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08/06/2011 06:27:00 Consejo General del Notariado DERECHO DE FAMILIA 3 minutos

Las capitulaciones matrimoniales pueden reducir costes en los procesos de divorcio

A juicio del notario Ignacio Paz-Ares, estos pactos "permiten a los cónyuges afrontar de manera realista su relación y pueden regularla de conformidad con sus mutuas aspiraciones, intereses y valores"; en especial, "en los casos de familias recompuestas o reconstituidas, donde existen hijos no comunes o patrimonio de cierta entidad anterior al matrimonio".

"Las capitulaciones matrimoniales reducen los costes financieros y emocionales de la ruptura conyugal que se encuentra ya perfectamente regulada desde su inicio", aseguró el notario Ignacio Paz-Ares en la segunda sesión del 11º Congreso Notarial Español que tuvo lugar en La Toja del 5 al 7 de junio. A su juicio, estos pactos "permiten a los cónyuges afrontar de manera realista su relación y pueden regularla de conformidad con sus mutuas aspiraciones, intereses y valores"; en especial, "en los casos de familias recompuestas o reconstituidas, donde existen hijos no comunes o patrimonio de cierta entidad anterior al matrimonio" apuntó Paz-Ares en esta jornada científica, dedicada al análisis de La autonomía de la voluntad y el Derecho de Familia.

El notario Ignacio Paz-Ares hizo hincapié en la transformación que ha sufrido el matrimonio en nuestro país en los últimos años. “Mientras que la población no ha parado de crecer, las bodas han decrecido, los episodios de crisis matrimoniales también van en aumento, hasta el punto de que uno de cada dos matrimonios acaba en divorcio, aunque en los últimos años estos datos se invierten quizá por la crisis”. Al tiempo que precisó que “las rupturas planteadas ante los tribunales se ven muy influenciadas por la economía de los sujetos involucrados ya que, entre otras cosas, la ruptura de la relación matrimonial supone la generación de nuevos e importantes costes que los sujetos no pueden afrontar”. 

En la mesa redonda moderada por el notario Gerardo García-Boente intervino también Tomás Giménez Duart, quien realizó un análisis sobre la importancia de las capitulaciones matrimoniales como vía “para conseguir que los regímenes económico-matrimoniales den solución a los problemas que derivan de relaciones matrimoniales menos duraderas y en las que el desequilibrio de poder económico puede llegar a perjudicar a uno de los miembros de la pareja”.

También habló en esta mesa de análisis el magistrado Javier Seoane quien explicó que las parejas de hecho se basan en dos premisas: convivencia y extra-matrimonialidad y que su relación tiene efectos jurídicos. Para este magistrado “existe un galimatías terminológico sobre las diferentes formas de convivencia de las parejas fuera del matrimonio que ha dado lugar a un galimatías jurídico”. Seoane destacó el incremento que se viene produciendo de este tipo de uniones: “Si en 1991 había 295.000 parejas de hecho, diez años después se pasó a 563.000. Los datos de Eurostat –la Oficina de Estadística de la Unión Europea- de 2010 (con información recabada a lo largo de 2008) cifra en un 10 por ciento el incremento de nacimientos extramatrimoniales en la década de 1998 a 2008. “En la actualidad- señaló- existen dos posiciones sociales enfrentadas: los partidarios de regular las parejas de hecho y los no partidarios.

La ponente de esta jornada fue la catedrática de Derecho Civil, María Ángeles Parra quien ante la realidad existente en España y el crecimiento de las familias basadas en la convivencia (parejas de hecho, relaciones convivenciales, relaciones paterno-filiales de familias con hijos de otras relaciones anteriores, etc.) se mostró partidaria de admitir la autonomía de la voluntad de los interesados, pre-configurando su relación y destacando la importancia de un sistema pactista en las relaciones familiares porque “siempre que no haya norma imperativa, todo es pactable si no vulnera los principios constitucionales”, aseguró. La catedrática también aludió a la desjudicialización del Registro Civil, prevista en la nueva ley, y planteó la posibilidad de regular el divorcio amistoso ante el funcionario encargado del Registro Civil o ante notario.

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