Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Noticias
02/01/2025 10:37:14 REDACCIÓN TRIBUNAL SUPREMO 4 minutos

El Tribunal Supremo otorga a una madre el derecho a recibir la prestación por cuidado de un hijo con enfermedad grave

El tribunal ha determinado que el requisito de ingreso hospitalario prolongado necesario para la prestación es equivalente a la atención médica prolongada en centros de día

El Tribunal Supremo otorga a una madre el derecho a recibir la prestación por cuidado de un hijo con enfermedad grave

La Sala de lo Social ha emitido una sentencia que reconoce a una madre el derecho a recibir la prestación familiar destinada a cuidar de su hijo menor de edad, quien padece una enfermedad grave que no requiere un ingreso hospitalario prolongado, pero sí recibe un tratamiento médico continuo de forma ambulatoria en un centro de día y en su hogar.

El tribunal ha determinado que, en este caso, el requisito de ingreso hospitalario prolongado necesario para la prestación es equivalente a la atención médica prolongada en centros de día, que es imprescindible para el tratamiento constante de la enfermedad del menor.

Cuidado continuo

Así, se da la razón a esta madre, cuyo hijo, ahora de 6 años, nació con una enfermedad grave de origen congénito (parálisis cerebral infantil-hemiparesia espástica derecha). Siguiendo indicaciones médicas, el niño asiste a sesiones de terapia ocupacional y rehabilitación tres veces al mes, participa en actividades de psicomotricidad dos veces a la semana y recibe tratamiento una vez por semana tanto en el hospital como en su hogar. La madre está presente en todas estas sesiones. Ambos padres trabajan, y ella tiene reconocida una reducción del 50% de su jornada laboral para el cuidado del hijo.

La mujer solicitó la prestación económica por cuidado de menores con cáncer u otras enfermedades graves, pero Mutual Midat Cyclops (MC Mutual) la rechazó, alegando que no cumplía con los requisitos legales establecidos en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) sobre la necesidad de acreditar el ingreso hospitalario y el cuidado directo, continuo y permanente por parte de uno de los progenitores.

Sin embargo, un juzgado de lo Social aceptó la demanda presentada por la madre contra MC Mutual, reconociendo su derecho a la prestación al considerar que el tratamiento médico y rehabilitador que recibe su hijo era equivalente a un ingreso hospitalario, ya que requería el cuidado directo, continuo y permanente de sus padres. Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anuló la sentencia de primera instancia, argumentando que el menor no había necesitado un ingreso hospitalario prolongado.

El Tribunal Supremo, en cambio, no comparte esta interpretación y concluye que la asistencia sanitaria “tan intensa, directa y continuada del menor en los centros de día es equiparable a la situación de ingreso hospitalario de larga duración, porque igualmente se trata de cuidados médicos ineludibles para el tratamiento de la enfermedad que se prolongan de manera indefinida en el tiempo”.

El Tribunal también menciona que el hecho de que el diagnóstico de la enfermedad grave pudiera haberse realizado sin un ingreso hospitalario prolongado previo “no puede ser obstáculo para el reconocimiento de una prestación de seguridad social cuya finalidad es la de compensar la pérdida de ingresos generada por la necesidad de reducir la jornada de trabajo para atender de manera directa al cuidado de los hijos menores que necesitan un tratamiento médico prolongado en el tiempo”.

Además, indica que, por el contrario, tal como se refleja en el artículo 2.1 del RD 1148/2011, la continuidad del tratamiento en el hogar “pueda sustituir al ingreso hospitalario cuando sea posible, con el objeto de hacerlo innecesario, recortar su duración o minimizar su impacto, en beneficio del paciente, sus familiares y del propio sistema de asistencia sanitaria, en aras a reducir la necesidad de recurrir al ingreso hospitalario al que puede verse abocado el menor en el caso de no disponer de esa otra posibilidad de asistencia sanitaria sin ingreso”.

La sentencia, redactada por el magistrado Sebastián Moralo, sostiene que esta conclusión no se ve afectada por el hecho de que la enfermedad sea considerada permanente e incurable. El tribunal aclara que el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha reconocido en respuesta a una consulta que el requisito de hospitalización que justifica la prestación se considera cumplido cuando el menor con una enfermedad grave debe asistir de manera periódica y continua al hospital de día para recibir el tratamiento de larga duración prescrito para su enfermedad.

Finalmente, se destaca que “la naturaleza jurídica de esta clase de respuesta a una consulta impide que se le pueda atribuir una eficacia vinculante en orden a la decisión que haya de adoptar el órgano judicial, pero no por ello deja de ser un elemento ciertamente relevante que viene a coincidir y a ratificar los criterios que hemos expuesto”.

Te recomendamos