Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Noticias
30/03/2024 12:52:05 REDACCIÓN SEGURIDAD SOCIAL 3 minutos

Orden PJC/281/2024: Bases mínimas de cotización para 2024

Se modifica la Orden de Cotización para 2024, para actualizar las bases mínimas de cotización con el fin de adecuarlas al SMI vigente

La publicación de la Orden de Cotización para 2024 (Orden PJC/51/2024, 29 en.) antes de la aprobación del Salario Mnimo Interprofesional para 2024, dejó pendientes de publicar los topes mínimos de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 LGSS que indica que el dicho tope mínimo debe corresponderse con las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

Tras la aprobacin del RD 145/2024, 6 feb., por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, con efectos desde el 1 de enero de 2024, se publica esta Orden PJC/281/2024, 27 mar., que actualiza, con efectos, también desde el 1 de enero de 2024, el tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes conforme al salario mínimo interprofesional aprobado para este año 2024.

Para ello se modifican el artculo 3 de la OC/2024 y aquellos otros preceptos que contienen importes vinculados directamente al SMI, as como los importes de la base mínima superiores, de forma que se incrementen en la misma proporción de dicha subida:

¾ Artculo 14.1. Base de cotización por contingencias tanto comunes como profesionales durante los perodos de actividad.
¾ Artculo 15.1. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
¾ Artculo 26.1. Cotización adicional en contratos de duración determinada.
¾ Artculo 31.1 y 2. Bases y tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garanta Salarial y formación profesional de los trabajadores por cuenta ajena. Además, se corrige en cuanto a la referencia a las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en las bases de cotización por conceptos de recaudación conjunta, previsión recogida en el artículo 122.Once.1 de la LPGE para 2023, así como en la subdivisión en apartados de dichos conceptos
¾ Artculo 36.3. Bases de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, as como por desempleo, Fondo de Garanta Salarial y formación profesional.
¾ Artculo 37.1. Bases mínimas de cotización por contingencias comunes.
¾ Artculo 41. Base mínima de cotización respecto de los socios de cooperativas de trabajo asociado, en los supuestos de contrato a tiempo parcial.
¾ Artculo 42. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
¾ Artculo 44. Determinación de las cuotas de cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia.
¾ Artculo 45.2 y 3, en el que se hacía una referencia incorrecta al RD 1493/2011, 24 oct., por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional 3 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Tambien, se incorpora un nuevo apartado 6 al artculo 45, para regular los efectos relacionados con la cotización derivados de la disposición adicional 52.11 LGSS por la que resulta imprescindible regular la cotización en los casos de concurrencia en un mismo mes de periodos simultneos o sucesivos de realizacin de prcticas formativas reguladas en esta disposicin adicional con las situaciones de alta o asimilada al alta con obligación de cotizar.

El ingreso de las diferencias de cotización que se puedan producir como consecuencia de las modificaciones efectuadas respecto de las cotizaciones ya practicadas se realizará en los términos previstos en la disposición transitoria 1 OC/2024 (disp. trans. única Orden PJC/281/2024, 27 mar.).

Te recomendamos