Mediante la Orden HFP/887/2023 se aprueban dos nuevos modelos: el modelo 172 sobre declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales y el modelo 173 para la declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales, estableciéndose las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Por su parte, la Orden HFP/886/2023 hace lo propio con el modelo 721 de declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, regulando sus condiciones y procedimiento de presentación.
Requisitos
Los modelos 172 y 173 deberán presentarse por las empresas o profesionales con residencia fiscal en España que participan en el negocio de las criptodivisas, tales como creadores de monedas, agencias de cambio, monederos virtuales; o quienes presten servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad.
En cuanto al modelo 172 de Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales, obliga a las personas físicas o jurídicas que deberán declarar los saldos de monedas virtuales propios y de sus clientes; en concreto, los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia.
Por lo que respecta al modelo 173 de Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales, establece la obligación informativa a las empresas sobre todas las operaciones que realicen, tanto en España como en el extranjero. Entre ellas se incluyen la adquisición, transmisión, permuta y transferencia, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.
El modelo 173 también afectará a los que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.
Ambos modelos tendrán carácter anual y su plazo de presentación será el mes de enero del año siguiente al que se corresponda la información declarada.
Respecto al modelo 721, el artículo 42 quarter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, desarrolla la obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero, de tal forma que las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 LGT, estarán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.
La primera presentación del modelo 721 será la correspondiente al ejercicio 2023 que deberá realizarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024.
Marco legal criptomonedas
La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, fue promulgada para la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.
Entre los diversos y numerosos ámbitos que regula la ley se encuentran los deberes informativos sobre las criptomonedas, con la finalidad de reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales, estableciéndose dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y a la operativa con este tipo de dinero.
Por un lado, el artículo tercero, apartado seis, de la citada Ley 11/2021, añade dos nuevos puntos 6 y 7 a la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el objetivo de introducir una nueva obligación informativa a cargo de los sujetos que prestan servicios sobre este tipo de moneda.
Por otro lado, el apartado veintiséis del artículo decimotercero de esta ley, introduce dos nuevas letras d) en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que conlleva para los titulares de este tipo de activos el deber de presentar la obligación informativa de bienes y derechos en el extranjero mediante el modelo 720.
El establecimiento de estas obligaciones informativas exige un desarrollo normativo que concrete el contenido de la información a suministrar y determine las reglas de valoración necesarias para que el suministro de la información pueda efectuarse en la moneda de curso legal. Además, es necesario desarrollar reglamentariamente la obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero.
Obligaciones
Por este motivo, el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, introduce tres nuevos preceptos en artículos 39 bis, 39 ter y 42 quater en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Por un lado, el artículo 39 bis, que regula la obligación de informar sobre saldos en monedas virtuales, estableciendo que las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas, en los términos que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente.
Esta información deberá incluir el nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio y NIF de las personas o entidades a quienes correspondan en algún momento del año las monedas virtuales, ya sea como titulares, autorizados o beneficiarios; los saldos a 31 de diciembre; el tipo de moneda virtual; número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre y su valoración en euros.
Por otro lado, el artículo 39 ter, que se centra en la obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales; de tal forma que las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, sea cual sea la contraprestación pactada, en su caso, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, en los términos que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente.
Información a suministrar
La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá el nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio y número de identificación fiscal de los sujetos que efectúen las operaciones señaladas en el apartado anterior.
Respecto de cada operación, la información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá el tipo de operación, la fecha de la operación, el tipo y el número de unidades de moneda virtual adquirida, transmitida, permutada o transferida, el valor en euros por el que se efectúa la operación y, en su caso, las comisiones y gastos asociados a la operación y que vaya a percibir el sujeto obligado a proporcionar la información.
El otro deber informativo, la obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero, queda regulado por el artículo 42 quater, consiste en el requerimiento de información sobre totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real.