El pasado 22 de agosto entró en vigor la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, y con ella, una serie de modificaciones. Concretamente, en su Disposición Final 11ª recoge dos modificaciones de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
En primer lugar, modifica el artículo 37.1 de la Ley Orgánica 10/2022 para completar una laguna de la ley sobre la forma de acreditar la existencia de violencias sexuales para acceder a la asistencia integral especializada que prevé la Ley Orgánica 10/2022. Así, incluye un primer párrafo recogiendo que se acredita mediante:
- Sentencia condenatoria por un delito de violencia sexual en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica 10/2022.
- Una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que declare la existencia de violencia sexual o acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.
- El informe del Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia sexual.
En segundo lugar, modifica el apartado cuatro de la Disposición Final 1ª de la Ley Orgánica 10/2022 que, a su vez, reforma el artículo 681.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), para corregir un error, ya que se aludía al artículo 3 de “esta ley” en un artículo perteneciente a la LECRIM, con lo que la remisión llevaría a esa misma norma, cuando debía referirse al artículo 3 de la Ley Orgánica 10/2022.
Por tanto, el texto queda de la siguiente manera:
"3. Queda prohibida, en todo caso, la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de víctimas menores de edad, de víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección y de las víctimas de los delitos de violencia sexual referidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, así como de datos que puedan facilitar su identificación de forma directa o indirecta, o de aquellas circunstancias personales que hubieran sido valoradas para resolver sobre sus necesidades de protección, así como la obtención, divulgación o publicación de imágenes suyas o de sus familiares".