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04/02/2025 11:10:08 REDACCIÓN SUPREMO 3 minutos

El Supremo fija los criterios para considerar abusivas las tarjetas revolving por falta de transparencia

La información debe facilitar al consumidor el entendimiento del producto que se ofrece y los riesgos asociados a este  

El Supremo fija los criterios para considerar abusivas las tarjetas revolving por falta de transparencia

El Tribunal Supremo ha emitido dos sentencias en las que se aborda la falta de transparencia y la abusividad de la cláusula que determina el interés en los contratos de tarjetas de crédito, analizada junto a las que regulan el sistema de amortización revolving.

El tribunal señala que el crédito revolving es un tipo de financiación al consumo, con intereses, que puede ser de duración indefinida o renovarse automáticamente, otorgado a personas físicas. Este sistema permite al consumidor utilizar hasta el límite de crédito autorizado sin la obligación de reembolsar la totalidad en un periodo específico. En su lugar, el reembolso se realiza de manera diferida, mediante pagos periódicos que pueden ser una cantidad fija o un porcentaje del total dispuesto. Comúnmente, las entidades financieras establecen un importe o porcentaje bajo por defecto, lo que prolonga considerablemente el tiempo de amortización y genera un alto volumen de intereses, dado que se amortiza poco capital en cada cuota. Además, el crédito se renueva automáticamente al finalizar cada cuota (normalmente mensual), lo que lo convierte en un crédito rotativo, similar a una línea de crédito permanente. Dada la posibilidad de quedar atrapado en una deuda perpetua, es crucial que el consumidor reciba información clara sobre estas características y riesgos, de forma adecuada y en el momento pertinente.

Se debe informar al consumidor detalladamente

Asimismo, la Sala de lo Civil añade que antes de formalizar el contrato se debe proporcionar al consumidor información que explique de manera transparente el funcionamiento del mecanismo de recomposición del capital y su impacto en el cálculo de los intereses y la amortización del capital utilizado, especialmente en situaciones de aumento significativo del riesgo. Es necesario informar sobre la relación entre la elevada Tasa Anual Equivalente (TAE), el mecanismo de recomposición del capital y otras cláusulas que puedan influir en los riesgos mencionados, de modo que el consumidor pueda evaluar, con criterios claros y comprensibles, las repercusiones económicas que puede enfrentar.

La información debe ser accesible para el consumidor promedio, permitiéndole comprender el producto ofrecido y reconocer los riesgos asociados con la duración indefinida o renovable automáticamente, la alta tasa de interés, la constante recomposición del crédito, la limitación en la amortización del capital en caso de cuotas bajas y el anatocismo. Además, debe facilitar la comparación entre diferentes ofertas, lo que implica ofrecer información detallada sobre las características, costos y riesgos de las tres modalidades de financiación que generalmente son opcionales, a pesar de que en muchos casos se aplique de forma predeterminada la modalidad revolving. La diferencia entre el sistema revolving y el de pago aplazado al final del mes, sin intereses, puede ser sencilla de entender, pero no ocurre lo mismo con la distinción entre el pago aplazado, que en realidad es un préstamo al consumo similar a la compra a plazos, y el sistema revolving.

Si bien la falta de transparencia no implica automáticamente que una cláusula sea considerada abusiva, en el contexto de las tarjetas revolving, la falta de claridad en la cláusula relacionada con la TAE, evaluada junto a las cláusulas sobre el sistema de amortización, el anatocismo y la baja cuota mensual, afecta negativamente al consumidor. Esto puede crear un desequilibrio significativo, en contraposición a los principios de buena fe, ya que al desconocer los riesgos asociados a este sistema de amortización, el consumidor no puede comparar esta oferta con otras opciones, comprometiéndose a un contrato que puede tener consecuencias graves, convirtiéndose en lo que la sala denomina un "deudor cautivo", fenómeno que el Banco de España describe como "efecto bola de nieve".

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