El Gobierno ha publicado el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
Resumen de las medidas más destacadas
- En el IRPF se contempla para las actividades agrarias una reducción de los índices de rendimiento neto de los Módulos del año 2026 en relación con las explotaciones y actividades agrarias realizadas en la zona afectada.
- Asimismo, se conceden exenciones en el IBI (rústico y urbano) y reducciones en el IAE correspondientes al ejercicio 2026.
- Igualmente, se conceden exenciones de las tasas de expedición del DNI y de tráfico por la tramitación de bajas de vehículos dañados y otras gestiones.
- Se establece la exención de tributación por las ayudas percibidas, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como en el Impuesto sobre Sociedades, así como su condición de inembargables.
- Por último, indicar que se aprovecha la aprobación de este real decreto-ley para establecer la eliminación de la tributación en el IRPF de los perceptores del salario mínimo interprofesional.
Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias (art. 24 RDL 5/2026)
Para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de las inundaciones y situaciones catastróficas se establecerá, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica y urbana (arts. 15 y 23.1 RDL 5/2026)
Se concede la exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2026 a favor de los bienes inmuebles de naturaleza rústica que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido en el ejercicio 2026, una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de, al menos, un 20 por ciento con respecto a la media de los últimos tres años en zonas con limitaciones naturales o específicas y de un 30 por ciento en las demás zonas, incluyéndose los recargos.
Igualmente, se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2026 referidas a los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales situados en los municipios o zonas afectadas, siempre que se acredite que hayan resultado dañados o hayan sido objeto de desalojo como consecuencia directa de las situaciones catastróficas hasta la reparación de los daños sufridos.
Los contribuyentes que hubieren satisfecho los recibos correspondientes al citado ejercicio fiscal podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas a su entidad local.
Exenciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas (art. 23.2. RDL 5/2026)
Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2026 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad, situados en los municipios o zonas afectadas que se acredite que hayan resultado dañados o hayan sido objeto de desalojo como consecuencia directa de las situaciones catastróficas.
La reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2025, comprendiendo los recargos y posibilitando que los contribuyentes que hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal puedan pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
Exenciones aplicables a diversas tasas
Se establece la exención de las tasas de la Jefatura Central de Tráfico para la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por las inundaciones y otros sucesos y por la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas, siempre que la persona titular del vehículo acredite disponer del seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil en el momento en que se produjo el daño.
Asimismo, las personas domiciliadas en los municipios afectados estarán exentas de las tasas de expedición o renovación del Documento Nacional de Identidad durante el periodo comprendido entre el 20 de febrero de 2026 y el 1 de abril de 2026.
Igualmente, estarán exentas de la tasa de acreditación catastral la expedición por parte de la Dirección General del Catastro de certificaciones sobre inmuebles ubicados en municipios contemplados o zonas afectadas.
Por último, los solicitantes de visado y las personas a cuyo favor se tramiten las autorizaciones o los documentos sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social domiciliados en los municipios o zonas afectadas, estarán exentos del pago de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, durante el periodo comprendido entre el 20 de febrero de 2026 y el 1 de abril de 2026.
Formulario de solicitud, inembargabilidad y exenciones aplicables a las ayudas
Igualmente, se establece un sistema de ayudas directas para los empresarios o autónomos cuya actividad económica se haya visto afectada por desarrollarse en zonas de municipios en Andalucía y Extremadura en las que se haya producido una fuerte incidencia de temporales, que haya dado lugar a desalojos, evacuaciones, inundaciones u otras circunstancias graves que hayan perturbado el normal desarrollo de la actividad.
Se trata de ayudas directas a los trabajadores autónomos y empresas, y su importe dependerá del volumen de operaciones de la actividad. Así, las empresas afectadas se podrán beneficiar de 10.000 euros de ayuda, cuando su volumen de operaciones haya sido inferior a 1 millón de euros; de 20.000 si ha estado entre 1 y 2 millones; de 40.000 si ha estado entre 2 y 6 millones; de 80.000 en el caso de volumen de operaciones entre 6 y 10 millones de euros y de 150.000 euros para volúmenes de operaciones superiores. En el caso de los autónomos, la ayuda será de un importe único de 5.000 euros.
En la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se pondrá a disposición de los autónomos y empresas un formulario electrónico que podrá presentarse hasta el 30 de junio de 2026, con el fin de que los beneficiarios puedan indicar la cuenta bancaria en la que deseen que se le realice el abono de la ayuda.
Se establece que las ayudas previstas en este real decreto-ley tendrán la consideración de inembargables, incluso las devoluciones tributarias derivadas de las medidas fiscales incluidas en dichas disposiciones.
Asimismo, estas ayudas estarán exentas de tributación tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades.
Eliminación de la tributación en el IRPF de los perceptores del salario mínimo interprofesional (art. 28 RDL 5/2026)
Con efectos desde el 1 de enero de 2026, se modifica la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Se aprovecha la aprobación de este real decreto-ley para modificar la disposición adicional sexagésima primera de la LIRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre), relativa a la deducción por obtención de rendimientos del trabajo, de tal forma que los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo, derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria, inferiores a 20.048,45 euros anuales, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo antes referidas, superiores a 6.500 euros, se deducirán la siguiente cuantía:
— Cuando los rendimientos íntegros del trabajo a los que se refiere este apartado sean iguales o inferiores a 17.094 euros anuales: 590,89 euros anuales.
— Cuando los rendimientos íntegros del trabajo a los que se refiere este apartado estén comprendidos entre 17.094 euros anuales y 20.048,45 euros anuales: 590,89 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 17.094 euros anuales.
El importe de la deducción no podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos del trabajo a los que se refiere el primer párrafo de este apartado computados para la determinación de las bases liquidables y se restará de la cuota líquida total del impuesto una vez practicada la deducción prevista en el artículo 80 LIRPF.









