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12/12/2023 09:12:15 REDACCIÓN IGUALDAD 17 minutos

Ley 7/2023: Galicia da un paso más en la regulación de la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma

Se regula en Galicia, mediante la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres con la finalidad de eliminar la discriminación por razón de sexo y promover la igualdad de género en diferentes ámbitos y sectores

El Diario Oficial de Galicia publica la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, cuyo objetivo es eliminar la discriminación de las mujeres y con la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, atribuyendo el más alto grado de efectividad al derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

Para ello consagra, en el marco de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y normativa de aplicación, los niveles mínimos de protección del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

Derecho a la igualdad entre mujeres y hombres

Dispone la norma que el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres implica la prohibición de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil, de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2007.

Se excluye de la discriminación por razón de sexo la diferencia de trato en base a una característica relacionada con el sexo de una persona cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando su objetivo sea legítimo y el requisito sea proporcionado.

El texto desarrolla los conceptos básicos del acoso por razón de sexo y acoso sexual, la discriminación por maternidad y por paternidad y por el ejercicio de los derechos de conciliación, la discriminación sexista por asociación o por error, o la discriminación sexista múltiple e interseccional.

Dentro de este ámbito, la norma contempla el principio de presencia o composición equilibrada de mujeres y hombres en el nombramiento de altos cargos y personas titulares del sector público, así como en la designación de personas representantes de la Administración en órganos colegiados, los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la promoción de la igualdad de oportunidades.

Y define el concepto de género como el conjunto de construcciones sociales, educativas y culturales de los roles, rasgos de la personalidad, actitudes, actividades, comportamientos, valores, apariencia externa, imagen o expectativas sociales que se asocian o atribuyen de forma diferencial en una determinada sociedad a mujeres y hombres.

Integración transversal

Dentro de la integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico, la nueva ley dispone que la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico deberán integrar la dimensión de la igualdad de trato y oportunidades en la elaboración, ejecución y seguimiento de todas las políticas y de todas las acciones desarrolladas en el ejercicio de las competencias asumidas de conformidad con la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia.

Con esta finalidad, enumera los criterios de actuación de los poderes públicos de Galicia, entre los que se destaca la eliminación de los prejuicios de género, la conciliación, la participación equilibrada de los sexos en la toma de decisiones y el empoderamiento de las mujeres, estableciendo de forma novedosa los informes preceptivos sobre el impacto de género en la elaboración de leyes, y de forma específica en la ley de presupuestos o en los planes de especial relevancia económica, social o cultural. Además, el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta del órgano competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres, aprobará periódicamente un plan estratégico de igualdad de oportunidades en el que se incluirán medidas necesarias para conseguir el objetivo de la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la erradicación de la violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia, que habrá de publicarse en el Portal de transparencia y buen gobierno de la Xunta de Galicia y remitirse al Parlamento de Galicia a efectos informativos. Y se contempla la necesidad de elaborar una cuenta de producción doméstica, que requerirá disponer previamente de una encuesta de empleo del tiempo.

Por otra parte, la norma regula el lenguaje no sexista, que consiste en la utilización de expresiones lingüísticamente correctas substitutivas de otras que invisibilizan el femenino o que lo sitúan en un plano secundario respecto al masculino, y su erradicación, así como el tratamiento igualitario en la imagen pública.

Asimismo, desarrolla el derecho de las mujeres y hombres a la salud en igualdad, fijando actuaciones específicas en materia de salud, entre las que cabe destacar el establecimiento de protocolos específicos de actuación ante supuestos de violencia de género, en especial la violencia sexual cometida mediante sumisión química.

Dentro de este ámbito el texto también se refiere a la educación y la formación para la igualdad entre mujeres y hombres, de forma específica a la integración de la igualdad en el sistema educativo, previendo, como novedad, la designación en los centros educativos de una persona de los mismos con funciones de asesoramiento al equipo directivo, profesorado y alumnado, en la formación profesional y en la educación superior y en la educación formal no reglada, destacando las actuaciones encaminadas a fomentar las vocaciones femeninas en los estudios universitarios de ciencias, técnicos, de ingeniería y matemáticas y de tecnologías de la información y la comunicación.

