El tribunal entiende que la reserva de plazas a mujeres con el fin de paliar la infrarepresentación de las mismas en la Ertzaintza, constituye un restricción del derecho a acceder en condiciones de igualdad de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, citando la doctrina del Tribunal Constitucional respecto a las pruebas específicas o restringidas para determinados colectivos.
Por tanto, en determinados supuestos, la diferencia de trato establecida en la Ley en favor de unos y en perjuicio de otros puede considerarse como razonable, proporcionada y no arbitraría a los efectos de la desigualdad de trato que establece, siempre que dicha diferenciación se demuestre con un medio excepcional y adecuado para resolver una situación también excepcional, expresamente prevista en una norma con rango de Ley y con el objeto de alcanzar una finalidad constitucionalmente legitima, entre las que se íntegra también la propia eficacia de la Administración Pública.
Por otro lado, la medida es transitoria, lo que puede justificar este sacrificio de la igualdad de trato, a través del reconocimiento de una situación diferenciada que, por las circunstancias del caso y por los intereses en juego, cabe considerar compatible con el art. 23 CE, aunque desde luego en modo alguno ha de resultar generalizable o extensible a otros supuestos. "Mediante tales disposiciones", señala la sentencia, "lo que se persigue exclusivamente es atender a las expectativas de acceso a la función pública creadas por la necesidad de instaurar una nueva Administración autonómica y contribuir a la estabilidad y eficacia de la misma."
No obstante, en este caso no existe esa habilitación con rango de ley, ni autonómica ni nacional, pues la convocatoria es anterior a la Ley Orgánica 1/2008, de 30 de julio, y los mandatos de otras disposiciones legales son genéricos, por lo que el tribunal considera se ha producido una lesión en el derecho fundamental a la igualdad.