturalización del mismo que, si bien lo hace impropio para su uso en bebidas, no afecta a su utilización en otros fines.
El texto legal incorpora las exenciones correspondientes a las bebidas alcohólicas importadas por los viajeros procedentes de países terceros, así como de las que son objeto de pequeños envíos sin carácter comercial, tal como se aprobaron a nivel comunitario mediante las Directivas del Consejo 69/169/CEE, de 28 de mayo de 1969, y 78/1035/CEE, de 19 de diciembre de 1978.
5. El Impuesto sobre Hidrocarburos
La adaptación del Impuesto sobre Hidrocarburos a las directivas comunitarias armonizadoras ha obligado a ampliar de forma importante el ámbito objetivo del impuesto, pero ello no implica que, en un orden práctico, vayan a gravarse consumos de productos que hoy no lo están; la estructuración jurídica del impuesto permite la desgravación, bien por exención o mediante devolución, de los productos que no se utilicen como carburante o combustible. Por otra parte, el número de beneficios fiscales se ha ampliado en forma notable con respecto a los reconocidos en la anterior Ley, como ocurre, por ejemplo, con los productos utilizados como lubricantes, el avituallamiento de los buques que realizan navegación de cabotaje, los combustibles empleados en la generación de electricidad o en la tracción de ferrocarriles, etc.
6. El Impuesto sobre las Labores del Tabaco
El texto del Impuesto sobre las Labores del Tabaco presenta pocas modificaciones con respecto al contenido en la Ley que se deroga. Se ha reducido el número de labores objeto del impuesto al extraer de su ámbito el rapé y el tabaco para mascar y, por lo que se refiere al tabaco para fumar, se somete a un tipo diferenciado la picadura para liar. La tributación de los cigarrillos se irá ajustando al porcentaje mínimo establecido a nivel comunitario, en un período de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Ley y los cigarros y cigarritos constituidos exclusivamente por tabaco natural disfrutarán de un tipo reducido durante un período de seis años.
Por otra parte, se han establecido nuevos supuestos de exención y devolución del impuesto, como los relativos a la desnaturalización o a la destrucción de las labores bajo control de la Administración tributaria y se han incorporado al texto las franquicias fiscales aprobadas por las Directivas del Consejo 69/169/CEE y 78/1035/CEE, en relación con las labores del tabaco importadas por los viajeros procedentes de países terceros y los pequeños envíos sin carácter comercial.
7. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
La creación de este impuesto deriva, inicialmente, de la propia armonización del Impuesto sobre el Valor Añadido que impone la supresión de los tipos incrementados hasta ahora existentes. La sujeción de determinados vehículos y medios de transporte a dicho tipo incrementado, no respondía exclusivamente al gravamen de la capacidad contributiva puesta de manifiesto en su adquisición, sino a la consideración adicional de las implicaciones de su uso en la producción de costes sociales específicos en el ámbito de la sanidad, las infraestructuras o el medio ambiente. De aquí la necesidad de articular un conjunto de figuras tributarias, dentro de las especificaciones comunitarias, para mantener la presión fiscal sobre estos medios de transporte en términos equivalentes a los actuales.
Surge así el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, cuya característica esencial es la simplicidad de gestión, al estar ligada su autoliquidación con la primera matriculación de los medios de transporte en España, sean fabricados o importados, nuevos o usados y la determinación de su base imponible con las técnicas de valoración del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales, «inter vivos» y «mortis causa».
La principal diferencia con la situación actual, a la hora de configurar la estructura del impuesto, radica en la consideración de las situaciones empresariales en que anteriormente era posible deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en otro sentido, en la supresión del beneficio de que gozaban los vehículos tipo «jeep», como consecuencia de la radical alteración experimentada en su uso, claramente decantado hacia el de vehículos de turismo con afectación intensa del medio ambiente, si bien se prevé un período transitorio para permitir la progresiva adaptación a la nueva situación que la Ley establece.
El impuesto será de aplicación en toda España, aunque para facilitar los ajustes necesarios en las figuras tributarias específicas existentes en Canarias, Ceuta y Melilla, se atribuya a dicha Comunidad Autónoma y ciudades el rendimiento derivado de este impuesto en su ámbito territorial.
8. Disposiciones transitorias
La disposición transitoria primera incorpora al texto la excepción admitida a nivel comunitario con respecto a la exención que se concede, hasta el 30 de junio de 1999, a las adquisiciones efectuadas en las tiendas libres de impuestos, con ocasión de viajes intracomunitarios.