Además, regula la igualdad de género en los medios de comunicación, en las políticas ambientales y de ordenación territorial, infraestructuras y movilidad, y en las políticas de turismo. Y de forma novedosa incluye la igualdad de género en la acción exterior y en la cooperación para el desarrollo.

Asimismo, la nueva ley establece la igualdad de género en la digitalización, promoviendo el acceso de hombres y mujeres a las tecnologías de la información y la comunicación, a la sociedad de la información y a la digitalización de la economía en condiciones de igualdad de trato y oportunidades, así como la protección de las mujeres frente a los contenidos sexistas difundidos a través de tecnologías de la información y la comunicación que supusieran intromisiones ilegítimas en el derecho fundamental a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen de las mujeres. Estas podrán recibir el asesoramiento de los centros de información a la mujer (CIM) colaboradores de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre los derechos que les asisten.

Igualmente, es novedosa la promoción del principio de igualdad en las actividades culturales, contemplando la igualdad en la creación cultural y artística, la composición de jurados para la concesión de distinciones, premios o becas y para la adquisición de fondos culturales o artísticos, en el deporte y en la realización de pruebas deportivas y en la organización de actividades de ocio en espacios abiertos.

Por otra parte, la norma se ocupa de forma específica de las mujeres que sufren discriminación múltiple: mujeres con discapacidad, mujeres mayores y menores de edad, mujeres de minorías étnicas, mujeres migrantes y refugiadas, mujeres lesbianas, bisexuales y trans, mujeres en situación de prostitución y mujeres en situación de trata.

Asimismo, regula la igualdad de género en todas las fases de la contratación administrativa, destacando la obligatoriedad de establecer condiciones especiales de ejecución relativas a la necesidad de contar con protocolos contra el acoso sexual y por razón de sexo o a la prevención de riesgos laborales con perspectiva de género, y en el régimen autonómico de subvenciones. E incluye diversas garantías en el procedimiento administrativo, concretamente las personas interesadas en la defensa del derecho a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la necesidad de motivación de los actos administrativos desestimatorios de una solicitud o reclamación en que se alegue una discriminación por razón de sexo.

Igualdad en el empleo y en las relaciones laborales

El texto recoge la aplicación del principio de transversalidad de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres e introduce como novedad los conceptos de sostenibilidad empresarial, que se concibe como un modelo de gestión integral a largo plazo que pretende alcanzar el crecimiento sostenible, ético y equilibrado de las empresas, integrando plenamente la dimensión económica, ambiental y social, incluyendo en esta última factores relativos a la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, la igualdad de género, la igualdad de retribución por un trabajo del mismo valor, la conciliación de la vida privada y la vida laboral, la formación y desarrollo de las capacidades de su personal, el trabajo saludable y seguro o las medidas contra la violencia y el acoso que inciden en la consecución de mejores índices de bienestar laboral, así como factores que, en virtud del principio de solidaridad y compromiso con las comunidades y entornos en que se insertan, favorecen el desarrollo local y la cohesión social y territorial, y de sostenibilidad social empresarial, entendido como la mejora de las condiciones laborales y de la calidad de vida de las personas trabajadoras a consecuencia de que la empresa o entidad del tercer sector aplique medidas de sostenibilidad social empresarial, principalmente en su dimensión interna.

Dentro de esta materia se incluyen medidas de promoción de la sostenibilidad social empresarial, del bienestar y de la igualdad laboral en las empresas, de promoción de la conciliación de la vida laboral y la vida privada, medidas de fomento y apoyo económico a la racionalización y flexibilización de los horarios de trabajo, medidas especiales para integrar la perspectiva de género en el teletrabajo, medidas de fomento para la implementación voluntaria de planes de igualdad tanto en las empresas como en el tercer sector y medidas de formación en igualdad laboral, medidas de promoción de la participación de las mujeres en los consejos de administración de las empresas y actuaciones de sensibilización que promuevan la erradicación de la violencia de género en el trabajo.

