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10/07/2025 12:57:15 REDACCIÓN EUROORDEN 3 minutos

El país que rechace una euroorden por malas condiciones carcelarias deberá quedarse con el reo, dice el Abogado de la UE

Solo pueden rechazar su ejecución en casos muy específicos previstos en la decisión marco

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha alertado este jueves que el Estado miembro que se niegue a ejecutar una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) debido a las malas condiciones de reclusión en el país solicitante deberá asumir la ejecución de la pena en su propio territorio.

La opinión del abogado, aunque no vinculante para el Alto Tribunal europeo, suele influir en la mayoría de las decisiones que toma este, subraya que la obligación de ejecutar la pena en su territorio si se deniega la euroorden tiene como objetivo "luchar contra la impunidad". Esta medida se aplica tanto a nacionales como a residentes del Estado miembro de ejecución, siempre que éste se comprometa a aplicar la pena conforme a su Derecho interno.

Cuestión prejudicial

El dictamen responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Casación belga, después de que Bélgica rechazara entregar a un ciudadano rumano a Rumanía y a un nacional belga a Grecia, argumentando que las condiciones de reclusión en ambos países ponían en riesgo los derechos fundamentales de los reclamados.

La Corte belga ha solicitado aclaración sobre si la autoridad judicial de ejecución que rechaza la entrega también tiene la facultad, o incluso la obligación, de ordenar la ejecución de la pena en su propio territorio, con el fin de evitar la impunidad de los condenados.

En respuesta a esta cuestión, el Abogado General Athanasios Rantos considera que el TJUE debe declarar que el Estado miembro que rechaza la ejecución de una OEDE por riesgo de vulneración de derechos fundamentales está obligado a ejecutar la pena en su propio territorio, siempre y cuando se trate de nacionales o residentes en ese país.

No obstante, el letrado deja claro que los Estados miembros de la UE están en principio obligados a cumplir con las euroórdenes que reciben y solo pueden rechazar su ejecución en casos muy específicos previstos en la decisión marco. Con carácter excepcional, añade, la existencia de un riesgo real de vulneración de los derechos fundamentales en caso de entrega constituye un "nuevo motivo de no ejecución obligatoria", reconocido por el Tribunal europeo, que se añade a los motivos ya contemplados en las reglas de la OEDE.

Existen excepciones

En este contexto, el Abogado General también aclara que existen motivos "facultativos" de no ejecución en los casos en los que la persona solicitada sea nacional o residente del Estado miembro de ejecución, siempre y cuando este se comprometa a ejecutar la pena dictada en la euroorden conforme a su legislación interna.

Asimismo, subraya que este motivo de no ejecución tiene como fin aumentar las oportunidades de reinserción social de la persona condenada, una vez cumplida su pena. Este principio presupone que la pena se ejecute en el único Estado miembro en el que sea aún posible.

Finalmente, el Abogado General concluye que parece "incoherente" con el sistema de la OEDE otorgar una "mera facultad" a la autoridad judicial de ejecución sobre la orden de ejecución de la pena privativa de libertad. Por ello, defiende que esta facultad debería convertirse en una obligación, siempre que se cumplan los requisitos necesarios y se respeten los procedimientos establecidos en la decisión marco.

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