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10/07/2025 10:16:54 REDACCIÓN BRECHA DE GÉNERO 2 minutos

El Supremo fija que los hombres reciban el complemento de pensión por brecha de género en igualdad con las mujeres

El Alto Tribunal concluye que la normativa española vulnera una directiva europea sobre igualdad de trato en materia de Seguridad Social

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que unifica doctrina y reconoce que los hombres deben recibir el complemento de pensión por brecha de género en igualdad de condiciones que las mujeres. 

En una reciente sentencia del pasado 15 de mayo, el TJUE cuestionó los requisitos adicionales que la legislación española imponía a los hombres para acceder a este complemento. Concretamente, consideró que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social —modificado por el Real Decreto-Ley 3/2021— incurre en una discriminación directa por razón de sexo, al exigir a los varones condiciones que no se aplican a las mujeres.

Mismas condiciones de igualdad

El Supremo ha recogido esa interpretación y concluye que la normativa española vulnera una directiva europea sobre igualdad de trato en materia de Seguridad Social. Por tanto, resuelve que el complemento "debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres", eliminando así una barrera legal que impedía a muchos hombres acceder a esta prestación pese a cumplir con los requisitos de paternidad y pensión.

En el caso analizado, el Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que reconoció el derecho al complemento de pensión a un hombre con tres hijos. La Seguridad Social se lo había denegado en octubre de 2021 al considerar que no cumplía los requisitos adicionales exigidos a los varones: no haber interrumpido su carrera profesional con el nacimiento de los dos primeros hijos y no haber registrado una reducción superior al 15% en sus bases de cotización en torno al nacimiento del tercero.

La anterior regulación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que reconocía el complemento de pensión a las mujeres con hijos "por aportación demográfica", también fue declarado por el TJUE, en sentencia de diciembre de 2019, incompatible con el derecho de la Unión Europea por ser discriminatorio con los hombres en similar situación.

Desde el fallo del TJUE, la Sala de lo Social ha emitido múltiples sentencias que reconocen el derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica tanto a mujeres como a hombres que cumplan los requisitos de filiación y acceso a una pensión.

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