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26/05/2011 09:05:00 Noticias Jurídicas TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO 1 minuto

El Tribunal de Justicia Europea avala la Ley Urbanística Valenciana

En sentencia del 26 de mayo de 2011 (Asunto C-306/08) del Tribunal de Justicia Europeo se avala la Ley Urbanística Valenciana (LUV) y ha dictaminado que esta norma no vulnera la legislación comunitaria en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de obras (Directivas 93/37/CEE y 2004/18/CE), tal y como habían denunciado la Comisión Europea y la Eurocámara.

En sentencia del 26 de mayo de 2011 (Asunto C-306/08) del Tribunal de Justicia Europeo se avala la Ley Urbanística Valenciana (LUV) y ha dictaminado que esta norma no vulnera la legislación comunitaria en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de obras (Directivas 93/37/CEE y 2004/18/CE), tal y como habían denunciado la Comisión Europea y la Eurocámara.

El Ejecutivo comunitario había llevado la legislación valenciana ante el Tribunal de Luxemburgo por considera que infringía la normativa comunitaria en materia de contratación pública. Bruselas aseguraba que la norma no respeta las exigencias de publicidad y transparencia que impone la UE en la adjudicación de los planes urbanísticos de actuación integrada (PAI).

En su sentencia  el Tribunal de Justicia desestima el recurso de la Comisión y le condena a pagar las costas. El dictamen concluye que las directivas comunitarias sobre contratación pública no son aplicables a la legislación autonómica valenciana porque los planes de actuación integrada no son contratos públicos.

"De todo ello resulta que la Comisión no ha demostrado que el objeto principal del contrato celebrado entre el ayuntamiento y el urbanizador corresponda a contratos públicos de obras en el sentido de la Directiva 93/37 o de la Directiva 2004/18, lo que constituye una condición previa para la declaración del incumplimiento alegado."

"(...) Por haber solicitado el Reino de España que se condene en costas a la Comisión y haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas."

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