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07/05/2024 10:39:54 REDACCIÓN SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL 9 minutos

Decreto Foral 36/2024: Navarra aprueba medidas para evitar envases y plásticos de un solo uso en la celebración de eventos públicos

La norma crea la insignia de Evento Público Sostenible Navarro/Nafarroako Ekitaldi Publiko Jasangarria, la cual reconoce que el evento se lleva a cabo en condiciones de sostenibilidad ambiental  

Decreto Foral 36/2024: Navarra aprueba medidas para evitar envases y plásticos de un solo uso en la celebración de eventos públicos

El Decreto Foral 36/2024, de 17 de abril, de Eventos Públicos y Sostenibilidad, regula y establece medidas ambientales relacionadas con la prevención en la generación de residuos y de mejora en la gestión de los mismos, y la sostenibilidad ambiental de los eventos públicos que se desarrollen en la Comunidad Foral de Navarra, con el objeto de que estos puedan ser catalogados como eventos públicos sostenibles.

A estos efectos define como evento público aquellos sucesos, actividades, o espectáculos, de índole social, recreativa, artística, cultural o deportiva, que vayan dirigidos al público en general o sean capaces de congregarlo, y como evento público sostenible aquel evento público diseñado, organizado y desarrollado de manera que se minimicen los potenciales impactos negativos ambientales, y que deje un legado beneficioso para la comunidad anfitriona y todas las personas involucradas, en el que se implementen las medidas mínimas de sostenibilidad que son obligatorias, más una serie de medidas adicionales de sostenibilidad ambiental.

Teniendo ello en cuenta, la norma es de aplicación a los siguientes eventos públicos que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Foral: los patrocinados, organizados o subvencionados por las administraciones públicas y los que requieran de licencia o autorización especial o autorización administrativa expresa, de conformidad con lo previsto en la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas, o normativa que le sustituya. Por el contrario, no es aplicable a los eventos públicos que tengan lugar de modo habitual en locales que cuenten con la correspondiente licencia de actividad clasificada, la cual debe contemplar las medidas de prevención en la generación y de gestión de los residuos que se generan en el desarrollo propio de la actividad a ella sometida.

Su objetivo es permitir que las administraciones foral y local, en el ámbito de sus competencias, garanticen la implantación de alternativas a la venta y distribución de bebidas envasadas en los eventos públicos, regular que los eventos estén adaptados al modelo de recogida en cada entidad local o cada territorio y que recojan las condiciones establecidas en hostelería y restauración en la Comunidad Foral. Además, aborda otros impactos ambientales, más allá de los residuos que pueden estar asociados a un evento y establece, aunque no de manera imperativa, medidas de sostenibilidad que pueden llevarse a cabo para minimizar dichos impactos y para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Medidas de sostenibilidad ambiental

El capítulo II del texto establece medidas de sostenibilidad ambiental relacionadas con la prevención, la reutilización y la gestión de residuos en eventos públicos, y medidas de comunicación y sensibilización.

- Por lo que respecta a las medidas de sostenibilidad ambiental, la norma impone a los eventos públicos incluidos en su ámbito de aplicación implantar las medidas generales de prevención, de separación y gestión de residuos y de comunicación y sensibilización que recoge, y las específicas de prevención en aquellos eventos públicos patrocinados, organizados o subvencionados por las administraciones públicas de la Comunidad. Además, en su anexo II recoge un listado no exhaustivo de otras medidas de sostenibilidad ambiental opcionales a implantar en los eventos públicos.

- Como medidas generales de prevención, se prohíbe el uso y/o entrega de los productos de plástico de un solo uso sometidos a restricciones a la introducción en el mercado, establecidos en el anexo IV.B de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Tampoco se permitirá el uso de productos envasados en monodosis o cápsulas de un solo uso, a los que no les sea de aplicación el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, ni la Directiva (UE) 2019/904, fabricados con materiales no reciclables, orgánicamente, mecánicamente y/o químicamente.

- Dentro de las medidas de separación y gestión de residuos se incluye la colocación de áreas de aportación de residuos con contenedores adecuados a cada tipo de evento, que se identificarán por colores y/o acompañados de texto descriptivo y/o infografías sobre el tipo de residuos a depositar. Las áreas de aportación de los residuos estarán debidamente publicitadas y señalizadas y se ubicarán preferentemente en lugares de gran afluencia de público o de participantes, así como en las zonas de los servicios de hostelería y restauración o puntos de alimentación. En el caso de eventos deportivos estas áreas se situarán en las zonas de avituallamiento garantizando en todo caso la seguridad y el desarrollo del evento. Y para evitar el abandono de envases (en especial, en aquellos eventos públicos en los que se consumen alimentos y/o bebidas) y para su correcta gestión, las administraciones foral y local fomentarán un Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR y otros) siempre que dicho sistema esté implantado en la Comunidad Foral o en la entidad local en la que se desarrolla el evento.

- Como medidas de comunicación y sensibilización, la entidad organizadora o promotora del evento dará a conocer las medidas de sostenibilidad implantadas de forma previa a su celebración a través de todos los medios disponibles, como páginas web, redes sociales, prensa, hojas de inscripción, etc. Asimismo, durante la celebración del evento se informará de manera clara de las medidas implantadas en relación con la prevención y gestión de residuos.