Además, en este contexto, el texto regula la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad, que es un distintivo otorgado por la Administración autonómica para reconocer a aquellas empresas o entidades del tercer sector que destaquen en la aplicación de las políticas de igualdad para la equiparación laboral entre mujeres y hombres, al que pueden acceder no solo las empresas, sino también las entidades del tercer sector.

Por otra parte, la nueva ley establece la promoción de la igualdad de género en las políticas activas de empleo, fomentando la contratación de mujeres en situación de especial desventaja y en sectores con infrarrepresentación femenina, así como el emprendimiento femenino con medidas que van desde la constitución de redes de mujeres emprendedoras hasta ayudas para contratar a una persona que las sustituya en caso de maternidad. El Plan gallego de empleo femenino es el documento en que se explicitarán de un modo sistemático, sencillo y fácilmente comprensible todas las subvenciones y ayudas económicas vigentes respecto de las políticas de empleo destinadas a promover la inserción laboral efectiva de las mujeres. Asimismo, contendrá los recursos presupuestarios destinados a las políticas activas de empleo dirigidas a las mujeres.

También se promociona la igualdad de género en la formación profesional para el empleo y en la negociación colectiva y se contemplan medidas especiales en relación con sectores productivos feminizados y con trabajos feminizados no visibilizados ni valorados, tales como los trabajos de cuidado o los servicios de ayuda en el hogar.

Promoción de la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito local

La norma establece que la Administración general de la Comunidad Autónoma deberá promover que las entidades locales incorporen la perspectiva de género en todas sus políticas, programas y acciones administrativas, y también el uso de un lenguaje y una imagen no sexistas, colaborando con ellas para garantizar la igualdad de mujeres y hombres en la vida local.

A estos efectos la consejería con competencias en materia de igualdad promoverá la creación y mantenimiento de recursos de carácter permanente desde los cuales se articule una intervención global dirigida a las mujeres y que proporcionen asesoramiento jurídico, atención psicológica, orientación profesional y sociolaboral, así como cualquier otra información encaminada a conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, apoyando la extensión de la Red de centros de información a la mujer con el objetivo de garantizar el acceso de todas las mujeres de Galicia a dichos recursos.

Por lo que respecta a los planes municipales de igualdad, la Administración autonómica promoverá que los que se elaboren estén inspirados en la Carta europea para la igualdad de mujeres y hombres en la vida local, promovida y aprobada por el Consejo de Municipios y Regiones de Europa y sus asociados, y que incluyan los compromisos de los mismos para favorecer la aplicación efectiva del derecho a la igualdad de género.

Como novedad, se regulan los programas de municipio seguro, de carácter voluntario y cuya finalidad es crear espacios urbanos libres de violencia y de acoso sexual y por razón de sexo para facilitar su utilización en igualdad por parte de las mujeres y hombres. Entre otras medidas, podrán abordar el establecimiento de sendas seguras y paradas discrecionales de transporte urbano o la señalización adecuada del entorno.

Y se contempla la constitución de los bancos municipales de tiempo por los Ayuntamientos para facilitar a las personas empadronadas en el municipio correspondiente, o en otro municipio limítrofe, la conciliación de su vida personal, familiar y laboral mediante la realización de labores domésticas concretas, en especial aquellas que exijan desplazamientos, como la realización de la compra diaria o gestiones de índole administrativa, y labores de cuidado o simple compañía de menores de edad o personas dependientes, articulados sobre un sistema de intercambio destinado a suministrar servicios y/o conocimientos entre personas del entorno y cuya medida de transacción son las horas de tiempo.

Estatutos de las mujeres en el desarrollo rural y del sector marítimo-pesquero

El texto contempla los derechos de las mujeres en el desarrollo rural y del sector marítimo-pesquero, debiendo la Administración general de la Comunidad Autónoma promover el derecho a la igualdad de trato y oportunidades en todos los ámbitos, siempre desde una perspectiva interseccional, así como la aprobación de sus respectivos estatutos.

