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28/12/2023 10:25:45 REDACCIÓN IMPUESTOS 3 minutos

Real Decreto 1171/2023: modificaciones en el IVA, impuestos especiales y Reglamento de procedimientos amistosos

Los proveedores de servicios de pago están obligados a documentar adecuada y detalladamente, los pagos transfronterizos a partir del 1 de enero del 2024

Real Decreto 1171/2023: modificaciones en el IVA, impuestos especiales y Reglamento de procedimientos amistosos

En el BOE de 28 de diciembre se ha publicado el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.

A continuación se detallan las principales novedades que introduce:

Modificación del reglamento del impuesto sobre el valor añadido (art. 1)

Registros proveedores de servicios de pago

Tras la transposición de la Directiva 2020/284, los proveedores de servicios de pago están obligados a documentar adecuada y detalladamente, los pagos transfronterizos a partir del 1 de enero del 2024.

El comercio electrónico ha crecido significativamente en los últimos años y las ventas transfronterizas se han vuelto más comunes, lo que he provocado la aparición de empresas fraudulentas que buscan obtener ventajas comerciales desleales eludiendo los requisitos del IVA.

Se impone la obligación a los proveedores de servicios de pago, cuyo Estado miembro de origen o de acogida, sea España, a mantener un registro completo y al detalle de los pagos transfronterizos realizados a la Administración tributaria.

Todo esto facilitará a las autoridades tributarias poder identificar a aquellos empresarios que pretenden o que ya obtienen ventajas comerciales desleales, y que lo hacen eludiendo sus obligaciones en torno al IVA.

Se establece, un máximo de 25 pagos transfronterizos trimestrales a un mismo beneficiario, tienen la obligación de mantener los registros y las debidas comunicaciones a la Administración tributaria. Dichos registros deben ser conservados en formato electrónico durante un periodo de 3 años, que comienzan a contar desde el final del año natural de la fecha de pago.

Se regula también en el Reglamento del IVA la presentación de la declaración relativa a los registros que están obligados a mantener los proveedores de servicios de pago.

Exenciones y créditos incobrables

Una de las medidas que incluye el Real Decreto regula las exenciones aplicables a las exportaciones de bienes efectuados por el exportador y de los depósitos temporales y regímenes aduaneros y fiscales.

También tienen lugar, la recuperación del IVA devengado en los créditos incobrables que tuvieron lugar por una insolvencia judicialmente declarada en otro Estado miembro.
Por último, se excluye de la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a los servicios de mediación inmobiliaria efectuados por personas o entidades no establecidos.

Devolución de IVA soportado

La primera solicitud de devolución que un representante presente por cuenta de un solicitante concreto ha de ir obligatoriamente acompañada de un poder de representación, exigiéndose que la solicitud de devolución se acompañe también de las facturas que serían obligatorias si el solicitante estuviese establecido en la Comunidad.

Modificación del reglamento de impuestos especiales (art. 2)

Se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales para adaptar la norma española a las exigencias derivadas de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, mejorándose las medidas de seguridad en los procesos de envasado y distribución del tabaco, exigiéndose que dichos productos estén marcados con un identificador único visible, imborrable y fijo, que mejora la trazabilidad de éstos.

Estas medidas se aplicarán a todos los productos del tabaco a partir del 20 de mayo del año 2024.

Modificación del reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa (art. 3)

Se modifica el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, para que las autoridades competentes comuniquen las causas de terminación del procedimiento a la autoridad que corresponda de los Estados miembros que se vean afectados.
 

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