- Y se incluye una serie de medidas específicas de prevención en los eventos públicos patrocinados, organizados o subvencionados por las administraciones públicas, en los que se lleve a cabo la distribución y/o venta de alimentos y/o bebidas. No se permitirán envases de un solo uso para la distribución gratuita de bebidas, incluida el agua; se implantarán alternativas a los envases de un solo uso para la venta y distribución de bebidas; en los servicios de hostelería y restauración o puntos de alimentación de los eventos públicos se ofrecerá siempre la posibilidad de un recipiente con agua del grifo y los vasos reutilizables o agua en botellas reutilizables para su consumo, de forma gratuita y complementaria a la oferta del propio servicio de hostelería y restauración o punto de alimentación; no se permitirá la venta y distribución de vasos de un solo uso para bebidas. Los vasos reutilizables deberán cumplir los requisitos de la norma UNE-EN 13429:2005, y además se deberán poner los medios necesarios para garantizar su recuperación y limpieza posterior. Si, con el fin de garantizar la recuperación del vaso, se cobrase en concepto de depósito una cantidad por cada vaso reutilizable, se deberán habilitar los mecanismos necesarios para garantizar la devolución del depósito una vez el vaso sea retornado por las y los consumidores; no se permitirá el uso de recipientes de plástico de un solo uso para alimentos, excepto aquellos que estén constituidos por material biodegradable o compostable que cumpla con los requisitos de la norma UNE-EN 13432:2001; la vajilla que se utilice en actos gastronómicos de eventos públicos, como comidas populares u otros, deberá ser reutilizable, priorizando alguno de los sistemas (o una combinación de los mismos) que establece la norma, en caso de no ser posible la implantación de ninguna de las medidas que contempla, se empleará vajilla de material biodegradable o compostable que cumpla con los requisitos de la norma UNE-EN 13432:2001, a excepción de los vasos, que deberán ser reutilizables.

Medidas de control

Se impone a la entidad organizadora o promotora de los eventos públicos que se celebren en espacios acotados, cuyos aforos superen las 2.000 personas o alberguen en una jornada a más de 2.000 personas, realizar el cálculo de la huella de carbono del evento, a realizar según norma y metodología reconocida internacionalmente.

Igualmente, debe elaborar, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad, un Plan de Gestión de Residuos, conforme a lo previsto en el anexo III, e informar sobre aquellas acciones y/o medidas que se van a implementar para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero conforme a lo previsto en el anexo IV.

Para una resolución favorable a la autorización del evento, a la concesión de la subvención, o la concesión del patrocinio, las administraciones públicas deberán validar favorablemente las condiciones de sostenibilidad ambiental expuestas en la información entregada por la entidad organizadora o promotora del evento.

Evento Público Sostenible Navarro

La norma crea la insignia de Evento Público Sostenible Navarro/Nafarroako Ekitaldi Publiko Jasangarria (EPSN/NEPJ), la cual reconoce que el evento se lleva a cabo en condiciones de sostenibilidad ambiental más allá de los requisitos mínimos obligatorios, y que se ha colaborado activamente en la prevención y gestión de residuos y en paliar el cambio climático. También podrá extenderse a programas globales, que consisten en sumatorios de eventos, como las fiestas patronales, siempre que cada evento individual cumpla con los criterios de sostenibilidad ambiental.

La insignia de Evento Público Sostenible Navarro se podrá utilizar en todas las acciones de comunicación que se vayan a realizar y además, se dará publicidad activa del evento en la web de la Oficina de Prevención de Residuos e Impulso a la Economía Circular. Para mantener y utilizar la insignia después de la celebración del evento, la entidad organizadora o promotora lo solicitará a través del mismo trámite utilizado para su obtención, adjuntando información de evaluación del evento. Además, determinados eventos recurrentes o periódicos podrán mantener la insignia sin tener que renovarla cada vez que se repita el evento, a través de un trámite simplificado.

Medidas de seguimiento y régimen sancionador

Corresponde al departamento con competencias en medio ambiente velar por el cumplimiento de las medidas de sostenibilidad que se implanta, pudiendo en cualquier momento el personal inspector y técnico de dicho departamento comprobar que se han implantado todas las medidas requeridas de forma satisfactoria.

En caso de detectarse deficiencias se requerirá a la entidad organizadora o promotora su subsanación y si las medidas requeridas no se realizan o no se llevan a cabo de forma satisfactoria, el departamento con competencia en materia de medio ambiente podrá denegar el uso de la insignia de Evento Público Sostenible Navarro, sin perjuicio, en su caso, de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

Por su parte, el régimen sancionador aplicable será el establecido en la normativa vigente en materia de residuos o de cambio climático y transición energética.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Decreto Foral 36/2024, de 17 de abril, entrará en vigor el 3 de mayo de 2025, a los doce meses de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. No será de aplicación a aquellos eventos públicos que hayan iniciado la tramitación para su autorización con anterioridad a su entrada en vigor.

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