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04/04/2025 14:06:06 REDACCIÓN COMUNIDADES 3 minutos

Los administradores de fincas aclaran que la nueva ley de comunidades de propietarios no tiene efectos en Cataluña

El Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida recuerda que en Cataluña rige el Código Civil Catalán

Los administradores de fincas aclaran que la nueva ley de comunidades de propietarios no tiene efectos en Cataluña

A raíz de la entrada en vigor este jueves de la prohibición de pisos turísticos en las comunidades de propietarios, norma recogida en la Ley Orgánica de Eficiencia de la Justicia, desde el Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida ha lanzado un comunicado para aclarar que esta ley no aplica en Cataluña, dado que es una medida que modifica la Ley de Propiedad Horizontal que aplica al resto del estado español, mientras que "en Cataluña nos regimos por el Código Civil Catalán", explican en la misiva.

Así, continúan, Cataluña se pueden prohibir pisos turísticos desde el 2006, tal y como se recoge en el Artículo 553-11 del libro quinto del Código Civil Catalán, que regula el funcionamiento de las comunidades de propietarios y entre ellos, la constitución de los estatutos.

"Pero para que tenga aplicación de cara a terceros, es necesario que la aprobación de esta prohibición se incorpore modificando los estatutos (en caso de tener) o bien, crearlos, siempre y cuando se apruebe el acuerdo, en cualquier caso, por 4/5 partes de los propietarios de la comunidad en una junta general convocada a tal efecto. Es significativo que estas 4/5 partes de los propietarios representen las 4/5 partes de los coeficientes de copropiedad". 

Aclaración

El Colegio puntualiza que la ley hace referencia siempre a la prohibición de pisos turísticos nuevos, los que ya existían antes con licencia de actividad turística. Sin embargo, no se pueden vetar a través de los estatutos, dada la irretroactividad de las normas.

Esta norma se modificó en el 2015, año en que se añadió que para que esta prohibición de pisos turísticos fuera oponible a terceros, los estatutos se tienen que inscribir en el Registro de la Propiedad; por eso, es requisito ineludible constituirlos en escritura pública notarial.

Es decir, “si hay un nuevo propietario que compra uno de los pisos en una comunidad de propietarios donde se ha acordado la prohibición de configurar pisos de uso turístico, no podrá destinarlo para este uso”, indica el presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona-Lleida, Lorenzo Viñas.

Subvenciones

Crear o modificar unos estatutos de una comunidad de propietarios comporta unos costes que pueden oscilar entre los 4.000 y 7.000 euros de media en una comunidad sencilla, aunque la casuística puede ser muy amplia en función de la configuración y características de la comunidad de propietarios en cuestión, tal como informa el Sr. Viñas.

Por eso, el Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida ya  está trabajando con el Ayuntamiento de Barcelona y el Institut Municipal d’Habitatge de Barcelona, a petición de estos, para ofrecer unas bonificaciones que financien los gastos que supone la modificación o constitución de los estatutos.

“Es una medida que va alineada perfectamente con la política del Sr. Collboni de limitar el uso de pisos turísticos y por parte de los Administradores de Fincas colegiados tenemos la misión de trasladar esta información a la ciudadanía, al tener un nexo directo entre las Administraciones Públicas y los propietarios de bienes inmuebles”, señala el Sr. Viñas.

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