El Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, modificó la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, añadiendo las disposiciones adicionales tercera, cuarta y sexta en las que se prevé la creación en el Ministerio de Justicia de un Registro de Titularidades Reales (RETIR), central y único.
El RETIR deberá contener toda la información sobre titularidad real relativa a personas jurídicas españolas y entidades o estructuras sin personalidad jurídica que tengan la sede de su dirección efectiva o su principal actividad en España, o que estén administradas o gestionadas por personas residentes o establecidas en España.
También se aplicará a entidades o estructuras sin personalidad jurídica que, no estando gestionadas o administradas desde España u otro Estado de la Unión Europea (UE), y no estando registradas por otro Estado de la UE, pretendan establecer relaciones de negocio, realizar operaciones ocasionales o adquirir bienes inmuebles en España.
La información será sobre titularidad real disponible en registros públicos, tales como: registros de fundaciones (estatal y autonómicos); registros de asociaciones (estatal y autonómicos); registro mercantil; información obtenida por el Consejo General del Notariado; e información y datos de todas las personas jurídicas, fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica que no declaren su titularidad real a través de los Registros donde estuvieran inscritas, que estarán obligadas a declarar esta información directamente al Registro.
Plan anual normativo 2023
El Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2023 aprobado por el Gobierno conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 50/1997 contiene las iniciativas legislativas o reglamentarias que los distintos departamentos ministeriales prevén elevar al Consejo de Ministros para su aprobación.
El Real Decreto por el que se crea el RETIR, es una de las normas previstas en esta planificación anual. Con respecto a su entrada en vigor, la disposición final novena del Real Decreto-ley 5/2023, establece “que entrarán en vigor cuando se apruebe su desarrollo reglamentario”. Desarrollo, que seguramente verá la luz antes de los comicios del 23 de julio, salvando así cualquier eventualidad que impida o retrase aún más su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio
Mientras tanto, el Ejecutivo ha iniciado el recorrido legal impuesto por Europa modificando las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
Se añade un nuevo apartado a la disposición adicional tercera cuyo objetivo es cumplir la exigencia impuesta por los artículos 30 y 31 de la Directiva (UE) 2015/849, que impone la necesidad de incluir una infracción por ausencia de declaración al Registro de Titularidades Reales. Este apartado recoge la existencia de la infracción, como la competencia del Ministerio de Justicia para la determinación su gravedad; el procedimiento sancionador; la determinación de las posibles sanciones a imponer en relación con cada infracción y la competencia sancionatoria.
La modificación de los apartados 2, 3 y 4 de la disposición adicional cuarta responde a la necesidad de adecuar el ordenamiento jurídico a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) que consideró que la posibilidad de acceder a la información de los registros mediante la puesta a disposición de un tercero de datos de carácter personal, constituye una injerencia en los derechos fundamentales de los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales.
El TJUE en su Sentencia de 22 de noviembre de 2022 declara la invalidez de la disposición de la Directiva UE 2015/849 que establece que los Estados miembros deberán garantizar que la información sobre la titularidad real de las sociedades y otras entidades jurídicas constituidas en su territorio esté en todos los casos a disposición del público en general.
A partir de la entrada en vigor de esta modificación normativa, los sujetos obligados de la Ley 10/2010, de 28 de abril, seguirán teniendo acceso a la información vigente contenida en el Registro y podrán recabar prueba del registro o un extracto de este para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de identificación del titular real.
Ahora bien, no podrán basarse únicamente en la información contenida en el registro, debiendo realizar comprobaciones adicionales, salvo en los casos de relaciones de negocios o clientes sometidos a medidas simplificadas de diligencia debida y siempre que la información obtenida sea razonablemente satisfactoria y no ofrezca motivos de sospecha.
El resto de personas u organizaciones que puedan demostrar un interés legítimo accederán exclusivamente a los datos consistentes en el nombre y apellidos, mes y año de nacimiento, país de residencia y de nacionalidad de los titulares reales vigentes de una persona jurídica o entidad o estructura sin personalidad jurídica, así como a la naturaleza de esa titularidad real, en particular, al dato de si la misma se debe al control de la propiedad o al del órgano de gestión.
El acceso a la información disponible en el Registro requerirá la previa identificación del solicitante, la acreditación de la condición en la que se solicita el acceso y la demostración de un interés legítimo por las personas u organizaciones en su conocimiento. Asimismo, será obligatorio el previo pago de una tasa que cubra el coste del Registro y, en su caso, el de las fuentes de los datos incluidos en el mismo. No será exigible el pago de tasas en los accesos realizados por autoridades públicas, notarios y registradores. En tanto no se apruebe el importe de la tasa del registro, los sujetos obligados y las personas u organizaciones con interés legítimo podrán acceder gratuitamente al mismo.
Reglamentariamente se podrán establecer presunciones de interés legítimo en el acceso a la información por parte de personas u organizaciones.