La disposición transitoria segunda viene a hacer posible la vinculación al régimen suspensivo de los productos que son objeto de los impuestos especiales según lo establecido en esta Ley, aunque se hubiesen fabricado o importado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.
Las disposiciones transitorias tercera y cuarta se refieren a determinadas cuestiones que pueden presentarse en cualquiera de los impuestos especiales, en relación con la aplicación de los supuestos de exención y devolución. Por lo que se refiere a los productos adquiridos sin pago del impuesto o con derecho a la devolución, según la normativa que se deroga, podrán consumirse con o sin liquidación del impuesto, según que el destino a dar a los productos haya dejado de ser o continúe siendo motivo de la aplicación de la exención o devolución, o puedan detentarse en régimen suspensivo de conformidad con la presente Ley.
Con el fin de hacer posible la aplicación inmediata de las exenciones establecidas en la Ley, se establece un procedimiento simplificario válido durante los seis primeros mesas de su vigencia, que incluye la utilización de las autorizaciones concedidas de acuerdo con la Ley anterior, cuando se trate de supuestos que también entonces originaban el derecho a la recepción sin pago del impuesto.
Las disposiciones en relación con el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas contenidas en la disposición transitoria quinta, atienden a las consecuencias que entraña el paso de una única categoría de alcohol desnaturalizado en la normativa anterior a la distinción que realiza la presente Ley entre alcohol total o parcialmente desnaturalizado, así como a la inclusión de tales alcoholes en el ámbito objetivo del impuesto, convirtiendo las operaciones que antes se consideraban como no sujetas en exentas.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre Hidrocarburos, la disposición transitoria sexta contempla la problemática que representa la desaparición de los gasóleos B y C como categorías fiscales y su sustitución por la aplicación de un tipo reducido al gasóleo que, incorporando los reglamentarios trazadores y marcadores, se utiliza en los fines que se determinan. Por otra parte, se establece un procedimiento simplificado para la aplicación de los beneficios de exención y devolución a los avituallamientos de buques y aeronaves reconocido en la Ley y se retrasa, hasta el 1 de julio de 1993, la obligación de añadir trazadores y marcadores a determinados productos, como requisito necesario para la aplicación de los tipos reducidos establecidos en razón de su destino.
La disposición transitoria séptima, relativa al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, establece las normas necesarias para el ajuste de este nuevo impuesto con el Impuesto sobre el Valor Añadido, valida las homologaciones que para determinados vehículos hubieran tenido lugar antes del 1 de enero de 1993, y fija un período transitorio para la aplicación paulatina del impuesto de los vehículos tipo «jeep».
9. Disposiciones derogatorias y finales
Además de establecer la cláusula derogatoria general, se deroga expresamente la Ley 45/1985, de 23 de diciembre. Para facilitar la entrada en vigor de la nueva Ley se mantiene la vigencia de las normas reglamentarias hoy existentes, en tanto no sean contrarias a aquélla o a las normas de la Comunidad Económica Europea, hasta que se produzca su sustitución.
La entrada en vigor de la Ley se fija para el 1 de enero de 1993, tal como establecen las directivas comunitarias armonizadoras.
Finalmente, se encomienda a las sucesivas leyes de presupuestos la misión de mantener ajustado el texto de la Ley a las directivas comunitarias que componen el marco armonizador y, en concreto, la correspondencia entre las magnitudes monetarias expresadas en pesetas y en Ecus, como consecuencia de las variaciones del tipo de cambio y la adecuación de las referencias a la nomenclatura combinada, garantizando la perfecta correlación con los códigos que figuran en las directivas armonizadoras referidos a la versión de dicha nomenclatura en la fecha del 1 de enero de 1993; por otra parte, se establece que las leyes de presupuestos puedan, igualmente, modificar la estructura de las tarifas, los tipos impositivos, los supuestos de no sujeción y de exención y la cuantía de las sanciones. Con todo ello se cumple la condición exigida en el apartado 7 del artículo 134 de la Constitución.
Se incluyen, por último, en el texto legal, a través de la disposición adicional segunda y de la disposición derogatoria segunda, las previsiones normativas que permitan dar respuesta a las necesidades derivadas de la operativa de los procesos de enajenación de acciones representativas de la participación de las administraciones y entes públicos en el capital social de sociedades mercantiles.