Condiciones de empleo en igualdad en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el sector público autonómico

Dentro de este ámbito la norma detalla los criterios de actuación en la aplicación del principio de transversalidad de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo público.

Asimismo, respecto al acceso y promoción en el empleo público gallego, fomenta la composición equilibrada del personal, así como la composición paritaria de los órganos de selección y de las comisiones de valoración, y contempla las actuaciones a llevar a cabo en los supuestos de infrarrepresentación.

También se ocupa de la formación en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género, así como de la igualdad de retribuciones salariales y extrasalariales por trabajo de igual valor entre mujeres y hombres en el ámbito de todo el personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades del sector público autonómico, sin que pueda producirse discriminación por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de las retribuciones.

Además, la norma incorpora medidas que garanticen el ejercicio del derecho de conciliación en el empleo público, debiendo facilitarse a las trabajadoras embarazadas y a las madres lactantes la posibilidad de descansar cómodamente en un lugar apropiado, y asimismo de amamantar a su hijo con tranquilidad, o de extraer la leche y conservarla, y los derechos preferentes para acceder al teletrabajo de las víctimas de violencia de género, sin límite temporal, y de las trabajadoras embarazadas, en parto reciente o en lactancia natural, mientras duren dichas situaciones y hasta que el menor cumpla los 3 años.

Por lo que se refiere al teletrabajo, dispone que las personas teletrabajadoras tendrán los mismos derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral que tendrían si estuviesen realizando el trabajo presencialmente, teniendo, además, derecho a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

Igualmente, se recogen medidas de prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

Organización de la igualdad

Dentro de la regulación de la organización de la igualdad, el texto recoge las competencias del órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad e incluye la Comisión Interdepartamental de Igualdad, órgano colegiado responsable de coordinar las medidas adoptadas por las distintas consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el fin de promover la efectividad de las políticas de igualdad y la erradicación de la violencia de género, las unidades administrativas de igualdad, cuyas funciones detalla, y los órganos colegiados de participación institucional, tales como el Consejo Gallego de las Mujeres, órgano colegiado e institucional de Galicia, de carácter consultivo, participación y asesoramiento en materia de políticas de igualdad entre mujeres y hombres y de lucha contra la violencia de género, cuya finalidad es servir de canal para la participación de las mujeres y de comunicación con la Administración autonómica, la Unidad Mujer y Ciencia de Galicia, órgano colegiado de asesoramiento, propuesta y colaboración, que tiene como finalidad promover la eliminación de los desequilibrios que pudieran existir en lo relativo a la formación científica, en el campo de la investigación e innovación y en la gestión de la I+D+I, así como situar en un primer plano la perspectiva de género en los estudios y actividades científicas, el Observatorio de la Imagen de la Mujer, órgano colegiado e institucional de la Administración autonómica encargado del estudio y seguimiento del tratamiento de la imagen pública de la mujer y en la publicidad y en los medios de comunicación, y el Observatorio de las Mujeres Rurales y del Mar, órgano colegiado de asesoramiento, análisis y seguimiento de la situación de las mujeres rurales y del mar en Galicia, que consta de dos secciones, una de la mujer rural y otra de la mujer del mar.

Garantía institucional

Por último, y como novedad destacada, la nueva ley regula la figura del Valedor del Pueblo, como garantía institucional de la igualdad, siendo la institución a la que se asignan competencias para velar por la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y por la erradicación de la discriminación por razón de sexo.

Modificaciones legislativas

- Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia: se modifica la letra k) del número 1 del artículo 7.

- Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico de Galicia: se modifica el artículo 25 bis.

- Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia: se modifica el número 3 del artículo 80.

- Se deroga el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

Entrada en vigor

La Ley 7/2023, de 30 de noviembre, entrará en vigor el 31 de diciembre de 2023, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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