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15/07/2025 12:05:45 REDACCIÓN ERE 4 minutos

La Audiencia de Sevilla señala que el TC pudo haber "suplantado" al Supremo en las sentencias de los ERE

Señala que las resoluciones del Constitucional "pudieran haber ocasionado un daño institucional difícilmente reparable"

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en la que señala que el Tribunal Constitucional (TC) "podría haber suplantado la función de interpretación" que corresponde al Tribunal Supremo. Esto en referencia a la decisión del TC de anular las condenas impuestas por dicha sección y confirmadas por el Supremo a una decena de acusados implicados en el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, entre ellos los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

Así lo recoge el auto que esta misma sección dictó el pasado lunes y que ha sido difundido a través de la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). En el documento, la Sección Primera decide remitir la cuestión al TJUE a raíz de la sentencia del Constitucional, que no solo anuló las condenas, sino que ordenó al tribunal que emitiese nuevas resoluciones ajustadas al nuevo criterio marcado por el propio TC.

Anteriormente, ya se había planteado si, en este caso concreto, el Constitucional "se ha extralimitado" mediante una "interpretación alternativa de la prevaricación y la malversación", además de cuestionar si la doctrina introducida por el alto tribunal para las nuevas sentencias "incumple las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción", e incluso si sería posible no aplicar dichas sentencias anulando las condenas.

El enfoque del Constitucional

De manera resumida, el TC sostiene que tanto la Sección Primera de la Audiencia como el Supremo, al confirmar sus fallos, habrían "incurrido en una interpretación extravagante e imprevisible de los elementos típicos de 'resolución' y 'asunto administrativo' que vulnera el derecho fundamental a la legalidad penal que garantiza el artículo 25 de la Constitución Española".

En su razonamiento, el Constitucional precisa que "no cabe considerar que la participación en la aprobación de anteproyectos de ley de presupuestos y su aprobación como proyectos de ley pueda ser calificada como resoluciones recaídas en asunto administrativo". Asimismo, recuerda que "los jueces, que están sometidos al imperio de la ley, tienen el deber de respetarla cualquiera que sea el juicio que su contenido les merezca" y que "solo cuando consideran que es inconstitucional y que de su validez depende el fallo deben plantear cuestión de inconstitucionalidad, pero fuera de este supuesto no podrán cuestionar sus determinaciones".

Ante esta situación, la Sección Primera ha decidido suspender la tramitación de las nuevas sentencias que el Constitucional exige dictar, al considerar que existen "dudas acerca de su adecuación al Derecho Europeo y la jurisprudencia del TJUE". Además, señala que busca "evitar que, por efecto de la doctrina incluida en las repetidas sentencias del TC, se produzca un riesgo sistémico de impunidad futura en escenarios similares" y "salvaguardar los intereses financieros de la UE".

¿Una "supla tación" del Supremo?

El tribunal, formado por cinco magistrados y con la jueza Pilar Llorente como ponente, plantea que el TC "podría haber suplantado la función de interpretación de la Sala Segunda del Tribunal Supremo", que rechazó los recursos de casación presentados por los ex altos cargos socialistas condenados, incluidos Chaves y Griñán. Esta posible suplantación se habría producido "acerca de los elementos que integran la parte objetiva del tipo de injusto de un delito, socavando la jurisdicción del Tribunal Supremo como órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes y máxima autoridad en la función de interpretar y aplicar la legislación vigente".

Según esta sección, lo dictado por el Constitucional implica que "las sentencias del TC pudieran haber irrumpido en el ámbito reservado a la jurisdicción ordinaria y suplantado la función del Tribunal Supremo como máximo intérprete de la ley y, como consecuencia de ello, pudieran haber ocasionado un daño institucional difícilmente reparable, al anular las sentencias y proceder de una forma inédita con la rectificación del criterio del Supremo en la interpretación de un elemento recogido en la descripción de la conducta atípica".

Por último, el tribunal advierte que "la aplicación que en este caso ejecutan las sentencias del TC de un estándar nacional de protección de los derechos fundamentales superior al estándar de la normativa de la UE es apto para propiciar un riesgo sistémico de impunidad en la lucha contra la corrupción política, el fraude o la actividad ilegal que afecta a los intereses de la Unión y contra la corrupción en general".

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