El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), en su Resolución de 10 de mayo, ha finalizado el Expediente 2761/07 relativo al mercado de las reseñas o resúmenes de prensa, declarando la existencia de dos prácticas prohibidas por la legislación de defensa de la competencia e imponiendo las correspondientes sanciones.
En la primera de estas conductas, el Consejo de la CNC declara la comisión por parte de la Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE) de una conducta contraria a las normas de la competencia al haber recomendado a sus asociados unificar su política de comercialización respecto a los derechos de propiedad intelectual sobre recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revistas de prensa regulados en la legislación de propiedad intelectual (artículo 32.1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual).
El nuevo texto de este artículo 32.1, aprobado en julio de 2006, deja abiertas al menos dos opciones a la hora de comercializar los derechos de propiedad intelectual que regula. El titular del derecho puede optar entre oponerse a la reproducción de los artículos sobre los que ostenta un derecho de propiedad intelectual y permitir su reproducción sólo mediante autorización expresa del titular a cambio de una contraprestación pactada, o bien no ejercer ninguna oposición a la reproducción pero manteniendo el derecho a una remuneración equitativa en caso de que las noticias sobre las que ostenta un derecho de propiedad intelectual sean objeto de reproducción.
Desde AEDE se recomendó a los editores que, de forma unánime, siguieran la primera de las opciones, coordinando con ello las estrategias comerciales de los editores en este mercado. Por la responsabilidad de AEDE en esta conducta, la CNC ha sancionado a la asociación con 225.000 euros.
La CNC también ha sancionado una segunda conducta anticompetitiva en la que han participado AEDE, la Asociación Federativa de Empresas de Clipping (AFEC) y la Asociación Española de Prensa Gratuita (AEPG). En este caso, la conducta ha consistido en recomendar a sus asociados respectivos que unificasen las condiciones comerciales en la adquisición de derechos de propiedad intelectual que ofrecía el nuevo artículo 32.1 del TRLPI. La unificación de condiciones comerciales tuvo su reflejo en la elaboración de un convenio marco que establecía la estructura de tarifas, los niveles de dichas tarifas y otras condiciones comerciales sobre el alcance en la explotación comercial de los derechos objeto de la cesión.
El precio, y el resto de condiciones comerciales, son variables que deben ser pactadas libremente entre las partes y las recomendaciones realizadas desde las asociaciones para unificar dichos parámetros suponen una distorsión importante a la competencia en el mercado, prohibida por la legislación de defensa de competencia.
Dada la participación activa de AEDE y AFEC en el diseño de dicho convenio, que unifica el precio y otras condiciones comerciales, la CNC ha sancionado a cada una de ellas con 50.000 €. En el caso de AEPG, su participación pasiva en el mismo ha llevado a valorar una menor responsabilidad en la conducta, por lo que la sanción impuesta ha sido de 10.000 €.